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Publicados los períodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha: ¡el jabalí se podrá cazar del 1 de junio al 21 de febrero!

Hoy, jueves 30 de mayo, se ha publicado la Orden 80/2019, 24 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2019-2020.

Lo más destacable de la orden es que se aumenta el período hábil para la caza del jabalí: «Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario reducir las poblaciones de jabalí, aumentando el periodo hábil de caza en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y principios del mes de octubre, mediante la modalidad de esperas o aguardos».

De tal manera que el jabalí se podrá cazar en período especial del 1 de junio de 2019 al 7 de octubre de 2019, y con carácter general del 8 de octubre de 2019 al 21 de febrero de 2020. El período especial mediante aguardos o esperas en horario nocturno si se contempla en el Plan de Ordenación Cinegética (POC) aprobado.

El jabalí se podrá cazar en período especial del 1 de junio de 2019 al 7 de octubre de 2019, y con carácter general del 8 de octubre de 2019 al 21 de febrero de 2020. El período especial mediante aguardos o esperas en horario nocturno si se contempla en el POC aprobado

Hay otras novedades en cuanto a la perdiz con reclamo, a la becada, las especies comercializables y el zorro.

«De acuerdo con los informes recopilados sobre fenología de la perdiz roja, los periodos hábiles para la modalidad de perdiz con reclamo se autorizan en función de si el municipio está en comarcas situadas por encima o por debajo de los 800 metros de altitud con el fin de no interferir con su periodo reproductor».

«Para la especie cinegética becada se restringen los días hábiles de caza a martes, jueves, sábados, domingos y festivos para favorecer la supervivencia invernal de la especie».

«Se incluyen como especies comercializables en vivo y/o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha y que a su vez estén incluidas en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización».

«En relación con el artículo 27.6 de la ley de caza, se elimina el periodo hábil para control de zorro en aquellas modalidades de caza menor desarrolladas entre el 21 y el 28 de febrero, al desarrollarse en terrenos cinegéticos con sueltas de piezas de caza».

Respecto a la caza del corzo la orden señala: «Considerando que uno de los periodos de caza de los machos de corzo comienza el 1 de abril de 2020, antes de la publicación de la correspondiente Orden para la temporada cinegética 2020/2021, se hace preciso su regulación en esta Orden. También, se establece un período para la caza de las hembras de esta especie en aquellos cotos que lo tengan autorizado en su plan de ordenación».

Consulte aquí la Orden 80/2019, 24 de mayo, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables en Castilla-La Mancha para la temporada 2019-2020.

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