Nacional Noticias

Galicia fija las épocas hábiles de caza para la temporada 2019/2020

La Consellería de Medio Ambiente de Galiciaha hecho pública en el Diario Oficial de la comunidad la resolución por la que se fijan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2019/2020.

Según publica la Resolución de 15 de mayo de 2019,  el periodo hábil general para ejercer la caza en Galicia será el comprendido entre los días 20 de octubre de 2019 y el 6 de enero de 2020, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie que detallamos a continuación:

-Becada : en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil hasta el día 9 de febrero de 2020.
-Agachadiza: excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de la resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, pudiendo prorrogarse en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, hasta el día 9 de febrero de 2020.
-Liebre: sólo se autoriza su caza entre el 20 de octubre y el 24 de noviembre de 2019 y en terrenos de régimen cinegético especial.
-Zorro: en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro del 1 de septiembre al 19 de octubre de 2019, y del 7 de enero al 9 de febrero de 2020.
-Codorniz: esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor. En los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además se podrá autorizar su caza entre el 17 de agosto y el 8 de septiembre de 2019 los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto.
-Paloma torcaz tórtola común: se pueden cazar en el período hábil de caza menor. En los tecores de la antigua laguna de Antela, se podrá autorizar su caza junto con la codorniz.
-Zorzales : se prolonga el período hábil de caza hasta el día 31 de enero de 2020, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui, de la provincia de Pontevedra.
Prohibida la caza de perdiz pardilla, avefríapato cuchara, tórtola turcagaviota sombríapaloma bravía, paloma zurita y grajilla.

-Corzo: machos, desde el 24 de agosto hasta el 19 de octubre de 2019, para ejemplares adultos, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos, excepto los recechos, que podrán ser todos los días. En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020, en cualquier día de la semana. Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar.
-Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 24 de agosto de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas. En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 24 de agosto hasta el 31 de agosto de 2019 y desde el 7 de enero hasta el 29 de febrero de 2020. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 5 de enero de 2020, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados. Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.
-Ciervo, gamo y muflón: únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2019, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 20 de octubre de 2019 hasta el 12 de enero de 2020, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización.
-Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2019 hasta el 15 de marzo de 2020.
-Rebeco: únicamente en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares.
-Lobo: queda prohibida con carácter general su caza. Por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, batidas y monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio,
en los que únicamente se podrán autorizar esperas

Consultar en este enlace las épocas hábiles de caza durante la temporada 2019/20 en Galicia.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.