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Publicado el borrador de la nueva Ley de Caza de Castilla y León

Publicado el borrador

Se ha publicado el borrador de la nueva Ley de Caza que recoge mecanismos ‘eficaces y garantista’ para corregir los efectos negativos de la superpoblación de algunas especies.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente somete, desde hoy y hasta el próximo 17 de enero, a trámite de información pública el Anteproyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que estará a disposición de la ciudadanía en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. El nuevo texto sustituirá a la actual Ley de Caza, vigente desde 1996, y pretende adaptar la regulación de esta actividad a los cambios que se han producido en estos 23 años.

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En ese tiempo se ha registrado un notable incremento de los terrenos forestales, y las especies de caza mayor se han multiplicado, provocando incluso situaciones no deseables de desequilibrio poblacional, con daños como los derivados del aumento de los accidentes de tráfico y con mayor dificultad para controlar enfermedades de la fauna.

Cambia su nombre

En el texto, que cambia incluso su nombre dada las novedades que incluye, se reconoce el papel tradicional de la caza y su notable relevancia cultural, deportiva, turística y social, y como instrumento del control ordenado de las poblaciones de la fauna silvestre, además de que se establecen importantes novedades para asegurar que se practique de forma sostenible, garantizando la conservación de las especies, contribuyendo al desarrollo de los territorios rurales.

Se establecen mecanismos eficaces y garantistas de control poblacional para corregir los efectos negativos que, por la sobreabundancia de determinadas especies, se pudieran producir para personas y bienes como sobre la sanidad humana y animal, seguridad vial, los cultivos e incluso para la misma conservación de los ecosistemas.

Una de las cuestiones sobre las que más se incide en el anteproyecto es que la caza debe realizarse en el marco de una planificación rigurosa, periódica y constante, que garantice su sostenibilidad. Por ello, todos los planes cinegéticos de los más de 5.000 cotos de caza que existen en Castilla y León deberán ser elaborados por técnicos competentes y aplicando unas metodologías estandarizadas y contrastables, tanto en la realización de los inventarios como en el cálculo de los cupos de caza, además de que deberán renovarse al menos cada cinco años.

Seguimiento de capturas

También, se fija un sistema de seguimiento de las capturas realizadas, que garantice que no se superan los cupos de caza permitidos, además de proporcionar datos para el conocimiento actualizado de los ecosistemas. Para ello se prevé la implementación de una sencilla aplicación informática a través del teléfono móvil que permita a quienes practiquen la caza registrar las capturas que realicen. No obstante, se prevé un periodo transitorio de cuatro años, para adaptarse a este nuevo sistema.

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El texto legal prevé la elaboración de una Estrategia de la Caza de Castilla y León, como documento estratégico, y la existencia de directrices o planes comarcales o de gestión de determinadas especies cuya situación así lo aconseje, que serán elaborados por expertos y validados por una Comisión Científica.

Al margen de la planificación, en el anteproyecto se incluyen otras múltiples novedades. Así, por primera vez se regula la compatibilidad de la caza con otros usos, y las prioridades entre ellos, para evitar los conflictos que en ocasiones surgen entre quienes practican la caza y quienes realizan otras actividades, recreativas o de otro tipo, en el medio natural y se prevé que las reservas regionales de caza puedan reducirse a petición de los propietarios de los terrenos, siempre y cuando se asegure una correcta gestión de las poblaciones existentes.

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Se apuesta decididamente por la simplificación de los procedimientos administrativos y la administración electrónica, utilizando las nuevas tecnologías, de forma que casi todos los trámites relacionados con la actividad se podrán realizar telemáticamente, de forma mucha más rápida y cómoda.

Emergencias cinegéticas

Otra importante novedad es la posibilidad de declaración de emergencias cinegéticas, cuando en una comarca exista una determinada población de especie cinegética que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, la conservación de otras especies o de los hábitats, o para la propia caza, con el fin de determinar las medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir, si procede, el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión, que serán obligatorias para los titulares cinegéticos.

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Se crean las figuras de los cotos colaboradores y los cazadores colaboradores para ayudar a la obtención de información y experimentación en materia cinegética que contribuya a mejorar la gestión sostenible. Igualmente se permite cazar con nieve en determinadas condiciones, cuando hasta el momento la prohibición era total, o la obligación de recoger los casquillos de los cartuchos y balas, o que el cazador no deberá llevar consigo la documentación que ya obre en poder de la administración, y otras cuestiones que simplifican el ejercicio de la caza.

Se mantiene la obligatoriedad de contar con vigilancia privada, prevista ya en la ley anterior, si bien no llegó a desarrollarse reglamentariamente, considerando que es una medida que tendría una importante repercusión en la generación de empleo en el medio rural, y dotaría al sector cinegético de mayor peso y solidez.

En lo siguientes Anexos se pueden consultar tanto especies, como días hábiles, modalidades o valoración de las piezas de caza mayor.

ANEXO I

ESPECIES CINEGÉTICAS 1

Aves: especies de caza menor.

a) Migratorias: – Codorniz común (Coturnix coturnix). – Ánsar o ganso común (Anser anser). – Tórtola común o europea (Streptopelia turtur). – Avefría (Vanellus vanellus). – Becada (Scolopax rusticola). – Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

b) Sedentarias: – Perdiz roja (Alectoris rufa). – Faisán (Phasianus colchicus). – Urraca (Pica pica). – Corneja (Corvus corone). – Focha común (Fulica atra).

c) Migratorias y sedentarias: – Pato cuchara (Anas clypeata). – Ánade friso (Anas strepera). – Ánade silbón (Anas penelope). – Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos). – Cerceta común (Anas crecca). – Agachadiza común (Gallinago gallinago). – Paloma bravía (Columba livia). – Paloma zurita (Columba oenas). – Paloma torcaz (Columba palumbus). – Estornino pinto (Sturnus vulgaris). – Zorzal real (Turdus pilaris). – Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). – Zorzal común (Turdus philomelos). – Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Mamíferos: especies de caza menor.

Zorro (Vulpes vulpes). – Liebre europea (Lepus europaeus). – Liebre ibérica (Lepus granatensis). – Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). – Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Mamíferos: especies de caza mayor.

Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero. – Jabalí (Sus scrofa). – Ciervo o venado (Cervus elaphus). – Gamo (Dama dama). – Corzo (Capreolus capreolus). – Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). – Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae). – Muflón (Ovis gmelini).

ANEXO II

PERIODOS Y DÍAS HÁBILES

1. Temporada de caza. Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

2. Periodos hábiles para la caza menor.

a) Temporada general. 1º. Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Anteproyecto 16/12/2019. Pág. 49 2º. Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

b) Media veda. 1º. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. 2º. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

d) Palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

3. Días hábiles para la caza menor.

a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

c) Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.

4. Periodos hábiles para la caza menor.

a) Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

b) Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

c) Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

d) Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

e) Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

f) Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

g) Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.

5. Días hábiles para la caza mayor. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

ANEXO III

MODALIDADES DE CAZA

1. Modalidades de caza mayor.

a) Montería: cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, provistos de medios autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y/o traviesas y/o cortaderos y/o escapes.

b) Gancho: cacería colectiva, también denominada habitualmente como Batida, practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, en número máximo de veinte y provistos de medios autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y/o traviesas y/o cortaderos y/o escapes. El número conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podrá ser superior a veintisiete, y el número de perros autorizados no podrá ser superior a treinta.

c) Rececho: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla.

d) Aguardo o espera: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, espera en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

e) Al salto: modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

f) En mano: modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores, auxiliados o no por un máximo de seis perros, quienes a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

2. Modalidades de caza menor

a) Al salto o a rabo: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, auxiliado por un máximo de tres perros (a rabo) o no (al salto), de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

b) En mano: modalidad practicada por un conjunto de cazadores, quienes provistos de medios de caza autorizados, auxiliados o no por perros, a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

c) Ojeo: cacería colectiva practicada con ayuda de batidores y/o perros con el fin de levantar las piezas de caza menor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores quienes, provistos de medios de caza autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos.

d) Espera o aguardo: modalidad practicada por uno o varios cazadores, quienes provistos de medios de caza autorizados, esperan en puestos fijos a que las piezas de caza menor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

e) Caza de liebre con galgo: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen.

f) Conejos con hurón: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes mediante hurones, acosan a los conejos en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.

g) Zorros con perros de madriguera: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, mediante el empleo de perros de madriguera, acosan a los zorros en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.

h) Caza de paloma torcaz y zorzales en migración invernal en pasos: Modalidad de espera o aguardo referida a las especies cinegéticas de este grupo de aves durante su período hábil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, son fijos, con una separación mínima de 50 metros y están emplazados en los pasos de estas especies.

i) Caza de acuáticas desde puestos fijos: modalidad de espera o aguardo referida a las especies cinegéticas de este grupo de aves durante su período hábil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, son fijos, con una separación mínima de 50 metros.

ANEXO IV

VALORACIÓN DE LAS PIEZAS DE CAZA

1. Piezas de caza mayor.

a) Cabra Montés (Capra pyrenaica): 12.348 € (machos) o 5.145 € (hembras).

b) Ciervo (Cervus elaphus): 6.174 € (machos) o 3.087 € (hembras).

c) Corzo (Capreolus capreolus): 6.174 € (machos) o 3.087 € (hembras).

d) Gamo (Dama dama): 3.087 €

e) Jabalí (Sus scrofa): 3.087 €

f) Muflón (Ovis musimon): 3.087 €

g) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): 9.261 €

h) Lobo (Canis lupus): 9.261 €. 2.

2.Piezas de caza menor.

a) Conejo, codorniz, zorro, urraca, corneja, estornino pinto y paloma: 308,7 €. b) Resto de especies: 617,14 €.

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL BORRADOR EN EL ENLACE DE ESTE PDF.

Fuente: Diario de León

 

 

 

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