Legislación

Periodos Hábiles de Caza de La Rioja 2012/13

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Orden nº 14/2012, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2012-2013

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2012-2013.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 42/2007 (BOE del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno
Artículo 1.- Especies cazables.
Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2012-2013.

1. Caza menor:

a) Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

b) Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

c) Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

2. Caza mayor:
Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2.- Protección de especies.

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Reglamento de Caza.

Artículo 3.- Terrenos no cinegéticos.

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2012-2013, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

– 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

– 2.997 hectáreas en el término municipal de Alfaro (249 ha en los “Sotos del Ebro” declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo, 304 ha anulación antiguo coto LO-10.006, 575 ha anulación antiguo coto LO-10.066 y 4 ha – Laguna de la “Venta” o de “Cofin y1865 de otros terrenos no cinegéticos ).

– 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo coto LO-10.016 y finca “Cocera”).

– 213 hectáreas en el término municipal de Arnedo (“Pinar de Vico” de declarado zona de seguridad por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000).

– 104 hectáreas en el término municipal de Arrubal (Zona Polígono Industrial)

– 159 hectáreas en el término municipal de Calahorra ( 9 ha embalse del “Recuenco” en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas, 45 ha Balsas de “La Degollada” y zonas aledañas y 105 ha en otros terrenos no acotados)

– 132 hectáreas en el término municipal de Cidamón

– 135 hectáreas en el término municipal de Fuenmayor (Terrenos particulares cercados)

– 42 hectáreas en el término municipal de Hervías ( Laguna de Hervías y su entorno)

– 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

– 6.125 hectáreas en el término municipal de Logroño (Todos los terrenos del término municipal que no están incluidos en los cotos de caza LO-10.008 y LO-10.151).

– 715 hectáreas en el término municipal de Munilla (615 ha Parcela norte del Monte “La Santa” (M.U.P. número 185) propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 100 ha Paraje de “Las Riscas”).

– 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

– 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

– 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto
LO-10.059).

– 36 hectáreas en el término municipal de San Asensio (25 ha del antiguo coto LO-10.002, 11 ha Laguna “Mateo”)

– 78 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla (zona de seguridad del “Monasterio de Suso”)

– 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación antiguo coto LO-10.187 finca “Las Planas”).

– 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188 “Campastro” y fincas no acotadas).

– 486 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo coto LO-10.002).

– 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua ( Terrenos incluidos en el antiguo coto anulado LO-10.112 “La Rad de Lasuen”).

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 5.- Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan a continuación:

1. Media Veda.

Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2012 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

Período hábil:

En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el miércoles 15 de agosto de 2012 y el domingo 9 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

Horario autorizado:

El establecido con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

2. Caza menor y Caza mayor.

a) Caza menor en general:
Desde el viernes 12 de octubre de 2012 hasta el jueves 31 de enero de 2013 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos. 

Horario autorizado con carácter general: hasta las 3 de la tarde hora oficial.

La modalidad de caza menor “en mano” podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas “manos encontradas”.

b) Perdiz, liebre y becada:

Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el viernes 12 de octubre de 2012 hasta el jueves 31 de enero de 2013 ambos inclusive.

En la presente temporada, con objeto de paliar el deficiente estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre como consecuencia de varios años de condiciones climáticas desfavorables para su reproducción, se establecen las siguientes limitaciones:

1.- El número máximo de jornadas de caza de estas especies que se podrá autorizar en cualquiera de los terrenos cinegéticos de La Rioja será de 10.

2.- En los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales de: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre; Arrabal, Ausejo, Clavijo, Corera, Entrena, Galilea, Lardero, Ocón; Murillo de Río Leza, Villamediana de Iregua, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Bergasa, Bergasillas, Calahorra, El Villar de Arnedo, Herce, Pradejón, Préjano, Quel, Rincón de Soto y Tudelilla la apertura del periodo hábil de estas especies deberá realizarse a partir del día 1 de noviembre (Jueves).

Para la becada el periodo hábil será el comprendido entre el jueves 1 de noviembre de 2012 y el jueves 31 de enero de 2013, ambos inclusive. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.

Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los PlanesTécnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres.

La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

c) Zorzales en puestos fijos.

Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico a partir de las 3 de la tarde hora oficial, del período hábil para la caza menor en general.

No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el viernes 9 de noviembre de 2012, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedara prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinen en el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendo exceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general.

El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.

d) Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.
Se autoriza la modalidad de caza de palomas migratorias en puestos fijos exclusivamente en los aprobados en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos y conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Reglamento de Caza y en esta Orden.

El período hábil para esta modalidad de caza será:

Entre el sábado 6 de octubre de 2012 y el viernes 9 de noviembre de 2012, ambos inclusive, todos los días de la semana.
Entre el lunes 12 de noviembre de 2012 y el viernes 23 de noviembre de 2012, únicamente de lunes a viernes.

En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirse exclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

Queda prohibido:
La construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje. El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario.

Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligados a remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarán diariamente los datos reflejados en el mismo.

Solicitud de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio: El informe preceptivo que se deberá adjuntar a la solicitud, conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Reglamento de Caza, deberá contener los siguientes apartados:

a).- Situación geográfica de los puestos mediante coordenadas UTM (ETRS 89).

b).- Justificación de existencia de paso migratorio mediante informe que contenga los siguientes datos: Intensidad, horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y direccióndel viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación “in situ” durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada. El control de la ejecución de los trabajos de observación lo realizarán los agentes forestales de la zona, para ello, el personal técnico ejecutor deberá avisar al Guarda Mayor correspondiente con 24 h de antelación al inicio de la observación.

c).- Para no interferir con otros puestos existentes la nueva línea de puestos deberá situarse a un mínimo de 1.000 mts de distancia de los ya establecidos y, en el caso de situarse a menos de 3.000 mts. de otra línea de puestos, deberá adjuntar conformidad del titular cinegético del acotado en cuestión.

En caso de que los puestos se sitúen en el límite de dos terrenos cinegéticos se deberá adjuntar acuerdo de los acotados para su establecimiento.

De igual modo el titular cinegético solicitante acondicionará los calendarios de las modalidades de caza para que el aprovechamiento de palomas en puestos fijos en paso migratorio no interfiera en la ejecución del resto de modalidades que tenga autorizadas.

e) Jabalí.
Con carácter general desde el sábado 6 de octubre de 2012 hasta el domingo 3 de febrero de 2013 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 10 de febrero de 2013.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja.

Antes de comenzar la acción de caza se hará entrega al guarda de la lista de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores, en la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo, y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

En el transcurso de las batidas de jabalí también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 del Reglamento de Caza, con carácter general, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (montería, batida o gancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizados de caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500 metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

En cotos con población de jabalí no estable y escasa, que no tengan una superficie útil de caza mayor de entidad suficiente para realizar su cacería en la modalidad de “en batida”, con el fin de prevenir daños (agricultura, accidentes, etc.) los titulares cinegéticos podrán proponer la caza de jabalí en la modalidad de rececho.

f) Corzo y ciervo.

La caza del corzo y del ciervo podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural.

Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previa solicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido delpreceptivo Plan Técnico aprobado.

Períodos hábiles y modalidades de caza:

Corzo:
La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el miércoles 1 de mayo del 2013 hasta el miércoles 31 de julio del 2013. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda originar daños importantes en cultivos agrícolas, podrá adelantarse el inicio al viernes 12 de abril previa justificación de esta circunstancia.

La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el domingo 17 de marzo de 2013 y el domingo 28 de abril de 2013.

La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 6 de octubre de 2012 y el domingo 11 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 3º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

Ciervo:
La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 14 de septiembre de 2012 hasta el domingo 7 de octubre de 2012, ambos inclusive.

La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 13 de octubre de 2012 hasta el domingo 3 de febrero de 2013 ambos inclusive.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 10 de febrero de 2013.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 2º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia, y siempre que no interfiera los aprovechamientos en la modalidad de rececho.

Para ambas especies se prohíbe, con carácter general, matar a las hembras, a sus crías en sus dos primeras edades y a los machos adultos de corzo y ciervo que hayan efectuado el desmogue, excepto en los casos en que se autorice por la Dirección General de Medio Natural.

g) Lobo.
Se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria.

No obstante, en la presente temporada cinegética la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimos años anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

Así mismo podrá autorizar en los referidos términos municipales, batidas específicas de lobo durante el mismo período hábil que el establecido para el jabalí previa inclusión en los respectivos Planes Técnicos de Caza de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda, y de los Cotos adyacentes a petición de las partes interesadas.
En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer
dicha caza.

h) Caza con arco.
Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

h.1) Arcos. Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.

h.2) Flechas y puntas. Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchura de corte mínima de 22 milímetros.

Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.

El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesado acompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

i) Control de especies predadoras.

El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en el Anexo I y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.

No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación.

j) Repoblaciones y sueltas de caza viva.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Artículo 6.- Procedimientos prohibidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales
enumeradas en el artículo 58.

2. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo hábil de caza (1 de septiembre de 2011 -12 de
febrero de 2012), fuera de este p riodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

3.- Conforme a lo establecido en la Ley de Caza de La Rioja quedan prohibidas las armas, municiones, métodos y procedimientos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 7.- Régimen y procedimiento de excepciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 del reglamento de caza de La Rioja.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes e información.

Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la Dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja. No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la Dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos Públicos.

Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los Ayuntamientos de los términos municipales en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página web del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 9.- Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

2. De conformidad con lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se prohíbe con carácter general la comercialización de liga, ballestas o cepillos y redes de montaje vertical (redes japonesas).

Artículo 10.- Adiestramiento de perros.

El adiestramiento de perros para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 11.- Disposiciones especiales.

Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12.- Control de capturas.

El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en el Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Disposición transitoria primera. Caza de ciervo en batidas con más de un ojeo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en latemporada 2.012-2.013, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo que obligue a, una vez alcanzado, terminar la batida. Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2.012-2.013, en los acotados de caza situados al oeste del río Iregua y dentro de los límites geográficos comprendidos entre los términos municipales de Nieva de Cameros, Anguiano, Baños de río Tobía, Matute, Villaverde de Rioja, Berceo, Estollo, Villar de Torre, Villarejo, Manzanares de Rioja, Santurdejo, Santurde de Rioja y Ojacastro y el límite sur de la comunidad Autónoma de La Rioja, todas las cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) tendrán el carácter de mixtas de ciervo o de solo ciervo con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 4/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2011/2012, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final única. Entada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 7 de junio de 2012.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo I
Relación de armas, municiones, medios y procedimientos prohibidos para la captura de animales

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja quedan prohibidos, en el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes tipos de armas, municiones, medios y procedimientos:

1. Armas:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.

d) Armas de inyección anestésica.

e) Armas de guerra.

f) Ballesta

2. Municiones:

a) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de bala en la caza menor.

b) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de perdigón en la caza mayor. Se entenderá por perdigones aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.

3. Medios y procedimientos:

1. Se prohíbe:

a) El empleo, en el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.

b) Se la tenencia, comercialización y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos, en número de dos o más, y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

2. Se prohíbe con carácter general, en el ejercicio de la caza, la tenencia y utilización de los siguientes medios y procedimientos:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
b) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidos las grabaciones.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

d) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

e) Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

f) Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes niebla o verticales y las redes cañón.

g) Los gases asfixiantes y humo.

h) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.

i) Las inundaciones de madrigueras.

j) Tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de agua.

k) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.

3.- Queda prohibida, con carácter general, la tenencia de los medios relacionados en los puntos e), f) y h) de este artículo, excepción hecha de los anzuelos empleados para la pesca legal.

Anexo II
Especies cinegéticas silvestres comercializables
1.- Ánade real. 2.- Perdiz roja. 3.- Faisán vulgar. 4.- Paloma torcaz. 5.- Paloma zurita. 6.- Codorniz. 7.- Conejo. 8.- Liebre. 9.- Zorro. 10.- Jabalí. 11.- Corzo. 12.- Ciervo.

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