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COVID 19 (actualizado): La caza, trámites de documentación, renovación de permisos de armas, el corzo…. todo suspendido mientras dure el estado de alarma

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad cinegética y los plazos administrativos están suspendidos hasta que se cese esta situación.

La libre circulación de personas para la realización de actividades recreativas y de ocio está LIMITADA durante el Estado de Alarma, por lo que no se puede practicar la caza y todas las autorizaciones están en suspenso.

Caza de control por daños

Algunas comunidades están autorizando la caza por daños.

Por ejemplo, Galicia prohíbe la práctica de todas las acciones de caza colectiva en el territorio, pero abre puerta a autorizar batidas por daños, y en su resolución, en su punto décimo tercero, indica «autorizaciones excepcionales por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina Africana) causada por especies cinéticas (especialmente jabalí), donde se permitirán las medidas de control basadas en la verificación previa por parte de la sede territorial del Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV)».

Trámites y plazos administrativos cinegéticos, aplazados

Todas las obligaciones formales de carácter documental relacionadas con la gestión y aprovechamiento cinegético (presentación de planes técnicos, memorias anuales de caza y todo tipo de procedimientos administrativos) están en suspenso, quedando aplazado su cumplimiento hasta el momento en que se deje sin efecto el estado de alarma -lo que se hará a través de otra disposición legal que se publicará en el BOE-, según explica Francisco Pérez Robledo, coordinador de los Servicios Jurídicos de la Federación Andaluza de Caza.

Igualmente, si algún cazador estuviera pendiente de realizar algún trámite de alegaciones en el ámbito de un expediente administrativo ya iniciadoel plazo también ha quedado en suspenso, reanudándose al día siguiente en que se declare el cese del estado de alarma.

Al reanudarse, solo quedarán de plazo el número de días que resten por transcurrir desde que se inició el plazo hasta el 13 de marzo inclusive.

Foto ©: Guardia Civil

Citas con Intervenciones de Armas, aplazadas

La Guardia Civil, a través de su página web, informa que de conformidad con la disposición adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma, los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales. (Actualización: Orden INT/316/2020, de 2 de abril de 2020).

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos administrativos en tramitación, establecidos en conformidad con el Reglamento de Armas, Reglamento de Explosivos y Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El sistema de Cita Previa queda clausurado durante las fecha de vigencia del estado de alarma.

Actualización: Orden de 2 de abril de

La caza del corzo, aplazada

La apertura del periodo para la caza del corzo queda, por tanto, suspendida y condicionada a que desaparezca el Estado de Alarma. Así, numerosas Consejerías de Medio Ambiente (Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cantabria…) ya han avisado que la entrega de precintos se iniciará una vez que la autoridad sanitaria permita la entrada de ciudadanos a dependencias públicas.

Seguros de caza

Sólo en las actividades cinegéticas permitidas durante este Estado de Alarma (labores de los guardas de los cotos, cuidado de los perros de las rehalas, labores básicas de mantenimiento de los cotos, responsabilidad civil de los anexos de los perros de caza, labores básicas de sociedades de caza) las coberturas de los seguros de caza estarán vigentes.

En el caso de que la Administración otorgara autorización excepcional para la caza durante este Estado de Alarma (controles de población por daños, por ejemplo), los seguros de caza también garantizan las coberturas.

Perros de caza en fincas 

Como ha indicado la Dirección General de Derechos de los Animales, entre las acciones permitidas durante el Estado de Alarma respecto a los animales domésticos, está permitido dar paseos cortos (sólo para cubrir necesidades fisiológicas y sin contactar con otras personas o perros) y alimentar y atender animales en fincas.

 

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