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Corrección de la orden de vedas 2020/2021 de Extremadura: entrará en vigor al día siguiente de cancelar el Estado de Alarma

2020/2021

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de Extremadura publicó el pasado 31 de marzo en el DOE la orden de vedas para la temporada 2020/2021.

Hoy, 2 de abril, se ha hecho una corrección (pinchar aquí para ver corrección) de un punto de la orden.

La corrección ha sido publicada en el DOE nº 65:

Donde dice:

«1. Esta orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2020».

Debe decir:

«1. Esta orden entrará en vigor al día siguiente a aquél en que pierda vigencia el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

Así, los periodos hábiles de caza serán ahora:

Caza menor

Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:
Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.
Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

Media veda

-Desde 15 de agosto hasta 8 de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos.

-Limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día.

Tórtola europea:  exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día. Solo podrá cazarse un día por semana.

Codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al 8 de septiembre y el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.

Paloma torcaz y zurita

-El periodo hábil 2020/2021 se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero.
-Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos.
-En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en puesto fijo.

Perdiz con reclamo

-Desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

Zorro

-Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza menor.
-En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos
homologados, los controladores pueden portar y usar escopetas de caza para abatir
aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia
de la misma.
-Cacería de zorros. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas.
-Perros en madriguera. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de abril durante sábados, domingos y festivos.
-Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de montería, batida, gancho, rececho y aguardo.

Becada

-Del 12 de octubre hasta el último domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

Zorzal

-Desde el segundo sábado de noviembre hasta el 6 de enero, los sábados, domingos y festivos; y desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, los jueves y domingos. Únicamente en la modalidad de puesto fijo.

Montería, batida y gancho

El periodo hábil 2020/2021 abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

2020/2021

Recechos en partes abiertas de los cotos de caza

Los recechos , tanto ordinarios como de gestión, en las partes abiertas de los cotos de caza
podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:

Ciervo, del último sábado de agosto al domingo anterior al inicio de la temporada de la
caza mayor del artículo 7 apartado a). En los cotos situados en la comarca CEx-02
(Vera-Jerte-Ambroz) del PGCEx el periodo hábil finalizará el 15 de octubre.

Gamo, del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Muflón y arruí toda la temporada cinegética 2020/2021.
Cabra montés, desde el día siguiente de cancelar el Estado de Alarma al 15 de mayo, sólo machos; y desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, machos y hembras.
Corzo, desde el día siguiente de cancelar el Estado de Alarma al 31 de julio en abierto.

Recechos en partes cerradas de los cotos privados de caza mayor

-Ciervo y gamo, del 15 de agosto al tercer domingo de febrero.
-Muflón y arruí toda la temporada cinegética 2020/2021.
-Corzo, desde el día siguiente de cancelar el Estado de Alarma al 30 de septiembre.

Jabalí en rececho y aguardo o espera 

-Partes abiertas de cotos de caza con planificación de jabalí: en comarcas y subcomarcas cinegéticas con vocación de caza mayor (VC4) del PGCEx, del 1 de mayo (si no está establecido el Estado de Alarma) al 31 de diciembre; en el resto de comarcas, desde el día siguiente de cancelar el Estado de Alarma al 31 de marzo.
-Partes cerradas de cotos privados de caza mayor durante toda la temporada cinegética 2020/2021.
– En los cotos de caza con planificación de jabalí que estén incluidos en las comarcas
VC1, VC2 y VC3 del PGCEx se triplicará el número de precintos de jabalí con el objeto
de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo previsto en el PGCEx y
salvaguardar la posible interacción de la caza menor, los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas con caza mayor.
-El horario para estas modalidades será desde una hora antes de la puesta del sol hasta
una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando
no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética ya sea de caza
mayor o de caza menor.

 

Consultar aquí la orden de vedas completa.

Consultar aquí la corrección de la orden.

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