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Castilla-La Mancha permitirá la caza de conejos durante el Estado de Alarma en áreas con plagas (una vez que se publique en el DOCM)

permite la caza

Castilla-La Mancha va a publicar una resolución de fecha 12/04/2020 de declaración de emergencia cinegética por daños de conejos por la que se permite la caza de control durante el Estado de Alarma por la pandemia de COVID-19.

La resolución surtirá efectos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM, que por el momento no se ha producido.

La emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte se ha declarado en varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, que comenzarán a cazar ejemplares de esta especie durante esta situación excepcional durante el estado de alarma con las siguientes condiciones:

– Las labores de control de poblaciones de conejo en terrenos cinegéticos serán realizadas por sus respectivos vigilantes, así como por el agricultor o persona autorizada por éste en la parcela de cultivo afectada, siempre con el conocimiento y la supervisión del titular del coto.
Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.
– Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.
– El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
Extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos) de los equipos de trabajo y transporte.
-Correcto uso de los EPIs siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitaria.
– El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado  con una antelación mínima de 24 horas a su inicio.

Lugar de las actuaciones donde se permite la caza

Terrenos cinegéticos: el control de daños se realizará en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

Terrenos no cinegéticos: en las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), el control de daños se realizarán en su interior donde habiten los conejos y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Los conejos capturados deberán darse muerte inmediata.

Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura.

Métodos y periodos de control autorizados

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán.

1.- En terrenos cinegéticos.

  • Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.
  • Captura mediante hurón y escopeta:
  1. Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2020, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
  2. Del 1 de junio al 15 de agosto de 2020.
  3. Autorizado el uso de perros del 1 al 15 de agosto.
  4. Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.
  • Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2020, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
  • El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.
Tabla elaborada por la Federación de Caza de Castilla-La Mancha.

2.- En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico).

  • Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.
  • El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Observaciones a la resolución de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha

-Los métodos autorizados se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido.

-Los controles se entenderán autorizados previa comunicación en modelo Anexo adjunto a la Resolución, con una antelación mínima de 24 h. Pasada dos meses la autorización mediante comunicación se entiende caducada y hay que renovarla.

-Las sociedades, como personas jurídicas tienen la obligación de comunicarlo de forma telemática mediante el formulario que se especifica en la resolución (formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la JCCM).

-Junto a la documentación requerida en el art. 16 de la Ley de Caza (licencia, seguro…) hay que llevar la autorización del titular cinegético

-Recordad que hay que comunicar los resultados de capturas y que los agentes medioambientales y resto agentes de la autoridad con competencia, pueden inspeccionar los controles.

Términos municipales afectados donde se permite la caza

Los términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo afectados pueden consultarse en el enlace a la resolución, aún no publicada en el DOCM, por lo que todavía no ha entrado en vigor, aquí.

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