Nacional

Extremadura publica el Reglamento del Impuesto sobre los cotos de caza

La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura ha publicado hoy en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.

Una disposición final de la Ley de Caza de Extremadura del año 2010 contemplaba la modificación de dicho impuesto, y ahora la Consejería de Economía y Hacienda viene a regular las condiciones para su gestión y recaudación.

Según establece este decreto, este tributo deberán abonarlo con carácter anual todos los acotados que estén dados de alta en el padrón de cotos de caza extremeños. Aquellos terrenos con aprovechamiento cinegético que declaren su alta en este padrón deberán abonar el impuesto, y sólo en ese momento se les otorgará el número de matrícula correspondiente.

Asimismo, y como condición para mantener en vigor una autorización administrativa de aprovechamiento cinegético tras la temporada inicial, el titular del coto deberá ingresar de manera anual el impuesto que le sea exigible.

En caso de impago del tributo por parte de un coto de caza, el decreto contempla la prohibición de todas las acciones cinegéticas en el mismo, «tanto las de aprovechamiento como las de mera gestión», aunque sí estarán permitidas «las medidas de control de daños que estén autorizadas».

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