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Publicada hoy la orden de vedas y fechas hábiles de la Comunidad de Madrid para la temporada 2020-2021

Publicada hoy la orden de vedas y fechas hábiles de la Comunidad de Madrid para la temporada cinegética 2020-2021

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy (núm. 180), ha sido publicada la Orden 1528/2020, de 16 de julio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2020-2021.

Fechas hábiles de media veda

Para la media veda se mantienen sus fechas habituales en cotos privados con superficie igual o superior a 250 ha., los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 15 de agosto al 15 de septiembre.

No existe limitación de número de ejemplares para las especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, pero para la codorniz se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.

En cuanto a la tórtola se reduce un poco más el período, pudiéndose cazar los sábados y domingos comprendidos entre el último fin de semana de agosto (29-30/08) y el primero de septiembre (05-06/09). Es decir, se puede cazar sólo los 4 días indicados con un cupo de 8 ejemplares por cazador y día.

Caza menor

Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su
caza durante el período hábil.

Fechas hábiles de control población del conejo

-En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, podrá realizarse sin necesidad de autorización expresa, la caza con escopeta y opcionalmente hurón o mediante hurón y capillo o redes, los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período máximo 3 cazadores/coto). En ningún caso se permite el auxilio de perro.

-En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o
prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25
de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. Este período se amplía hasta el 31 de agosto para el caso de cultivos leñosos.

-Control de población por daños en cotos de caza en período hábil de caza: la Consejería podrá autorizar, de forma excepcional, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor, previo informe técnico. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas.

Palomas migratorias en pasos tradicionales

Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales, cualquier día, desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre, ambos incluidos. Los puestos serán fijos.

gestión sanitaria
(Autor C. Gortázar, IREC)

Fechas hábiles de caza mayor 

Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras
de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Caza de jabalí al salto o en mano

En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros.

En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil.

La Orden completa puedes consultarla pinchando aquí.

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