El Ministerio de Interior modifica sin avisar el Reglamento de Armas, y la UNAC informa que gracias a sus alegaciones y las de sus asociaciones autonómicas los permisos de armas para mayores de 67 años se visarán cada 3 años.
El Real Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, el 5 de noviembre de 2020
Entre las novedades a destacar de la modificación del reglamento se define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de salvas, dado el riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales con el fin de combatir su uso con fines delictivos.
Si bien las mayores modificaciones inciden según los afectados en el sector armero (armerías, importadores, y en el tiro deportivo), quejándose por ello que las presiones sobre ellos aumentan considerablemente, en lo que respecta a la caza y los cazadores les afecta menos, tal como opina Miguel Iñigo, vocal de ADECANA y experto en armas y seguridad de las mismas en la caza, el cual nos expone a continuación cuales son las principales novedades que van a afectar a los cazadores.
-DOCUMENTACION DE LAS ARMAS
Se reitera que todas las armas reglamentarias, de fuego y no fuego, incluso las de aire comprimido han de estar documentadas.
-RENOVACION DE LICENCIAS DE ARMAS
La licencia de armas tipo F pasa a ser renovada cada 5 años, igual que el resto.
-VISADO DE LICENCIAS DE ARMAS A LOS MAYORES DE 67 AÑOS
Un aspecto a destacar, y que además ha calcado la petición que en su día hizo la Unión Nacional e Asociaciones de Caza (UNAC), la cual lo incluyó en las alegaciones que esta presentó al Gobierno respecto a su artículo 104 y que ha sido aceptada.
Así, a partir del 5 de noviembre de 2020, para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración de 5 años, las expedidas a mayores de 67 años necesitaran ser visadas cada 3 años, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
Con anterioridad a esta modificación la vigencia de las licencias de armas expedidas a mayores de 60 años necesitaban ser visadas cada 2 años, y para los mayores de 70 años con carácter anual, por lo que esta modificación supone una mejora evidente para muchos de los abundantes cazadores españoles que están en este tramo de edad.
ALMACENAMIENTO SEGURO Y SEPARADO DE ARMAS Y MUNICIÓN
Tanto las armas de fuego como la munición deben que almacenarse de forma segura cuando no vaya a ser objeto de una inmediata revisión o utilización.
Como novedad en este nuevo Reglamento del Ministerio de Interior, se introduce la obligación guardar bajo llave y separada de las armas la munición.
«Una oportunidad perdida para haberse basado en el nuevo Reglamento francés, ya que es mucho más sencillo y eficaz»
Miguel Iñigo comenta: “Ha sido una oportunidad perdida para haberse basado en el nuevo Reglamento francés, ya que es mucho más sencillo y eficaz. En mi opinión, las finalidades de un reglamento de armas son dos: tener el control de todas las armas de posesión legal y legítima, y por otro lado, luchar contra el tráfico ilegal de armas. Son dos condiciones que el Reglamento francés las cumple con mucha mayor sencillez y de forma menos farragosa que el español, que carga en exceso a las Intervenciones de Armas de burocracia”.
“Desde UNAC valoramos muy positivamente que se nos haya hecho caso en lo referente a la renovación de las licencias de los cazadores mayores, ya que sería contradictorio que una persona con 67 años fuera apta para el trabajo pero no para recrearse. Una vez más desde UNAC recomendamos la máxima prudencia con las armas».