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Preguntas sobre la influencia del Estado de Alarma en la actividad cinegética de Castilla-La Mancha

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Preguntas sobre la influencia del Estado de Alarma en la actividad cinegética de Castilla-La Mancha.


La Dirección General del Medio Natural de Castilla-La Mancha ha publicado una circular informativa para dar respuesta a las preguntas más frecuentes de cazadores sobre el actual estado de alarma.

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1.- ¿En qué cambia el estado de alarma los protocolos COVID para la caza que ha desarrollado Castilla-La Mancha?

Dado que se limitan las actividades en lugares cerrados a grupos de máximo 6 personas, Castilla-La Mancha está obligada a modificar su protocolo, no permitiendo en cacerías colectivas (sea cual sea el número de puestos) ninguna actividad que no sea al aire libre, ni desayunos, ni comidas ni sorteos.

2.- ¿Se puede seguir ejerciendo la actividad cinegética en el actual estado de alarma? ¿Y si se produce un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma?

La actividad cinegética, en todas sus modalidades se debe seguir desarrollando con total normalidad.

Las actividades cinegéticas no son unas actividades de riesgo, en ninguna modalidad, más allá de las relaciones sociales que conlleva.

Si a eso le unimos que Castilla-La Mancha ha hecho el protocolo más estricto que se ha hecho en España, donde esas relaciones sociales se limitan al máximo, debemos tener la tranquilidad de un correcto desarrollo de la temporada cinegética.

Si se produce un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, la actividad cinegética o la pesca se seguirán desarrollando con la misma normalidad, limitando en todo caso la entrada o salida de cazadores en función de lo que dicte la autoridad sanitaria.

3.- Se limita la movilidad de 24:00 a 6:00 h, según lo establecido por el toque de queda en vigor, ¿qué ocurre con las esperas nocturnas a jabalíes? Preguntas

Esta modalidad estaría permitida siempre que se vuelva al domicilio particular o al sitio de pernoctación antes de las 24 h. Es decir, no se permite en el intervalo de toque de queda.

4.- ¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, salas de despiece, rehaleros, muleros…) si hay un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma o de provincias o municipios?

La actividad laboral estará siempre permitida para el desplazamiento de trabajadores, incluso en estas circunstancias.

5.- Si hay un cierre perimetral, ya sea de la Comunidad Autónoma o de una provincia o un municipio, ¿en qué afectaría a cazadores? Preguntas

-Cierre perimetral de la Región: se podrán efectuar desplazamientos para cazar dentro de la propia comunidad autónoma.
-Si hay cierre perimetral de una provincia: los cazadores residentes en esa provincia sólo podrán cazar dentro de su perímetro provincial.
-Cierre perimetral de un municipio: los cazadores residentes en ese municipio sólo podrán cazar o pescar dentro de su perímetro local.
Los desplazamientos desde regiones, provincias o municipios distintos del confinado
dependerán de la norma que dicte en cada momento la autoridad sanitaria.

Descarga el documento completo, aquí.

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