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Te contamos cómo está la situación de la movilidad para los cazadores en este Puente de la Constitución 

Traemos a esta página el resumen elaborado por la RFEC sobre la situación de la movilidad para la práctica de la caza en las distintas autonomías, tras la declaración, el pasado 25 de octubre del nuevo estado de alarma.

Los distintos confinamientos perimetrales, tanto autonómicos como municipales, están afectando directamente a la caza y a la movilidad de los cazadores para practicarla.

Hay que tener en cuenta que siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado, y siempre fuera del horario del toque de queda establecido en cada región.

Además, hay que señalar que los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.

sobreabundancia

SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS 

ANDALUCÍA

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal hasta el 10 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 7:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • –Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
    • –Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).

ARAGÓN movilidad

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 20 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.

ASTURIAS

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, desde el 28 de octubre y a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, y algunos concejos.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

descaste de conejos

CANTABRIA 

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ, hasta el 16 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Se autoriza la movillidad de los cazadores por toda la autonomía para la caza mayor, debidamente autorizadas (acceso directo al BOC, aquí -segunda disposición, punto 1-j).
    • –En la RRC Saja, las cacerias previstas para el sábado 14 y domingo 15 que no se han dado se pueden recuperar, el miércoles 18 y el jueves 19 de noviembre. Las que no se den se recuperán a final de temporada, así como las de los dias 7 y 8 de noviembre.
    • –Cotos: se realizarán las cacerias previstas en el calendario aprobado y pueden asitir los socios del coto que sean de otro municipio para las batidas de jabalí.
    • –Becadas y liebres: se pueden cazar dentro del municipio y en los limítrofes.

CANARIAS

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO.
  • Horario toque de queda: NO.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA 

daños cultivos Junta de Andalucía

CASTILLA Y LEÓN movilidad

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de diciembre. Cierre perimetral conjunto de las provincias de SalamancaÁvila y Segovia, por un lado, y por otro, de la provincia de León, hasta el día 10 de diciembre de 2020.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • –Enlace a ‘Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19′ (JCYL).
    • –La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno rige para las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético, como para la realización de acciones de control poblacional.
    • –No hay limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
    • Además, no habrá la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
    • –Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a «Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4» en la web de la JCyL.

CATALUÑA 

  • Confinamiento perimetral y municipal (durante los fines de semana) hasta el 31 de diciembre. El confinamiento de fin de semana se irá abriendo en la desescalada: en el ámbito del municipio en el primer tramo (del 23 de noviembre a 6 de diciembre) y comarcal en el segundo (del 7 al 20 de diciembre). Los confinamientos perimetrales desaparecerán el 21 de diciembre. Cataluña ha anunciado que no tiene previsto alargar el confinamiento municipal de los fines de semana durante el puente de la Constitución.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • –Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.

CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

  • Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio.

accidente de tráfico

COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 9 de diciembre. La circulación estará libre de restricciones entre municipios y entre las tres provincias de la Comunidad.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • Más detalles, aquí.

EXTREMADURA

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí algún municipio confinado).
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.

GALICIA 

  • Galicia ha decidido cerrar perimetralmente la comunidad entre las 0:00 horas del 4 de diciembre y las 0:00 horas del 9 de diciembre, lo que abarca todo el puente festivo.
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).

ISLAS BALEARES  movilidad

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.

LA RIOJA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 19 de diciembre. Cerrado el municipio de Arnedo.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • -Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.

NAVARRA movilidad

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 diciembre de 2020.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.

PAÍS VASCO 

  • Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ. Hasta el 10 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • -Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
    • -En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
    • Guipúzcoa: declara como «actividad necesaria» la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
    • Álava: declara la caza del jabalí como «actividad necesaria», permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.

REGIÓN DE MURCIA movilidad

  • Confinamiento autonómico y de los 45 municipios de la comunidad hasta el 9 de diciembre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí). 
    • Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).

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