La Consejería de Medio Ambiente ha publicado en una Orden aparecida hoy en el BOCCE las épocas hábiles, las especies cinegéticas y las normas que regirán la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2012-2013, que se prolongará desde el 7 de octubre hasta el 27 de enero.
Desde el primer domingo de octubre hasta el 30 de diciembre se podrán cazar conejos, liebres, perdices morunas, faisanes, becadas, tórtolas comunes y codornices. Durante todo el periodo señalado inicialmente también podrán abatirse, aunque en enero sin la ayuda de perros, palomas torcaces, bravías y zuritas; zorzales comunes, charlos y alirrojos; y estorninos pintos.
Dichas especies podrán cazarse los jueves, sábados, domingos y días festivos, con exclusión de los días 1 (festividad de Todos los Santos o de ‘La mochila’), 3 y 4 de noviembre de 2012 (sábado y domingo posteriores).
La resolución limita la utilización de perros a tres por escopeta, prohíbe la libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda y señala que la actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados en las épocas y condiciones establecidas.
La resolución establece, además, que con el fin de mitigar daños producidos por jabalíes, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada.
Igualmente, cuando las circunstancias lo justifiquen y no habiendo otra solución satisfactoria, la Consejería podrá autorizar la realización de batidas controladas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada, previo informe, del Consejo de Caza de Ceuta y de los servicios correspondientes sobre los daños que puedan originar estos animales a la población cinegética o sobre la fauna silvestre, sobre el peligro que puedan representar para la salud pública y seguridad de las personas o sobre la posibilidad de transmisión de enfermedades a los animales domésticos.
La Orden de Vedas pueden consultarla en nuestra sección de Legislación.