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Castilla-La Mancha regula las condiciones para practicar el lanceo de jabalí

Foto: Club Internacional del Lanceo.com
En el recientemente aprobado Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha –publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy-, el Gobierno de María Dolores de Cospedal ha regulado las condiciones en las que se podrá practicar la caza del jabalí con lanza y a caballo en los cotos de la comunidad autónoma.

En el texto, la Consejería de Agricultura recoge los requisitos para poder cazar el jabalí bajo esta modalidad de caza, que como recuerda el Reglamento es una «modalidad muy selectiva que se practicaba en tiempos pasados tanto en Castilla-La Mancha como en otras Comunidades Autónomas de España, que se viene practicando en los últimos treinta años en el ámbito territorial del parque nacional de Doñana», que ha sido implantada de nuevo porque lo «demanda los cazadores».

Cómo se deberá cazar en lanceo
De acuerdo con el Reglamento de Caza, para poder practicar el lanceo de jabalí a caballo, los cotos de caza tendrán que tener esta modalidad contemplada dentro del plan técnico del coto aprobado.

Cuando el lanceo se practique por dos o más cazadores en línea batiendo un terreno con o sin la ayuda de perros –sólo se permite un máximo de ocho perros-, en cada lance o carrera solo podrán participar cuatro lanceros como máximo.

En el caso de cazar con lanza participando en monterías, ganchos o batidas, cada equipo compuesto por un máximo de cuatro lanceros situados en lugares contiguos, computará a efectos como un puesto ordinario, en tanto que la práctica del lanceo por un solo cazador, se realizará como a rececho o al aguardo o espera.

En todo caso, el Reglamento explicita que el jabalí que haya corrido una vez no podrá volver a ser perseguido de nuevo, a excepción de que esté herido y deba ser rematado. Si se da la circunstancia de que el jabalí se encuentra en plena persecución a una distancia inferior a 25 metros de un cerramiento no permeable para esta especie, los cazadores deberán suspender la persecución.

La normativa contempla también que en montería, gancho y batida, el jabalí perseguido por los lanceros «en ningún caso» podrá ser disparado por otro cazador participante en la cacería, mientras dure la persecución. Otras restricciones se refieren a la estancia de cazadores delante de la línea de avance y al empleo de «garrochas de acoso y derribo», también prohibidas.

Medidas de la lanza y requerimientos de seguridad para los caballistas
En cuanto a cómo ha de ser la lanza que porten los lanceros, ésta estará conformada por una pértiga de 350 centímetros de longitud máxima, dotada en un extremo de una punta de acero de 11 a 25 centímetros de longitud y 4,5 centímetros de anchura máxima, con dos filos, «que en ningún caso podrá tener forma de arpón». Además, la cruz entre la pértiga y la hoja, debe sobresalir al menos 3 centímetros por cada lado de la punta.

En cuanto a los caballistas, estarán obligados a portar casco de seguridad homologado, y tendrán que llevar las lanzas perpendiculares al caballo, apuntando hacia arriba. El Reglamento especifica que la lanza sólo se bajará «en el momento del lance», y además la punta de la misma tendrá que permanecer enfundada «antes y después» de efectuar el lance.

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