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El MAGRAMA prepara un anteproyecto de ley que afecta a los perros de caza

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) prepara un anteproyecto de ley para regular la tenencia de perros y gatos que afectaría gravemente a la caza al incluir diferentes puntos que perjudican al desarrollo práctico de la actividad cinegética.

Uno de los aspectos que más preocupan al colectivo cinegético nacional sería la desaparición, tal y como se entiende en estos momentos, del control de zorros y perros y gatos asilvestrados, que tantos daños están generando en las poblaciones cinegéticas y no cinegéticas. Según la normativa, este control sólo podría realizarse por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por la Guardería Forestal, reduciendo aún más la capacidad de autogestión de los cazadores sobre los terrenos cinegéticos de los que son titulares.

Además, el texto de este anteproyecto de ley incluye los siguientes puntos, también preocupantes para el colectivo cinegético:

– El transporte de más de cinco animales en el mismo vehículo, salvo que se trate de cachorros de menos de ocho semanas acompañados de su madre, se presumirá realizado en relación con una actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.

– Las personas, distintas de los criadores, que posean más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses, de manera simultánea en el mismo lugar físico, deberán solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión del lugar o instalaciones en que se ubiquen los animales, en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente, y acreditar disponer de espacio e instalaciones suficientes para los animales.

– Las personas que posean más de dos lebreles o sus cruces, destinados a la actividad cinegética, deberán, asimismo, solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente de las instalaciones o lugares en que se ubiquen los animales. A estos efectos, se presumirá que el destino de los animales es la citada actividad, cuando su titular esté o lo haya estado, en los cinco últimos años, en posesión de licencia de caza expedida por la autoridad competente, o de la licencia federativa de caza expedida por la Real Federación Española de Caza.

Criador «ocasional» y «habitual»

El texto también recoge que se considerará «criador habitual» a la persona que lleva a cabo la donación o comercialización de más de cinco animales o de más de una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluido a través de Internet, y será «criador ocasional» la persona que lleva a cabo la donación o comercialización de hasta cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluido a través de Internet.

Además, los criadores ocasionales estarán obligados, entre otros puntos, a disponer de unas instalaciones adecuadas para la cría de animales; a contar con los servicios de, al menos, un veterinario, encargado de la supervisión sanitaria y la prescripción de tratamientos veterinarios precisos; a someter a los animales a las pruebas o análisis correspondientes, para que no se comercialicen animales con enfermedades o con taras o defectos en función de la raza o estándar racial que corresponda; y a informar detenidamente por escrito a la persona que lo recibe del sexo, edad, lugar de nacimiento, duración esperada de su vida teniendo en cuenta las características de la raza, la estimación de gastos anual que supondrá su tenencia, incluyendo tratamientos obligatorios y alimentación, los cuidados que éste precisa y las principales obligaciones legales que la persona asume.

Así mismo, queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, y también queda prohibida la comercialización de animales menores de ocho semanas, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Fuente: fac.es

Consulta del borrador del anteproyecto en el siguiente enlace: Anteproyecto_comercio_y_tenencia_perros_y_gatos_2014

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