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Publicado en el País Vasco el listado de especies cinegéticas

El Boletín Oficial del País Vasco del pasado 26 de octubre publicaba la lista de especies que podrán ser declaradas piezas de caza y objeto de aprovechamiento cinético en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, lista que engloba a un total de 37 especies, y que en las respectivas órdenes forales de vedas «se podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico». 

 

Con la publicación de esta lista, se cumple el mandato de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, así como el de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dice que la caza sólo podrá realizarse «sobre las especies que determinen las comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea».

Así, las especies que han sido declaradas como cazables en el País Vasco son:

Caza mayor: jabalí, ciervo y corzo.

Caza menor: zorro, liebre, conejo, estornino pinto, corneja negra, urraca, perdiz roja, faisán paloma bravía, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal real, zorzal charlo, codorniz, avefría, agachadiza común, agachadiza chica, becada, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola comú, ánade rabudo, ánade silbón, pato colorado, ansar común, pato cuchara, ánade azulón, ánade friso, focha común, porrón común, porrón moñudo, cerceta carretona y cerceta común.

El decreto 216/2016, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, también especifica que las especies no relacionadas en este listado no podrán incluirse en las órdenes forales de vedas ni ser objeto de planes de aprovechamiento o gestión cinegética, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:

-En los supuestos recogidos en el artículo 58.1.a), b), d) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el órgano foral competente podrá dictar una orden foral en la que se autorice la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para evitar los daños o situaciones de riesgo, sin perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate.

-En el caso de que los daños o situaciones de riesgo se produzcan de forma habitual, las Diputaciones Forales podrán establecer planes de gestión de las especies que los causen.

-Tanto las órdenes forales como los planes de gestión previstos en los apartados anteriores deberán especificar, para las especies a que se refieran, su objetivo y justificación, la naturaleza y condiciones de riesgo, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados, los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, el personal cualificado para su empleo y las medidas de control que se aplicarán.

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