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Los cazadores de San Antonio de Requena no tendrán que pagar los daños causados por los conejos

El juez ha desestimado la demanda interpuesta contra la sociedad de cazadores de San Antonio de Requena, para que pagara a unos particulares, como propietarios de terrenos y viñedos en el término municipal, los hipotéticos daños que habían causado los conejos.

 

La resolución judicial, que ya es firme, es de las pocas en que se han desestimado las pretensiones de los agricultores y dado la razón a los cazadores, pues generalmente todas las sentencias eran condenatorias para estos últimos cuando había daños en los cultivos producidos por los conejos u otros animales de caza.  

En la sentencia nº 167/2012, el Juzgado de Primera Instancia de Requena considera que «no existe prueba que justifique lo que reclaman». 

Los demandantes solicitaban 7.863,89 euros en concepto de indemnización por los prejuicios sufridos «en los cultivos más jóvenes» por conejos que «no fueron controlados» por los cazadores, que conocían la «excesiva proliferación y no hicieron nada por impedirlo».

La Sociedad de Cazadores alegó que no era responsable de la «proliferación de conejos que justificase la conexión directa con los desperfectos ocasionado, ya que ellos no vieron desperfecto alguno en la finca» causado por los lepóridos. 

Según indica la sentencia, «no es posible de forma directa atribuir la responsabilidad de los daños en las cepas a la ausencia o inactividad» de los cazadores para controlar a los conejos, pues «no ha quedado acreditado por prueba alguna este extremo», ya que algunas cepas procedentes del vivero estaban previamente dañadas y, por tanto, «se incluyen elementos ajenos a la acción de los conejos que pudiesen determinar otros causantes de desperfectos en las cepas que hacen decaer la existencia de un nexo causal como para imputar responsabilidad por negligencia a a entidad demandada».

Además, hace constar que la Sociedad de Cazadores aportó elementos para combatir a los conejos, como productos repelentes y protectores, y «los demandantes deberían haber probado que dichos elementos fueron ineficaces en relación a la plaga de conejos».

 

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