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Control de daños por conejos en áreas de emergencia cinegética de Andalucía

Una vez ha concluido el periodo hábil de caza del conejo para esta temporada 2012/2013 en Andalucía, se abre la posibilidad de acogerse a la «Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla». (BOJA Núm. 135, de 11 de julio 2012).

 

De esta manera, los titulares de cotos ubicados en los términos municipales incluidos en la citada Resolución, que sufran daños por conejos en los terrenos agrícolas acotados podrán ejecutar legalmente en ellos las medidas de control conducentes a reducir las poblaciones de conejos. Para ello bastará con la mera comunicación de su inicio, a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con diez días hábiles de antelación.

Los medios de captura que podrán aplicarse en estos terrenos cinegéticos serán los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes.

2. Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada, esto es, hasta el 31 de mayo de 2013.

3. Armas de fuego.

El período hábil se amplía hasta el 28 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana. El titular cinegético velará, para que la presión cinegética sea la adecuada al control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. 

El número máximo de cazadores será de quince por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 ha.

El empleo de perros, estará permitido hasta el 10 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio. 

Para que sea efectiva, la comunicación deberá incluir la siguiente documentación:

1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.

2. Relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos yDNI (incluyendo fotocopia del mismo). En el caso del empleo de hurones, deberán referirse el número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos además de acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, –tarjeta identificativa de su inscripción en el Registro Andaluz de Identificación animal–.

3. Plano de localización de los daños -plano del Plan Técnico de Caza con indicación de la zona si es concreta-.

4. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 90.2. del Reglamento de Ordenación de la Caza añadido por Decreto 232/2007, de 31 de julio, para el empleo de armas de fuego.

 

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