Nacional

Aprobado el plan de caza para la RRC de Saja para 2013/2014

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria ha publicado la Orden GAN/11/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2013/2014, y que entrará en vigor el próximo 1 de abril.

 

De esta forma, el articulado de esta orden es el siguiente:

Artículo 1. Objeto de la norma. 

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada 2013/2014. 

 

Artículo 2. Especies cazables. 

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada 2013/2014 las especies que se relacionan a continuación: 

— Laguneja (Gallinago gallinago

— Sorda o Becada (Scolopax rusticola

— Paloma torcaz (Columbus palumbus

— Liebre europea (Lepus europaeus) 

— Liebre de piornal (Lepus castroviejoi

— Zorro (Vulpes vulpes

— Lobo (Canis lupus

— Jabalí (Sus scrofa

— Rebeco (Rupycapra pyrenaica

— Corzo (Capreolus capreolus

— Venado (Cervus elaphus

 

Artículo 3. Modalidades cinegéticas y normas de práctica. 

1.- Rececho. 

a) Se entiende por rececho la modalidad de caza en la que el cazador busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de la misma antes de que éste resulta herida o muerta. El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado mediante el correspondiente permiso, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona. 

b) Durante el rececho, el cazador irá acompañado por un técnico auxiliar del Medio Natural (en adelante TAMN), cuyas decisiones deberán ser respetadas en cuanto se refieran a la acción de caza. Si se trata de un permiso no medallable o selectivo, el TAMN indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería si el cazador pretendiese abatir otras piezas diferentes a las indicadas, no teniendo en este supuesto derecho a compensación alguna. 

c) Si una vez iniciada la cacería las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la misma o para la apreciación correcta de los animales a abatir, el TAMN sugerirá al cazador su suspensión transitoria. Si el cazador optase por continuar la acción de caza, se entenderá que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse. 

d) En tanto que el TAMN compruebe que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza o cualquier otra. 

e) Si como consecuencia de los disparos la pieza resultase herida, el TAMN adoptará las previsiones precisas para su persecución y remate, no teniendo derecho el cazador a disparar sobre otra pieza diferente, ni en el caso de que la pieza herida no pudiese cobrarse. 

f) Si durante el desarrollo de un rececho se abatiese una pieza que no reuniese las características que la Dirección Técnica haya fijado, se procederá a su decomiso. Atendiendo a las circunstancias que hayan concurrido en el abatimiento de la pieza, la Dirección Técnica decidirá si se da una nueva oportunidad de caza. 

g) Por motivos de control sanitario en los casos en los que durante el desarrollo de un rececho se localizase un individuo de cualquier especie de aprovechamiento cinegético autorizado que presente síntomas y signos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el TAMN responsable del rececho podrá autorizar su sacrificio por parte del titular del permiso de caza y siempre bajo su supervisión directa. Estos ejemplares no generarán liquidación alguna de cuota de entrada o complementaria, no teniendo el cazador derecho alguno sobre la pieza que en su caso pudiese abatirse. Si se abatiese algún ejemplar con estas características deberá darse conocimiento al director técnico. 

 

2.- Batida. 

a) Se entiende por batida la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiradores, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar. 

b) En cada batida únicamente podrán realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ya sea como monteros o como tiradores, los cazadores debidamente autorizados, cuya relación figurará en el permiso expedido por la Dirección Técnica, autorizándose en cada puesto únicamente un arma de fuego. 

c) Todos los participantes en una batida de caza, incluidos los señalados en el apartado 5.e del artículo 7 de esta Orden, deberán portar la documentación referida en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley de Cantabria 12/2006 según establece el apartado 2 de dicho artículo, salvo los que no estén autorizados a portar armas que no será preciso que lleven el permiso de armas. 

d) En toda batida deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en el correspondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los TAMN encargados del control de la batida y los participantes en la misma, teniendo la obligación de transmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los TAMN le hagan, sin perjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes. 

e) Los participantes en la batida actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos. 

f)En función de las especies objeto de caza se podrán fijar números máximos y mínimos de cazadores participantes y de perros a emplear. 

 

3.- Caza al salto. 

a) Se entiende por caza al salto la acción del cazador que con ayuda de perros recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra. 

b) La caza al salto podrá practicarse en solitario o de forma conjunta por un máximo de dos cazadores, pudiendo portar cada uno como máximo un arma de fuego. El número máximo de perros que podrá emplear cada cazador es de dos. 

c) La caza al salto únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona. 

 

4.- Caza de la liebre con perros de rastro. 

a) Se entiende por caza de la liebre con perros de rastro la modalidad cinegética tradicional en la que una cuadrilla de cazadores con ayuda de perros de rastro recorre el terreno para disparar sobre las piezas que encuentra. 

b) La cuadrilla que practique esta modalidad tendrá un número mínimo de tres y un máximo de seis cazadores. El número máximo de perros que podrá emplearse es de dos por cazador. 

c) Por cada cuadrilla deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en el correspondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los TAMN encargados del control de la actividad cinegética y los participantes en la misma, teniendo la obligación de transmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los TAMN le hagan, sin perjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes. 

d) Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona. 

 

5.- Perreo de liebre. 

a) Se entiende por perreo la modalidad cinegética en la que el cazador, en solitario o en grupo, con ayuda de perros de caza recorre el terreno para localizar o perseguir piezas de caza, sin apresarlas ni darles muerte. 

b) Durante el desarrollo de esta modalidad los cazadores participantes no podrán portar armas. 

c) Cuando esta modalidad se practique en grupo, el número máximo de cazadores será de seis. El número máximo de perros que podrá emplearse será de dos por cazador. 

d) Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona. 

 

Artículo 4. Caza del corzo. 

1.- Modalidades de caza. 

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. 

2.- Distribución de permisos. 

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo I de la presente Orden. 

3.- Período de caza. 

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2013 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014 (ambos incluidos) para las hembras. 

4.- Duración de los permisos. 

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día. 

 

Artículo 5. Caza del rebeco. 

1.- Modalidades de caza. 

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. 

2.- Distribución de permisos. 

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo II de la presente Orden. 

3.- Período de caza. 

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de 

noviembre de 2013 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013 (ambos incluidos) para las hembras. 

4.- Duración de los permisos. 

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día. 

 

Artículo 6. Caza del venado. 

1.- Modalidades de caza. 

Se autoriza la caza de esta especie mediante las modalidades de rececho y batida. 

2.- Calendario de cacerías. 

El calendario de cacerías, la distribución y condiciones de ejecución de las mismas serán los contemplados en el Anexo III de la presente Orden. 

3.- Período de caza. 

El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2014 (ambos incluidos) en la modalidad de batida. 

4.- Duración de los permisos. 

La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día. 

5.- Composición de las cuadrillas. 

Las cuadrillas participantes en la caza del venado en batida estarán compuestas por un mínimo de 15 y un máximo de 30 cazadores, de los que al menos 6 deberán actuar como batidores. 

6.- Organización y desarrollo de las batidas. 

a) Para cada batida se fijará un punto de reunión, al cual acudirá la cuadrilla a la hora que se indique, y en donde se personará el Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida. En dicho lugar el cazador que vaya a actuar como Jefe de Cuadrilla deberá indicárselo al TAMN responsable del control de la cacería. 

b) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. 

c) El número máximo de perros a emplear será de 25. No se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y resto de razas de agarre, con la excepción del podenco. 

d) Los batidores participantes en ningún caso podrán portar armas de fuego. 

e) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por fi nalizada como máximo a las 17:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas y abiertas. 

f) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. 

g) Al finalizar la batida la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma, siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos. 

h) Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería. 

7. Traslado de batidas. 

a) A petición del adjudicatario de la cacería, por causas excepcionales y previamente a la expedición del permiso correspondiente, podrán adelantarse al viernes anterior o retrasarse al miércoles posterior las cacerías previstas para celebrarse en sábado o domingo. 

b) Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará defi nitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación. 

c) La decisión de aplazar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11 de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN adopte la decisión pertinente. 

d) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie. 

e) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo. 

f) Cuando la suspensión de la cacería sea motivada por causas de fuerza mayor imputables al titular cinegético de la Reserva, distintas de las descritas en el artículo 21 de esta Orden, será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado b) del artículo 17. 

8.- Cupos máximos. 

En las batidas de venado no existirá cupo máximo por batida, pudiéndose abatir solo hembras y crías. 

 

Artículo 7. Caza del jabalí. 

1.- Modalidades de caza. 

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida. 

2.- Calendario de cacerías. 

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden. 

3.- Período de caza. 

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 23 de febrero de 2014 (ambos incluidos). 

4.- Composición de las cuadrillas. 

Las cuadrillas participantes en la caza del jabalí en batida estarán compuestas por un mínimo de 25 y un máximo de 35 cazadores. 

5.- Organización y desarrollo de las batidas. 

a) La Dirección Técnica remitirá al técnico auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor. 

b) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas que pudieran ser trasladas por las inclemencias meteorológicas de acuerdo a lo previsto en el apartado 

6.d. de este artículo. 

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. 

d) Cuando las condiciones meteorológicas imperantes permitan determinar, previamente a la hora establecida para personarse en el punto de reunión, que la cacería no va a poder celebrarse, el Jefe de Cuadrilla y el TAMN responsable de la cacería podrán, de mutuo acuerdo, acordar la suspensión de la misma sin necesidad de atenerse a lo contemplado en el apartado anterior. 

e) Cuando el Jefe de Cuadrilla no pueda asistir a una batida, delegará por escrito en otro de los componentes del grupo, el cual asumirá la responsabilidad del Jefe de Cuadrilla ausente. 

f) Además de los invitados a los que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, en las batidas de jabalí podrán participar sin computar como miembros de la cuadrilla: 

+ Hasta un máximo de siete (7) personas menores de 18 años que podrán actuar en calidad de monteros, no pudiendo portar arma de fuego. 

+ Hasta un máximo de cuatro (4) cazadores mayores de 65 años. 

g) El cumplimiento de los requisitos de edad indicados en el apartado anterior deberá ser acreditado por el interesado mediante su Documento Nacional de Identidad ante el TAMN encargado del control de la batida, el cual le expedirá la correspondiente autorización. 

h) El número máximo de perros a emplear será de 30. Sólo se permitirá el empleo de perros de rastro. 

i) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas. 

j) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. 

k) Al finalizar la batida la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma, siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos. 

l) Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería. 

 

6.- Traslado de batidas. 

a) A petición del Jefe de la Cuadrilla, por causas excepcionales y previamente a la expedición de los permisos correspondientes, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de todas las cacerías de la cuadrilla previstas en la temporada para sábado o domingo. 

b) A petición del Jefe de Cuadrilla, y cuando concurran causas excepcionales e imprevistas que deberán acreditarse documentalmente, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de una cacería prevista para el sábado o el domingo. 

c) En los lotes incluidos en el Parque Natural Saja-Besaya, y previa solicitud del Jefe de Cuadrilla, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de una cacería prevista para el sábado o el domingo. 

d) Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. En las batidas trasladadas por estas causas, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.b. de este artículo. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará defi nitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación. 

e) La decisión de aplazar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11 de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN adopte la decisión pertinente. 

f) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie. 

g) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo. 

h) Cuando la suspensión de la cacería sea motivada por causas de fuerza mayor imputables al titular cinegético de la Reserva, distintas de las descritas en el artículo 21 de esta Orden, será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado b) del artículo 17. 

 

7.- Cupos máximos. 

1. El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente: 

— Comarca Campoo: 

– 4 jabalíes en los lotes de Soto, Proaño, Abiada, Hijar Tornero, Hijar Milagro y Mazandrero. 

-3 jabalíes en el resto de lotes de la comarca. 

— Comarca Valdeiguña: 

-2 jabalíes. 

— Comarca Cabuérniga: 

– 3 jabalíes en los lotes de Monte Aa, Rozalén, Valfría, La Cotera, Peña Colsa y La Mahilla. 

-2 jabalíes en el resto de lotes de la comarca. 

— Comarca Rionansa: 

– 5 jabalíes en los lotes de Bárcena-Verdujal, Casal Norte y Casal Este. 

-3 jabalíes en el resto de lotes de la comarca. 

— Comarca Liébana: 

– 12 jabalíes en los lotes de Arabedes, Panda Carrielda, Bicobres Norte, Bicobres Sur, 

Dobra Regaos, Dobra El Mazo, Arretuerto, Milebaños, Barajo y Fonfría-Pico Jaro. 

-8 jabalíes en el resto de lotes de la comarca. 

2. La Dirección Técnica podrá proponer la revisión, al alza o la baja, de los cupos máximos de captura de jabalí establecidos en el apartado anterior antes del inicio de la temporada, en toda la Reserva, en determinadas comarcas o en ciertos lotes, si a la luz de las informaciones recogidas durante los meses anteriores se considera necesario para el control de los daños o para una mejor gestión de la especie. La Junta Consultiva será informada de los motivos de la revisión antes de procederse a la misma, que será efectiva mediante Orden de la Consejería competente. 

 

Artículo 8. Caza de la liebre. 

1.- Modalidades de caza. 

Únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro o la práctica de la modalidad de perreo. 

 

2.- Calendario de cacerías. 

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden. 

 

3.- Período de caza. 

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013 (ambos incluidos). 

 

4.- Desarrollo de las cacerías. 

a) La Dirección Técnica remitirá al técnico auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor. 

b) Para que la cacería pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. 

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas en las que únicamente se autorice el perreo, en las que no existirá número mínimo de cazadores. 

d) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por fi nalizada como máximo a las 15:00 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas. 

 

5.- Cupos máximos. 

a) El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería. 

b) En la modalidad de perreo no se permite abatir ningún ejemplar, no pudiendo en este caso portar armas ninguno de los cazadores participantes. 

 

Artículo 9. Caza de la sorda. 

1.- Modalidades de caza. 

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad denominada al salto. 

2.- Calendario de cacerías. 

a) El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden. 

b) El número de permisos disponibles por lote y día de caza será el siguiente: 

— Lotes con 25 permisos/día: Montequemao, San Cifrián, Caviña, El Táladro y Hayedo-Tejeo. 

— Lotes con 14 permisos/día: Montabliz, Cieza Sur y Norte, Mozagro, Mozagruco, Vados Norte, Centro y Sur, La Miña, Peña Fresneda, Valfría y Canaluco. 

— Lotes con 9 permisos/día y zona autorizada: Poda y Cordancas y Arabedes. 

— Lotes con 22 permisos/día: resto de los lotes con cacerías programadas. 

c) En los lotes de Porda y Cordancas, Arabedes, Hayedo-Tejeo y Dueso La Grajera, se establecen las siguientes limitaciones para la caza de la sorda: 

— En Poda y Cordancas solo podrá cazarse en los terrenos de aguas vertientes a la riega de Lebeña. 

— En Arabedes solo podrá cazarse en los terrenos de aguas vertientes a las riegas de Colio, Viñón y Argüébanes. 

— En Hayedo-Tejeo no podrá cazarse la zona situada al oeste y al sur del límite marcado por el canal de Saltos del Nansa, la pista de Tanea, la finca de la Jilgeruca, la riega de Podejo, sierra Legoria y la pista Cires-Bedoya. 

— En Dueso La Grajera no podrá cazarse por encima de la pista que une Aradillos con Rioseco. 

3.- Período de caza. 

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 2 de febrero de 2014 (ambos incluidos). 

4.- Horario hábil. 

El horario hábil será el comprendido entre las 9 horas y las 15:30 horas, debiendo los cazadores abandonar el lote de caza a partir de esa hora con las armas descargadas. 

5.- Cupos máximos. 

a) Durante la caza de esta especie se permite así mismo la de la laguneja y la paloma torcaz. 

b) El cupo total será de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate. 

 

Artículo 10. Caza de otras especies. 

1.- Lobo. 

a) Se permite abatir un ejemplar de lobo durante el desarrollo de las batidas de jabalí, salvo en los lotes de Canales, Peñas Salvorón y Panda Carrielda en los que está prohibido cazar el lobo. 

b) La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada modalidad. 

c) El cazador que abata un ejemplar de lobo deberá abonar la correspondiente cuota complementaria que se establece en el Anexo II del Decreto15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el plazo de 10 días desde la fecha de celebración de la cacería. 

 

2.- Zorro. 

a) Se autoriza disparar sobre el zorro durante la práctica del resto de modalidades de caza menor autorizadas en la Reserva Regional. 

b) En este caso no existirá cupo máximo si será necesario el devengo de ninguna cuota de entrada o complementaria al desarrollo de la actividad por el número de ejemplares que se abatan. 

 

Artículo 11. Clasificación de los permisos de rececho. 

a) A los efectos de su clasificación los permisos de caza a rececho se dividen en trofeos, no medallables y selectivos. 

b) Se consideran trofeos los ejemplares de las especies de caza mayor que cumplan las características de puntuación descritas en el Anexo II del Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza. 

c) Tendrán la consideración de no medallables aquellos ejemplares que no reúnan los requisitos para ser considerados como trofeos según las características de puntuación descritas en el Anexo II del Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza. 

d) Se considerarán selectivos aquellos ejemplares cuya condición y características físicas y fenotípicas sean indicadoras de su escaso futuro como trofeos. 

 

Artículo 12. Importe de los permisos. 

a) El importe de los permisos, cuotas de entrada y complementarias en la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada cinegética 2013/2014 es el que se establece en el Anexo II del Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza. 

b) Para responder del adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y que sean obligación del adjudicatario de las cacerías o del titular del permiso, podrá exigirse la constitución de una fianza, con anterioridad a la expedición del correspondiente permiso, a disposición de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Caso de producirse algún daño o incumplimiento de las condiciones indicadas que sean responsabilidad del titular del permiso, se le notificará fehacientemente la tasación del mismo, procediéndose al reconocimiento conjunto e instruyéndose, en caso necesario, el correspondiente expediente administrativo, con audiencia al interesado. 

 

Artículo 13. Distribución de permisos entre propietarios de terrenos. 

a) La Dirección Técnica notificará a los diferentes propietarios de terrenos el número y modalidades de los diferentes permisos que les han sido asignados y que se recogen en los Anexos de la presente Orden. 

b) Una vez satisfechas las obligaciones económicas que procedan, los propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica de la Reserva, la identidad de la persona física o jurídica adjudicataria de cada permiso (se deberá adjuntar copia compulsada del documento oficial acreditativo de la identidad) y su dirección postal, así como el procedimiento de adjudicación y las condiciones económicas de ésta. 

c) Tanto la comunicación de la identidad de los adjudicatarios por parte de los propietarios, como la petición de expedición de los permisos por parte de aquellos y los correspondientes pagos de las cuotas de entrada, deberán efectuarse con al menos 10 días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad. 

d) El permiso de caza es personal e intransferible y autoriza a su titular para dar muerte a la pieza o piezas de caza especificadas en el mismo. No obstante, el titular de un permiso de caza que por cualquier circunstancia no pueda disfrutar del mismo podrá hacer cesión de su derecho a un tercero, poniéndolo en conocimiento de la Dirección Técnica, con al menos 10 días de antelación al inicio de la acción cinegética, y autorizándose únicamente un cambio de titular por permiso. 

e) Los permisos no adjudicados por los propietarios tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados. 

 

Artículo 14. Procedimiento de distribución de permisos no asignados a los propietarios. 

1.- Distribución de permisos de sorda. 

1.1.- Solicitudes. 

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de sorda se formularán en el impreso ofi cial que figura en el Anexo V de esta Orden. 

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas, un certificado de empadronamiento original en vigor y el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. 

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de sorda estará comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2013, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja (Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander, Cantabria. 

d) Únicamente puede presentarse una solicitud por cazador. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de un mismo cazador serán consideradas nulas todas ellas. 

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes: 

— Recibidas fuera de plazo. 

— Repetidas. 

— Que falseen cualquiera de sus datos. 

— Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante. 

— Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes. 

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo. 

1.2.- Sorteo. 

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 27 de junio de 2013 en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca, 4, Entresuelo, Santander. 

1.3.- Elección y adjudicación de permisos. 

a) Una vez realizado el sorteo se comunicará a los interesados el orden y la fecha de elección de permisos, de acuerdo con el número que les haya correspondido, así como las condiciones de elección de los mismos. 

b) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días desde su adjudicación. 

c) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados. 

d) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos. 

1.4.- Permisos sobrantes. 

En el caso de que quedasen permisos sin adjudicar, la Dirección Técnica podrá realizar un sorteo para la adjudicación de los mismos, en las condiciones y fechas que, en su caso, se anuncien oportunamente. 

 

2.- Distribución de permisos de liebre. 

2.1.- Solicitudes. 

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de liebre se formularán en el impreso ofi cial que figura en el Anexo VI de esta Orden. 

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla, además del comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. 

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de liebre estará comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2013, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja, Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander,Cantabria. 

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador figure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas. 

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes: 

— Recibidas fuera de plazo. 

— Repetidas. 

— Que falseen cualquiera de sus datos. 

— Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante. 

— Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes. 

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo. 

2.2.- Sorteo y elección de permisos. 

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 28 de agosto de 2013 en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca 4, Entresuelo, Santander. 

2.3.- Adjudicación de permisos. 

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente 

y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días desde su adjudicación. 

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados. 

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos. 

 

3.- Distribución de permisos de jabalí. 

3.1.- Solicitudes. 

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de jabalí se formularán en el impreso ofi cial que figura en el Anexo VI de esta Orden. 

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla, además del comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. 

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de jabalí estará comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2013, y se dirigirán al director técnico de la RRC Saja, Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca 4, 39002 Santander, Cantabria. 

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. 

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes: 

— Recibidas fuera de plazo. 

— Repetidas. 

— Que falseen cualquiera de sus datos. 

— Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante. 

— Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de cuotas de entrada o complementarias de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes. 

3.2.- Sorteos y elección de permisos. 

Los sorteos y elección de permisos serán públicos y se celebrarán en los lugares y fechas que se comunicarán oportunamente a las cuadrillas admitidas. 

3.3.- Adjudicación de permisos. 

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 10 días antes de la celebración de la primera cacería asignada a la cuadrilla. 

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados. 

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo sido expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos. 

 

Artículo 15. Precintos de caza mayor. 

a) Todas las piezas de caza mayor que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos de caza mayor son de tipo crotal, con una numeración correlativa y única para cada precinto. Cada precinto, además de su número, lleva impreso el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción “RR Caza Saja”. 

b) El precinto será colocado por el TAMN encargado de controlar la cacería en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo.

c) El número (o números) del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal. Durante el transporte y la tenencia del animal deberán conservarse el precinto y la guía siendo ambos necesarios e indispensables para comprobar y certifi car la procedencia legal de la pieza de caza. 

 

Artículo 16. Toma de muestras 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados. 

 

Artículo 17. Presencia de ejemplares de oso pardo. 

a) Si durante las 24 horas anteriores a la celebración de una batida de caza mayor se detectase la presencia en el lote de caza en el que tiene previsto desarrollarse la cacería de una hembra de oso pardo con cría, la cacería quedará aplazada. 

b) Los permisos que no pudiesen ser ejecutados por la circunstancia indicada en el apartado anterior, serán expedidos nuevamente por el director técnico de la Reserva y se concederán en la misma temporada y comarca cinegética de celebración de la cacería aplazada, sin interferir en el normal desarrollo del calendario ordinario de cacerías. La Dirección Técnica elaborará un calendario de recuperación de las cacerías aplazadas, considerando preferentemente los lotes en los que se aplazaron las cacerías y los de mayor incidencia o riesgo de daños. Las cuadrillas afectadas por el aplazamiento de cacerías serán convocadas para la elección, mediante sorteo, de las cacerías de reemplazo de entre las incluidas en el calendario antes citado; en estas cacerías de reemplazo se aplicará el cupo de captura del lote escogido para el reemplazo. El resto de condiciones para la ejecución de estas cacerías serán las mismas que las descritas en el artículo 7 de esta Orden. 

c) Si durante el desarrollo de una cacería los cazadores participantes detectasen la presencia de algún ejemplar de esta especie, deberán comunicárselo inmediatamente al TAMN encargado del control de la actividad, quién dará las instrucciones precisas para que el desarrollo de la misma cause las mínimas molestias al animal. 

 

Artículo 18. Medidas de seguridad en las cacerías. 

En todas las batidas de caza mayor y en las cacerías de caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas, que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y que permitan su visualización a gran distancia. 

 

Artículo 19. Competiciones cinegéticas. 

a) En el Anexo VII se incluyen las competiciones cinegéticas que podrán ser autorizadas en la Reserva. Para la autorización de las mismas, el organizador de cada una deberá presentar una solicitud con al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de cada competición. 

b) En la solicitud de autorización se precisarán las características de la prueba, en particular número de participantes, horario y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de la naturaleza de la competición; la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite que el evento tiene la condición de competición cinegética de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de Caza. 

c) En la autorización de la competición que, en su caso, se emita, se podrán establecer los condicionados que se estimen adecuados para asegurar que no se producen afecciones significativas a las poblaciones de especies o sus hábitats, ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes. 

 

Artículo 20. Control poblacional. 

La Dirección Técnica podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños dentro de la RRC Saja en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. 

 

Artículo 21. Suspensión de la actividad cinegética. 

Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas o al normal desarrollo de la actividad venatoria. Así mismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad. 

 

 

Artículo 22.- Infracciones. 

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza. 

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anexo VIII de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios. 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Única.- Con carácter general la temporada cinegética estará comprendida entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden. En particular queda derogada la Orden 14/2004, de 3 de marzo, por la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja, con la excepción de sus artículos 1 y 2. 

 

DISPOSICIÓN FINAL 

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden. 

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2013. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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