Nacional

Crítica de Adecana a la propuesta de modificación del art. 18,2 de la Ley Foral 17/2005 de Caza de Navarra

Hoy, 23 de mayo de 2013, en el Pleno del Parlamento de Navarra se toma en consideración el texto de la proposición de reforma de la  Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra propuesta por el Grupo Parlamentario de Unión del Pueblo Navarro.

 

Tras el estudio de la citada proposición de Ley, aparte de la modificación del artículo 51 relativo a la vigilancia de los cotos, y en particular de la obligatoriedad de un sistema de guarderío, en contra de la cual estamos la totalidad del colectivo de cazadores, observamos que se proponen modificaciones de otros artículos, entre ellos, la propuesta de modificación de otros artículos que a ojos de la ciudadanía pueden parecer de menor calado, pero que para la caza social de Navarra pueden tener gran importancia.

 

Nos referimos a la propuesta que consta en el artículo 18, 2 en la que consta lo siguiente:

2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional, y previa autorización administrativa, en los siguientes supuestos:

B) podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea el de la caza mayor, y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local o se realice por subasta”

 

A entender de Adecana, esta modificación legal puede suponer un grave quebranto para muchos cotos públicos de Navarra, que con anterioridad hayan sido adjudicados mediante el sistema de adjudicación directa, ya que van a correr el peligro de que parte de sus terrenos puedan ser segregados del coto público inicial y ser adjudicados mediante subasta a terceros, que en muchos casos, van a pretender sacarle el mayor provecho posible al aprovechamiento por el que han pagado una importante suma de dinero.

Tratándose de aprovechamientos de caza mayor, el sistema de caza mediante batidas implica el tener que soltar un número de perros en una zona más concreta, con el peligro que supone que se pasen a los cotos aledaños, moviendo la caza de los mismos, provocando con ello interferencias en la gestión cinegética de los mismos. 

 

Con esta modificación se corre el peligro de un cambio radical en el modelo de caza de Navarra, de lo social, que es lo que establece la Ley, a uno en lo que parece que lo que pretende es que prime el interés económico. Se nos ocurren varios casos concretos de cotos en el norte de Navarra con unas 2.000 ha, mitad comunal (bosque, principalmente) y la otra mitad privado (campos de praderas). Hasta ahora cazaba la gente del pueblo por pura necesidad del ayuntamiento, ya que precisaba de las tierras particulares para alcanzar las superficie mínima y sacar el coto adelante, pero entendemos que con este cambio se abre la puerta a que esos comunales se disgreguen del coto y salgan al mercado. Si es así, ¿qué pasaría con esa otra mitad del coto en manos de particulares? ¿Quedarían como zona de «no caza» al no alcanzar la superficie mínima? Podemos pasar, poco a poco, de acotados con 4.000 ha y una gestión uniforme a cuatro cotos de 1.000 ha, con adjudicatarios diferentes, gestiones diferentes, más gastos en POCs, más guardas y papeleos, posibles conflictos entre cotos, etcétera.

 

No podemos comprender a qué viene este cambio de criterio, cuando el Departamento de Medio Ambiente ha tendido a que se hagan superficies de gestión lo más amplias posibles, porque esto va a producir que haya todavía más planes de ordenación cinegética de los que ya hay y, por ello, más trabajo administrativo para la Administración foral, por consiguiente, todavía mayor bloqueo que el que hay actualmente en el Departamento.

Esto lo podríamos entender en el caso de que no tenga la entidad local otra forma de constituir un coto, si no es de esta forma, pero no que sea utilizada este forma de adjudicación para quien quiera conseguir un mayor rendimiento económico a costa del detrimento del interés social de la caza.

Sólo debería ser para una situación excepcional para cotos de ayuntamientos que no pudieran hacerse de otra manera, por ejemplo, los previstos en el epígrafe a) del mismo artículo, pero no para segregar terrenos de cotos más grandes que habitualmente se adjudiquen directamente a las sociedades locales de cazadores.

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