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Extremadura amplía a 22 municipios la emergencia cinegética por tuberculosis

La Junta de Extremadura publicó ayer la Resolución de 5 de junio de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y de sanidad animal, en varios municipios de Extremadura, debido a la existencia de riesgo de contacto entre las especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica, en relación con la tuberculosis bovina.

 

En concreto, se aplica la calificación de área de emergencia cinegética a 22 localidades de la región que se suman, de esta forma, a los 42 municipios ya puestos en esta situación sanitaria el año pasado. 

Términos municipales afectados

Las zonas incluidas en esta resolución, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de ayer, lunes 24 de junio, abarca los siguientes términos municipales: 

1. Zona de Monfragüe: Malpartida de Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Toril, Torrejón el Rubio, Serradilla, Casas de Millán, Higuera, Saucedilla, Casatejada y Mirabel.

2. Zona del Tajo: Membrío, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara, Alcántara, Brozas, Cedillo y Villa del Rey.

3. Zona de Sierra de San Pedro-Salor: Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara, Alburquerque, La Codosera y Valencia de Alcántara.

4. Zona de Villuercas-Ibores-Las Jaras: Alía, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo, Peraleda de San Román y Garvín.

5. Zona de Siberia: Herrera del Duque y Garbayuela.

6. Zona de Navalmoral: El Gordo, Almaraz, Campillo de Deleitosa  y Berrocalejo.

7. Zona de Coria: Coria, Zarza la Mayor, Moraleja y Holguera.

8. Zona de La Vera-Jerte: Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Madrigal de la Vera, Jerte y Tornavacas.

9. Zona sur de Badajoz: Monasterio.

Control de ciervo, gamo y jabalí en las zonas de emergencia cinegética

En las zonas declaradas de emergencia cinegética las medidas encaminadas a control de poblaciones de ciervo, gamo y jabalí que se pueden adoptar en las partes abiertas de los cotos de caza son las siguientes:

1. En los términos municipales incluidos en las Zonas de Monfragüe, Villuercas-Ibores-Las Jaras y La Vera-Jerte, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo, en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 50 % sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados. La hembra de gamo se cazará sin cupo. 

2. En los términos municipales incluidos en la Zona del Tajo, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo en las modalidades de montería y gancho, se incrementan en un 10 % sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.

3. En los términos municipales de la zona de la Siberia, el cupo de hembras de ciervo se ajustará a lo previsto en su plan técnico. La hembra de gamo se cazará sin cupo.

4. En los cotos incluidos en las restantes zonas de emergencia cinegética, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo en las modalidades de montería o gancho serán los establecidos en su respectivos planes técnicos.

5. Los cupos de recechos de gestión podrán acumularse al cupo de montería o gancho.

6. Siempre y cuando existan cotos colindantes, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho, siempre que se cuente con el acuerdo por escrito de los titulares de dichos cotos. Este acuerdo, se deberá adjuntar a la comunicación previa de la acción cinegética o, en cualquier caso, antes de la celebración de dicha acción cinegética.

7. En aquellos cotos de caza que no tengan cupos de ciervas o gamas en su Plan Técnico de Caza, en la modalidad de montería o gancho, podrán abatir un cupo de hembras igual al número de machos abatidos en la temporada anterior.

Control de ciervo, gamo y jabalí en el resto de Extremadura

En todo el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura las medidas encaminadas al control de poblaciones de ciervo, gamo y jabalí que pueden adoptar son las siguientes:

1. En las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor se podrán abatir ciervos y jabalíes en las modalidades de montería, gancho, batida, y recechos de gestión, sin tener en cuenta los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza. Quedan fuera de esta medida los recechos ordinarios o de trofeos, que se regirán por lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.

2. En las partes abiertas de los cotos de caza de los términos municipales no incluidas en las zonas declaradas de emergencia cinegética, las medidas se referirán exclusivamente al control de poblaciones de hembras de ciervo y de gamo, siendo los cupos de capturas los establecidos en sus respectivos Planes Técnicos de Caza aprobados. 

Aportaciones de alimentación suplementaria

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria en cotos ubicados en los municipios de las zonas de emergencia cinegética, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas:

1. Con la finalidad de evitar el contacto en los comederos entre las especies de ciervo y jabalí, los comederos dedicados a la especie ciervo, deberán realizarse con una longitud mínima de 250 metros, debiendo realizar al menos uno por cada 250 ha de acotado, separados entre sí. Estos comederos deben estar alejados del ganado doméstico, en el caso de ser accesibles, al menos 500 metros.

2. En el caso de comederos para jabalíes, éstos se deberán colocar en puntos concretos, no separados más de 50 metros de las manchas cuyas características son las establecidas en el apartado a) del artículo 70.2 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

3. Queda prohibida la aportación de maíz como alimento suplementario en jabalíes.

De igual forma, está prohibida la aportación de maíz como alimento suplementario en ciervos y gamos, excepto en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de marzo del año siguiente, como sistema de manejo de la explotación cinegética. En este caso el horario de la aportación deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas. 

Las limitaciones de este apartado no serán de aplicación en aquellas partes cerradas de cotos de caza que impidan el paso a la especie jabalí.

 

4. Se recomienda la aportación de alimentos ricos en calcio, entendiéndose por ellos los que tienen en su contenido más de 1,5 gramos de calcio por kilo.

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