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El nuevo reglamento de caza de Extremadura aumenta la burocracia

La entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética en el día de hoy, viernes 1 de abril, no está siendo bien acogida por los cazadores, puesto que el colectivo cinegético de Extremadura considera que el documento presenta carencias, provoca vacíos legales, al tiempo que aumento notablemente la burocracia, entre otras cuestiones.

La Federación Extremeña de Caza, después de analizar de forma pormenoriza el nuevo texto, apunta que una de las razones que provoca el rechazo del mismo es que la nueva normativa va a suponer un aumento de la burocracia en buena parte de los trámites que cazadores y titulares de cotos deben desarrollar habitualmente.

A juicio de FEDEXCAZA resulta frustrante ver como la Administración no ha atendido las alegaciones presentadas al respecto por la Federación, cuyo único objetivo era el de mejorar este Reglamento de forma definitiva. Un hecho que, lamentablemente, no ha ocurrido.

A continuación, la Federación Extremeña de Caza exponen algunos ejemplos acompañados del correspondiente extracto del documento de alegaciones aportado por FEDEXCAZA:

Reglamento (Artículo 4.1): obliga a rellenar un permiso de caza por cada coto.

Alegación FEDEXCAZA: donde pone «Identificación del coto», cambiar por «identificación del coto o cotos…» En el caso de sociedades locales de cazadores, es frecuente que sean titulares de varios cotos sociales. De esta manera no tendrían que hacer un permiso por cada coto.

Reglamento (Artículo 40.2 y 74.2): en las comunicaciones previas de sueltas y en las solicitudes de repoblación (en este último caso sólo cuando las piezas provengan de otras comunidades autónomas) se obliga a presentar junto a la comunicación previa o solicitud la acreditación de la procedencia de las piezas.

Alegación FEDEXCAZA: suprimir. Estos documentos se deben obtener de oficio. La presentación de los mismos por parte del interesado supone una carga innecesaria para el administrado. (Esta acreditación es una copia de la comunicación previa que la granja ya habrá tenido que enviar a Medio Ambiente en la que informa de la salida de ejemplares de la granja, por lo tanto es innecesario presentar un documento que ya consta en la misma Dirección General).

Reglamento (Artículo 40.5): obliga a presentar una comunicación previa por cada acción cinegética, salvo en cacerías de zorros y ojeos, en las que se pueden incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.

Alegación FEDEXCAZA: cada comunicación previa podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros, pudiendo reflejarse todas las que se pretenden realizar en la temporada de caza en una sola comunicación previa». Esto es especialmente importante ahora que la comunicación de esta acción cinegética conlleva el pago de una tasa. En caso contrario se estaría penalizando a una modalidad que contribuye al control selectivo de un predador oportunista que causa estragos entre la caza menor.

Reglamento (Artículo 53.3): obliga a acreditar los daños, junto con la solicitud de acción por daños.

Alegación FEDEXCAZA: Cambiar la redacción por: «Podrá emplearse cualquier medio que sirva para justificar su existencia» (sin carácter obligatorio) Añadir: «En el caso de daños que se originen de forme recurrente, se podrán autorizar acciones cinegéticas encaminadas a prevenir la aparición y efectos de los daños”.

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