El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este martes publica una resolución por la que se publica el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se declara contrario a derecho y anula el artículo 4, relativo a la caza con arco y ballesta, de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015.
La sentencia reza: «Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015, se declara contraria a derecho y se anula su artículo 4, con imposición de las costas a la parte demandada».
Según publica eldiarioclm.es el TSJCM ha anulado este artículo por entender que en el mismo no debe aparecer el término “ballesta” al referirse a caza con flechas, ya que puede confundirse con la “ballesta de cepo”, no permitida.
Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente actual consultadas por eldiarioclm.es han explicado que la sentencia se refiere solamente a ese término, pero que la práctica se mantiene tal y como está y no prohíbe la ballesta, solo que se sustituya la utilización del término. Así, donde ahora pone ballesta se utilizará la expresión “dispositivo que dispara una flecha”.
El artículo 4 de la Orden de 21/05/2014, de 30 de mayo de 2014, regulaba la caza con arco o ballesta, como puede verse en la imagen inferior.