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La sentencia contra el coto de Nambroca por cebos envenenados no es firme

veneno forestales © FEDEXCAZA

Tras la nota de prensa publicada por Ecologistas en Acción en la que se hacía referencia a la imposición definitiva de una sanción de suspensión de la actividad cinegética de un año, por la aparición de veneno dentro de la finca Mochares –noticia de la que se hicieron eco diversos medios de prensa–, el departamento legal de Mochares ha desmentido las afirmaciones realizadas por Ecologistas en Acción, dado que la sentencia no es firme, está recurrida y, además, puntualiza que los cebos envenenados no aparecieron en el interior de este coto de caza.

Reproducimos a continuación el comunicado enviado por los representantes legales de finca Mochares:

Ante la noticia aparecidas en los medios el 7 de abril de 2016, el titular del coto de caza denominado «Mochares», quiere poner de manifiesto, dadas las inexactitudes explicitadas en las mismas, las siguientes consideraciones, a los efectos de que, en el ejercicio del derecho de rectificación, procedan a complementar las mismas en los siguientes términos:

Es de destacar, tal y como se establece en los oficios de denuncia e informe técnico emitido al efecto, que en el acotado de mi titularidad, NO SE HA ENCONTRADO, pese a la profunda búsqueda a la que fue sometido, NINGÚN CEBO ENVENENADO.

Es de ver, tal y como se determina en el informe técnico, que los cebos envenenados se encontraron en el camino público que da servicio a las distintas fincas desde la carretera que une Toledo con Aranjuez y en otros cotos colindantes, los cuales ni siquiera son objeto de mención.

Se fundamenta la sanción, la cual se encuentra recurrida y por tanto NO ES FIRME, en la existencia de un animal, que viene a morir al coto de mi titularidad, siendo palmario el hecho de que, pese a estar vallado, existe, tal y como se demuestra con las fotografías aportadas al expediente sancionador, múltiples formas de que un zorro, pueda atravesar la malla cinegética, la cual, toda vez que cumple la reglamentación oportuna, es permeable al tránsito de las especies cinegéticas.

Respecto del milano, es obvio su posibilidad de aparecer muerto en cualquier sitio, pero, insisto, lo sancionable es la existencia de veneno en los terrenos, cuestión que ni se ha producido ni se ha determinado.

La única referencia es la aparición de un milano a 40 metros de la linde cinegética, por tanto no en el interior del acotado, que dio lugar a la activación del protocolo contenido en el Plan Regional de Lucha contra el uso ilegal de venenos, (TO/VEN/012/2014), pero que no culminó con la apertura de expediente sancionador, toda vez que no se debió considerar, con buen criterio, participación alguna de quien suscribe en los referidos hechos.

En relación a la aparición de un zorro, es de reseñar que todas las muestras de cebos envenenados se localizan en el camino de Nambroca, NO EN EL INTERIOR DEL ACOTADO.

Dicho zorro, si bien se localiza en el interior del coto, se encuentra a escasa distancia del camino donde se encontraron los cebos envenenados y sobre los que esta parte no tenía ningún poder de disposición.

Así, y para una mejor comprensión y determinación se indican a continuación las coordenadas donde se ubica el camino, la valla del acotado y el zorro.

Camino: X:423411; Y:4411593.

Valla acotado: X:423385; Y:4411590.

Zorro: X:423348; Y:4411323

Se destaca que el coto de mi titularidad se encuentra vallado, si bien la valla tiene una luz de 30X20 centímetros, hueco suficiente y amplio para que la fauna no cinegética transite libremente, y evidentemente, dada la morfología del zorro, este pueda transitar de un lado al otro de la valla con absoluta libertada.

A mayor abundamiento, en el informe definitivo emitido por el CERI, se establece, relativo al examen del “Zorro 12” (correspondiente con el encontrado en el interior del acotado, si bien a escasos metros de su vallado), dice literalmente:

“Se realiza una radiografía en la que no se aprecian fracturas, pero sí partículas metálicas compatibles con proyectiles sin reacción ósea en la proyección del estómago”.

“Los proyectiles, se aprecian entre el contenido del estomago”.

Obviamente, el hecho de que exista presencia de proyectiles en su estómago, pese a que no exista lesión apreciable radiológicamente, (en su sistema óseo, toda vez que el animal se encuentra a los 10 o 20 días de su muerte), no permite descartar que la causa de su muerte fuera previa al efecto de la ingesta del veneno, fruto del disparo que le alcanzó el estomago, si bien la conclusión final hubiera sido la misma, su muerte, ya fuere por el disparo, ya fuere por el efecto del veneno.

En definitiva, no es descartable, en absoluto, que la ingesta de veneno se hubiera producido en el camino y el zorro, ya herido hubiera atravesado el vallado y hubiera muerto en el interior.

Ninguna de estas hipótesis son compatibles con la existencia de veneno en el interior del acotado, que es, desde el punto de vista legal, lo sancionable.

 

 

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