El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Agricultura acaba de publicar el nuevo Catálogo español de especies exóticas invasoras, mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica y reforzar la protección del medio natural y la biodiversidad en España.
Entre las modificaciones que introduce el Real Decreto (RD) recién aprobado figura la eliminación del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor, que se sustituirá por una relación indicativa que elaborarán las Comunidades Autónomas y la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El Catálogo incorpora un total de 53 nuevas especies exóticas invasoras no incluidas en el anterior Catálogo pero, en su gran mayoría, recogidas en el antiguo Listado.
Situación del arruí
Excepto las poblaciones de la Región de Murcia, el arruí es catalogado en el Anexo de este RD como una especie exótica invasora.
En las áreas de introducción autorizada del arruí, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de expansión natural delimitadas cartográficamente en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía y Extremadura, y en las que sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, será obligatoria la elaboración de normas, planes o estrategias para su gestión, control y erradicación.
Muflón en Canarias
Por su parte, en Canarias el muflón también es considerado como especie exótica invasora.
Especies del Catálogo introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Biodiversidad
La Disposición Transitoria Segunda de este nuevo RD regula que para evitar que las especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, «se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza».
Para los ejemplares de estas especies objeto de caza, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas.
Cuando se detecte la presencia de ejemplares de estas especies fuera de las áreas de distribución anteriormente mencionadas, «no se podrá autorizar en esas zonas su aprovechamiento cinegético». En este caso, las Administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, a su erradicación mediante las metodologías apropiadas, pudiendo recabar para ello la colaboración de entidades sin ánimo de lucro.
Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético
El nuevo texto permite, previa autorización administrativa, «las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético y no afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad». La relación de estos cotos deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas y «se excluyen los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales». Por parte de las administraciones competentes se fomentará la sustitución progresiva de estas especies por otras autóctonas.