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Cazadores navarros son convocados a la Com. Asesora de Caza

adecana patosEl pasado día 12 de mayo se convocó a la Comisión Asesora de Caza, órgano de carácter consultivo promovido por el Departamento de Medio Ambiente, de la que forman parte los nueve representantes elegidos por las sociedades de cazadores de todas las zonas de Navarra, ADECANA y la FNC, en cuyo orden del día se trataron la orden de vedas para la temporada 2016-2017, entregándose un borrador de un reglamento de suelta de especies cinegéticas que se había enviado anteriormente con las contestaciones a las alegaciones presentadas.

Borrador de la orden de vedas
En lo referente a la orden de vedas por parte de los distintos miembros de la comisión se presentaron diversas alegaciones para su mejora, siendo la mayor parte de las mismas no aceptadas por los representantes de la administración.

adecana rebecoAutorización de la caza del sarrio
En lo relativo a especies de caza mayor, por parte del representante de la zona pirenaica y de Adecana se volvió a solicitar la inclusión del sarrio como especie cinegetica, petición que se lleva varios años solicitándose, ya que el cada vez mayor número creciente de sus efectivos y su expansión por el Alto Pirineo navarro aconsejan su aprovechamiento cinegético, con el fin de equipararse al resto de comunidades pirenaicas donde se caza con total normalidad; además de que es algo necesario, ya que cada vez que crecen sin control son diezmados por las enfermedades que les afectan como la queratoconjuntivitis o el pestivirus, como ocurrió hace unos años que llenó de tantos cadáveres la zona del Alto Roncal, lo que demuestra que el hecho de que una especie sea sometida a control cinegético serio y riguroso es la mejor decisión para el mantenimiento de las especies.

Aumento de las especies de acuáticas
En cuanto a las aves, desde ADECANA volvimos a solicitar por enésima vez el incluir como especies cinegeticas susceptibles de aprovechamiento el porrón común, pato cuchara y anade friso.
No es de recibo, siendo una muestra de la inoperancia y falta de interés de los técnicos del Departamento, que, a pesar de que lo venimos demandando desde hace más de quince años, siempre se nos ponga como excusa que no tienen tiempo para actualizar las especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, máxime cuando desde esta asociación les aportamos las ordenes de veda de las cinco comunidades periféricas a Navarra donde están incluidas y se cazan con total normalidad, y al ser esta comunidad por donde pasan m´s del 70% de las poblaciones de toda Europa que atraviesan en migración igualando en muchos momentos las poblaciones de ánade real y cerceta común, teniendo en cuenta que el 90% de las zonas donde se avista su presencia son espacios protegidos donde está prohibida la caza, por lo que la incidencia de sus capturas para estas especies será insignificante.

Adecuar los cupos de corzo a las poblaciones existentes 
Pasando a la caza mayor, siguiendo las peticiones de numerosas sociedades de cazadores que tienen sus cotos infestados de corzos, desde ADECANA solicitamos el aumentos de sus cupos con el fin de controlar su formidable expansión por gran parte de la geografía Navarra donde están causando un gran numero de accidentes de circulación en los que por cierto recordamos que en época de caza recientemente nos ha sido atribuida su responsabilidad.
Además de ello, ADECANA centró el interés de esta petición por su estado sanitario y a la necesidad de controlar su demografía por debajo de los niveles de saturación del medio, para lo cual se hace imprescindible una extracción cinegética equilibrada por sexos y clases de edad. En este sentido, se planteó la necesidad de un incremento del control poblacional sobre las clases de edad más jóvenes (juveniles) y sobre las hembras, dado que éstas son un importante factor dispersante de las enfermedades.
Desde esta asociación informamos del hecho de que ya se han encontrado en Navarra ejemplares con infestación por larvas de Cephenemyia stimulator (díptera, oestridae), y el parásito Hipoderma spp. que ya se habían detectado por primera vez en corzos españoles.

Regulación de la caza en batida en el Pirineo con nieve 
Esta es una reivindicación que los cazadores de los más altos valles del Pirineo occidental vienen solicitando desde hace muchos años, ya que con la actual reglamentación ven limitada su caza durante gran parte de las fechas hábiles de su aprovechamiento, solicitándose que en determinadas zonas geográficas que tienen este problema se promueva, tal como se permite en la vecinos valles aragoneses, el cazar a partir de una determinada altitud y espesor, ya que el hecho de que haya un manto de nieve no excesivo no merma sus posibilidades de defensa.
A modo de ejemplo hicimos mención a lo establecido en el Art. 27 del Plan General de Caza de Aragón, en el que consta: “Las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cm, en los términos municipales relacionados en un anexo”. En Navarra no habría problema alguno que se permitiera en los términos de nuestro alto Pirineo donde actualmente no pueden cazar gran parte de la temporada por este problema.

Cazar el conejo de una forma más lógica 
ADECANA trasladó el sentir de las sociedades de la zona media y sur de Navarra solicitando que por parte de la administración foral eliminen de oficio la limitación en los Planes de Ordenación que les obligaron a ello de cazar en enero si el IKA es inferior a 0,8 ejemplares por kilómetro.
Genéricamente el Gobierno de Navarra autoriza la caza del conejo durante tres meses, de primeros de noviembre a finales enero. Desde esta asociación se solicitó que no sólo se permita la caza del conejo de octubre a enero, sino que los calendarios se puedan confeccionar según lo prefieran las sociedades, desde octubre a diciembre o de noviembre a enero, permitiéndoles que estas puedan gestionar de una forma mas lógica y adecuadas a las necesidades de cada lugar el aprovechamiento de las poblaciones existentes.
Además de ello, en aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado podrán cazar en las zonas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, desde el 15 de agosto, hasta el 2 de octubre los sábados, domingos y festivos. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto.
Desde ADECANA solicitamos que, incluso si el IKA es menor que 3 en todo el coto, pero es mayor que (4) (a determinar) en algunas zonas concretas, se debería contemplar poder cazar en ellas.

Continuidad en las fechas y cupos de la becada
Sin novedades respecto a la becada, ya que se va a autorizar su caza desde el 12 de octubre hasta 31 de enero, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica, autorizándose a campear, con un máximo de cuatro perros de pluma, en los acotados con becada, todos los días del mes de febrero dentro de las zonas boscosas, siendo su cupo máximo de 3 ejemplares por día, debiéndose establecer como hasta ahora un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.

Reglamento de suelta de especies cinegéticas 
Esta orden foral va a tener su aplicación únicamente sobre cotos públicos y privados, ya que los intensivos se regirán por su POC, pudiéndose llevar a cabo sueltas de liebre europea, liebre mediterránea, conejo de monte y codorniz común, pudiéndose liberar también palomas domésticas para el adiestramiento de las aves de cetrería.
Entre los aspectos a destacar de este borrador que han causado más polémica están la no inclusión de la perdiz entre las especies a reintroducir, valorando la administración por ahora no incluirla, ya que esta especie está siendo objeto de un estudio genético para evaluar los riesgos reales de las sueltas, por lo que en tanto no se disponga de los resultados no se deben autorizar sueltas de esta especie que puedan afectar a las poblaciones naturales.
Un segundo aspecto que está causando un gran malestar entre los cazadores son la cantidad de requisitos y pegas para poder adquirir y soltar codornices para entrenar cachorros y enseñanza de jóvenes cazadores, que en la práctica no se van a poder cumplir, por lo que de hecho es una prohibición para hacerlo, con los perjuicios que ello va a suponer para el colectivo.
Desde ADECANA con este ejemplo resumimos todas las incongruencias que el simple hecho de necesitaría un cazador que quisiera soltar unas codornices (máximo 5), incluso si compra solo una, para enseñar a sus cachorros o a sus hijos.

  • Buscar una granja que críen codorniz salvaje pura con certificado de calidad genética de navarra. No solo en Navarra, sino en toda España no solo no hay ninguna, sino que por el salvajismo y la agresividad de los machos de esta especie es imposible de criarse en cautividad.
  • Suponiendo que encontrara la granja, que no la va a encontrar, le tienen que anillar las 5 codornices.
  • Además de ello, le tienen que hacer un certificado veterinario de sanidad.
  • Como se habrá tenido que desplazar a la granja a comprarlas, para el transporte necesita hacer un cursillo de manipulador de animales vivos.
  • El vehículo donde las transporte lo tiene que identificar con un cartel que ponga (animales vivos)
  • Tiene que tener un certificado de desinfección del vehículo, previa limpieza del mismo.
  • Por supuesto, el coto donde las pretenda soltar tiene que tener contratado un guarda, con el costo económico que ello supone, al que tiene que informarle de la suelta, tras lo que tendrá que quedar con él para entregarle la gran cantidad de documentación que le han requerido para ello.
  • Después de todo esto, si todavía le quedan ganas, ya no le pondrán ningún impedimento para soltarlas, aunque dudamos mucho que las tenga.

¿Es o no en la práctica una prohibición encubierta? A nuestro entender, este borrador ha de ser objeto de una exhaustiva revisión.
Seguidamente pasamos a enumerar las alegaciones que formuló ADECANA al borrador.

Alegaciones que ha formulado ADECANA
1º Guarda sólo cuando se vaya a soltar y a utilizar la zona de caza sembrada. Cuando se efectúe suelta individual para adiestramiento de perros que no precisará guarda.
Respuesta. La necesidad de contar con guarda de caza viene establecida en el artículo 51.a de la ley foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

 Permitir granjas de conejo de su propio coto a las asociaciones locales de cazadores con los controles y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Respuesta. Se propone aceptar la alegación autorizando sueltas de conejo de monte procedentes de granjas de Navarra legalmente establecidas.

 Las sueltas de faisán ampliarlas de la zona de caza sembrada a la zonificación que se determinó hace dos años para las sueltas de faisán.
Respuesta. Se propone incluir en la modificación del reglamento de caza que se está llevando a cabo la posibilidad de aceptar zonas más amplias para determinados tipos de sueltas.

4º Para los casos de suelta individual se deberían permitir hacerlo libremente, sin guarda, con codorniz japonesa como hasta ahora en la zona de caza sembrada o restringirlo, según la época, a la zona de adiestramiento de perros, zona esta de nulo valor cinegético, y en la época autorizada en el POC para la zona de caza sembrada. 
Respuesta. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 65.3:

  1. e) En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
  2. i) Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras incluye la codorniz japonesa en el listado de especies exóticas invasoras.
En cuanto a las zonas que pueden utilizarse éstas son las establecidas por el Decreto Foral 48/2007, de 11 junio, por el que se aprueba el reglamento de caza.

Época autorizada: sólo dentro de la temporada de caza para la especie. Suponemos que se trata de un error ya que así sólo se podría soltar codorniz en la media veda y los días (5 o 6) autorizados para la perdiz. 
Respuesta. Se propone modificar el borrador autorizando el uso de esta zona durante la época establecida por la orden foral de vedas correspondiente.

 Zonas: las sueltas se llevarán a cabo exclusivamente en la zona de caza sembrada y/o en la zona de adiestramiento de perros.
Respuesta. El Decreto Foral 48/2007, de 11 junio establece las zonas de uso específico dentro de los planes de ordenación de caza.

 El titular del aprovechamiento deberá mantener un guarda de caza contratado durante el periodo establecido en el POC para la zona de caza sembrada. Nos parece improcedente para las sueltas con carácter individual.
Respuesta. La necesidad de contar con guarda de caza viene establecida en el artículo 51.a de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

8º Asimismo se acompañará de un certificado expedido en origen por un veterinario que garantice la ausencia de enfermedades infectocontagiosas y la ausencia de parásitos internos o de sus huevos en el lote referido. El guarda de caza deberá llevar un registro de las sueltas llevadas a cabo y tendrá copia de los certificados que deben acompañar a cada una de las sueltas. Nos parece improcedente para las sueltas con carácter individual.
9º Las sueltas de paloma doméstica se acompañarán de un certificado veterinario que garantice la ausencia de enfermedades infectocontagiosas y de parásitos internos o de sus huevos. Nos parece improcedente si el cetrero cría, lo mismo que sus rapaces, sus propias palomas.
10º Transporte de animales para la suelta en cotos de caza. Los lotes deberán acompañarse de la guía sanitaria correspondiente y, salvo en el caso del conejo de monte y la Paloma doméstica, del certificado de pureza genética. Se debe hacer una excepción para el transporte que no exceda de 5 codornices para uso individual. 
Respuesta (8º, 9º y 10º). La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 65.3:i) que las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales. La garantía sanitaria de todos los animales que se suelten en el campo es una obligación legal. Por otra parte todos los movimientos de fauna cinegética deben ajustarse a lo especificado por el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

11º. Control de los lotes a liberar. Nos parece que el vendedor debería compartir la responsabilidad y el coste con el responsable de la suelta ya que este no tiene medios para controlar el ADN las condiciones sanitarias y los contenedores los pone normalmente el vendedor. 
Respuesta. Es la persona que hace efectivamente la suelta en el campo la que debe hacerlo con todas las garantías, exigiéndoselas al vendedor de los animales.

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