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Vizcaya publica sus periodos hábiles de caza 2016/2017

Vizcaya ha publicado ya la Orden Foral de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 4858/2016, de 28 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico deVizcaya y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2016/2017.

images_wonke_actualidad_nacional_20120705-zorzalAsí, la media veda comprenderá del 21 de agosto al 18 de septiembre de 2016, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho periodo.

Caza menor en general: el periodo hábil comprenderá, con carácter general, y salvo las particularidades que se establecen en los apartados siguientes, del 12 de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017, ambos inclusive.

Para la liebre, el periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Durante este periodo los días hábiles serán únicamente los domingos

Por lo que se refiere al conejo su caza estará prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, excepto en el coto de caza de Urduña/Ruzabal. No obstante, en aquellas zonas donde la especie cause daños a la agricultura o su control se entienda necesario por razones biológicas o zoosanitarias, se podrán emitir autorizaciones especiales para su captura.

Perdiz y faisán: del 12 de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017. La perdiz y el faisán solamente se podrán cazar en cotos de caza y zonas de caza controlada, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común salvo con autorización expresa.

Becada: del 12 de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017, ambos inclusive. En dicho periodo podrá practicarse la caza, excepto el viernes, todos los días de la semana. No obstante lo anterior, el periodo hábil se prolonga hasta el 14 de febrero inclusive en los cotos de caza y zonas de caza controlada de acuerdo con lo establecido en su plan de seguimiento cinegético.

Aves migratorias: entre el 12 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. En dicho periodo podrá practicarse la caza todos los días de la semana.

Palomas y zorzales migratorios en pasos tradicionales: en las líneas de paso no sujetas a reglamentación especial el periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. Durante este periodo podrá cazarse todos los días de la semana.

Aves acuáticas: entre el 12 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017, pudiéndose practicar la caza todos los días de la semana.

Zorro: entre el 12 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos y el horario hábil de 8:00 a 17:00 horas.

Jabalí:  entre el 4 de septiembre de 2016 y el 19 de febrero de 2017, siendo los días hábiles, con carácter general, los domingos. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, esta temporada en lugar de cazar los domingos 25 de diciembre y 1 de enero, se señala como día hábil el sábado inmediatamente anterior a esas fechas.

Lobo: El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá, por Orden Foral, autorizar la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para prevenir perjuicios importantes al ganado, quedando su caza prohibida en cualquier otra situación.

Corzo: con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y los planes técnicos de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos de caza.

Ciervo: el periodo hábil para la caza del ciervo macho a rececho estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 25 de enero de 2017. Durante este periodo y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de seguimiento cinegético.

Consultar en este enlace la orden de vedas completa.

Igualmente, también en el BOB de ayer, miércoles 3 de agosto, se publicó la Orden Foral de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 4881/2016, de 29 de julio, por la que se fija la normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase con reglamentación especial declaradas en el Territorio Histórico de Bizkaia en la temporada cinegética 2016/2017, siendo el periodo hábil de caza en dichas líneas será el comprendido entre el 28 de septiembre y el 6 de diciembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles dentro de este periodo.

Consultar en este enlace la orden que regula la caza de la paloma y zorzales en líneas de pase con reglamentación especial.

 

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