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La Junta de CyL debe abonar 128.483 € por el accidente causado por un corzo

La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a indemnizar con 128.483 euros a un hombre que sufrió un accidente de circulación provocado por la irrupción en la vía de un corzo procedente de la Reserva Regional de Caza Mampodre, dependiente de la Junta de Castilla y León.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el accidente se produjo en la madrugada del pasado 29 de marzo de 2013, cuando el hombre circulaba por la carretera LE-333, de titularidad autonómica, de regreso a su domicilio después de haber terminado su jornada de trabajo como camarero. Al llegar al punto kilométrico 0,9 irrumpió en la calzada un ciervo proveniente de la Reserva Regional de Caza de Mampodre contra quien colisionó. Como consecuencia de accidente, el hombre se fracturó la cadera derecha, por lo que tuvo que ser operado quirúrgicamente. Después, sufrió una serie de complicaciones médicas por las cuales fue declarado finalmente «incapaz permanente total para su trabajo de camarero», por resolución de 2 de abril de 2014 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León. El hombre invirtió en su curación un total de 367 días, y quedándole como secuelas una coxalgia derecha postraumática con limitación de movilidad superior al 50 por ciento, claudicación a la marcha y dismetría de 0,5 centímetros.

Entre los hechos probados que destaca la sentencia figura que la carretera estaba en perfectas condiciones de circulación, pero que no existen ni señalización vertical advirtiendo de la posible existencia de fauna salvaje ni ningún tipo de medidas para evitar accidentes causados por los animales de la reserva. Además, en el texto del TSJ se destaca que desde 2009, en esta misma carretera, en un tramo inferior al kilómetro de extensión, se han registrado seis accidentes de circulación, tres de ellos causados por la irrupción de animales en la calzada. Todos ellos, en una carretera con una baja intensidad de tráfico.

En un principio, la administración autonómica desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la víctima, alegando la realización de controles poblacionales conforme al plan cinegético y la señalización de la referida reserva regional de caza. Por eso concluye «en la actuación diligente de sus servicios».

El TSJ no opina lo mismo, ya que en la sentencia anula la resolución de la Junta en la que desestima su responsabilidad y condena a abonar al recurrente la cantidad de 128.483 euros, más las costas procesales.

La Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que se modifica el texto de la Ley de Tráfico, especifica que «en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación». También aclara que «los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado». Por último afirma que «también podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Fuente: diariodeleon.es

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