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Novedades en los periodos hábiles de caza 2017/2018 en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes la orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.
Novedades

No se podrán cazar en la temporada 2017/2018, las especies ánade rabudo y pato colorado.

-Se establece cupo de capturas por cazador y día para las especies ánsar común (2 ejemplares de cupo), ánade friso (3 ejemplares de cupo) y cerceta común (3 ejemplares de cupo).

-Se reduce el cupo a 5 ejemplares de tórtola común para la media veda. Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, entre el 21 de agosto y el 21 de septiembre, ambos excluidos.

-El periodo hábil de la codorniz en la media veda se modifica en dos comarcas, una de Guadalajara y otra de Cuenca, en base a la demora de las cosechas de cereal con respecto al resto de la región, con el fin de no cazar la especie durante su periodo reproductor. Las fechas serán del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Paloma torcaz en media veda, los días hábiles serán todos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, entre el 21 de agosto y el 21 de septiembre, ambos incluidos.

Perdiz roja con reclamo, los periodos hábiles para esta modalidad de caza dependerán de si el municipio está en comarcas situadas por encima o por debajo de los 800 metros de altitud.
–Del día 23 de enero hasta el día 5 de marzo de 2018, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero de 2018, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud.

-Se establece un cupo de 3 ejemplares de becada por cazador y día.

-Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, se añade un periodo hábil de caza de jabalí mediante la modalidad de aguardos nocturnos, en aquellos cotos que tengan los aguardos autorizados en el plan de caza, desde el 1 de junio al 31 de agosto.
No es necesario un permiso excepcional en este periodo ni hacer ninguna comunicación a la Consejería, más allá de la necesaria a la Guardia Civil.

Señalización de cacerías: se aumenta de 2 a 3 días el tiempo previo a una cacería en el que se debe realizar la señalización de la misma.

Precinto de trofeos: los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser movidos del lugar exacto en que fueron muertos, sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, el cazador deberá llevar siempre consigo, al menos un precinto sin utilizar (antes sólo era necesario poner el precinto cuando salía el trofeo de los límites del coto).

Distancia de aguardos a caminos públicos: se amplía la distancia de los aguardos, además de a 100 metros de las lindes del coto, a 100 metros de cualquier camino público.

 

Periodos de caza

-Caza menor: en los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el día 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.

-Caza en media veda:
Codorniz: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.
Paloma torcaz y tórtola común: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2017, ambos inclusive para paloma torcaz.
–Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2017.

Caza de aves migratorias no acuáticas: entre el 8 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2018.
Paloma torcaz: en los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
Becada: el cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.
Tórtola común: prohibida su caza en el periodo general.

Caza de aves acuáticas: desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ambos inclusive
–Para las especies ánsar común, cerceta común y ánade friso se establece un cupo máximo de piezas por cazador y día de dos para el ánsar común y tres para el ánade friso y la cerceta común

Perdiz roja con reclamo macho: desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo de 2018, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero de 2018, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud. Se relacionan las comarcas en el anexo 2 adjunto.

 

Caza mayor. Para hacer efectivo el artículo 11 de la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha, los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser movidos del lugar exacto en que fueron muertos, sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, el cazador deberá llevar siempre consigo, al menos, un precinto sin utilizar.

Ciervo, gamo, muflón y jabalí: desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018, ambos inclusive.
–Para el jabalí, y con el fin de controlar las elevadas densidades de la especie y los daños que ella produce, se añade un periodo hábil de caza, únicamente en la modalidad de aguardos o esperas nocturnas, desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2017.
-Caza de corzo macho: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza. En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética, la caza de hembras en el periodo especificado en el párrafo anterior.

-Caza de cabra montés: desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución  del plan de ordenación cinegética.

Medidas de control de especies

-Control de las poblaciones de conejos: En los cotos de caza en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan de ordenación cinegética, previa solicitud, se podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2017, ambos inclusive, su caza con arma de fuego un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Caza.

-Control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: se podrá autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre. Estos controles se realizarán por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

-Batidas de jabalíes: en aquellos cotos de caza donde tenga presencia no habitual el jabalí se podrá autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2018.

Control de zorros y especies exóticas invasoras con armas de fuego: los controles aprobados se llevarán a cabo por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

Zorro: se podrá realizar la caza y el control del zorro en los siguientes periodos:
a) Durante los períodos establecidos en el artículo 2 para la caza menor.
b) En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2018
c) En las modalidades de caza menor celebradas hasta el día 28 de febrero de 2018
d) En los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.
En caso de estar contemplado el control de sus poblaciones en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se notificará a los Órganos Provinciales la realización del citado control, así como a su finalización los resultados obtenidos.

-Los animales asilvestrados en el medio natural: a petición de los titulares de los aprovechamientos interesados, se expedirán las oportunas autorizaciones para el control de especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 7 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Arruí: su control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en los cotos, en los que la presencia del arruí sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el Anexo 1 de esta Orden.

 

Consultar aquí completa la Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018

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