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Canarias ya cuenta con la nueva orden de vedas para la temporada 2017/2018

La Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado la orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro
Especies autorizadas: conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Períodos y días hábiles por modalidad:
-Conejo con perro y hurón: del 6 de agosto al 26 de noviembre.
-Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta: del 10 de septiembre al 12 de noviembre.
-Codorniz común: del 10 de septiembre y 8 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza salvo en el caso de la codorniz común que solamente será los domingos. Los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se autoriza la caza sin escopeta.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura
Especies autorizadas: perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
Períodos y días hábiles por modalidad:
– El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 6 de agosto hasta el día 29 de octubre, y el jueves 12 de octubre.
– La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos, desde el día 10 de septiembre hasta el día 5 de noviembre, y el jueves 12 de octubre.
– Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el jueves 12 de octubre, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.
Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el día 10 de septiembre hasta el día 5 de noviembre, y el jueves 12 de octubre.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria
Especies autorizadas: conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Períodos y días hábiles por modalidad:
– Conejo con perro de caza y hurón: del 6 de agosto al 21 de septiembre, ambos inclusive.
– Conejo con perro de caza sin hurón: del 24 de septiembre al 29 de octubre, ambos inclusive.
– Perdiz, paloma y animales asilvestrados con perro: del 6 de agosto al 7 de septiembre, ambos inclusive.
– Perdiz, paloma y animales asilvestrados con perro y escopeta: del 10 de septiembre al 29 de octubre, ambos inclusive.
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 9 de agosto hasta el 28 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera
Especies autorizadas: conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Periodos y días hábiles por modalidad:
– Conejo con perro y sin hurón: los domingo seis (6) de agosto al tres (3) de septiembre, ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15 horas.
– Perdiz con perro de pluma, sin arma: del seis (6) de agosto al siete (7) de septiembre, ambos inclusive, los jueves, sábados y domingos, desde la salida del sol hasta la puesta del sol.
– Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: durante el periodo comprendido entre el 10 de septiembre y el 22 de octubre, ambos días inclusive, de la siguiente forma: los siete (7) domingos comprendidos en dicho periodo, desde la salida del sol hasta las 15 horas, y el jueves diecinueve (19) de octubre, desde las 14 horas hasta la puesta del sol.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote
Especies autorizadas: conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
Modalidades de caza autorizadas:
– Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra.
– No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos con la cetrería.
– El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de al menos un perro de muestra por arma, prohibiéndose su uso por sí sola.
Períodos y días hábiles:
– El conejo con perro podenco y hurón: del 6 de agosto hasta el 12 de noviembre ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local, excepto el 12 de octubre de 2017 que será hábil para esta modalidad de caza.
– La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra desde el 10 de septiembre hasta el 12 de noviembre siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.
– Los jueves en periodo de apertura de veda podrán salir los perros de muestra sin escopeta al campo para su adecuación física.
– El conejo en la modalidad de cetrería desde el día 6 de agosto hasta el día 12 de noviembre. Siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado, quedando prohibida la cacería los días festivos que no se consideran hábiles para el resto de la modalidades, excepto el 12 de octubre de 2017 que será hábil para esta modalidad de caza.
– La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería desde el día 10 de septiembre hasta el día 12 de noviembre. Siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma
Especies autorizadas: conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Períodos y días hábiles:
– Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 6 de agosto y el 3 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 29 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
– Paloma bravía con escopeta: desde el 6 de agosto al 3 de diciembre.
– Tórtola común con escopeta: desde el 24 de septiembre al 12 de noviembre.
– Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 10 de septiembre al 12 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía y la tórtola común en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife
Especies autorizadas: conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Períodos y días hábiles por modalidad:
– Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 6 de agosto hasta el 5 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.
– Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 6 de agosto hasta el 7 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 10 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
– Paloma bravía: con perro de muestra y escopeta desde el 10 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendido dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se incluye como día hábil el festivo nacional 15 de agosto.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.

Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife
1. En la isla de Tenerife, el control de poblaciones de muflón viene establecido por las bases reguladoras del procedimiento de autorización aprobado por Resolución del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 22 de marzo de 2017 (BOC nº 63, de 30.3.17) y por Resolución de 7 de abril de 2017 (BOC nº 76, de 20.4.17) de aprobación de sectores, etapas, jornadas y cupo, así como de prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos de Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.
2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma de 26 de mayo de 2017, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2017 (BOC nº 110, de 9.6.17).
3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

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