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FEDEXCAZA adelanta las claves de la nueva orden general de vedas de Extremadura

La Federación Extremeña de Caza tiene conocimiento de las novedades que quiere introducir la Junta de Extremadura de cara a la nueva temporada de caza, «y son novedades importantes», aclara. A falta de que se publique en el Diario Oficial de Extremadura, una vez superados los trámites jurídicos y administrativos, FEDEXCAZA avanza el texto de la orden que se acordó en el Consejo Extremeño de Caza celebrado el 20 de junio y que «confiamos en que no sufra cambios significativos».

Según FEDEXCAZA, se trata de una orden general de vedas (OGV) que valoran de manera muy positiva, «puesto que responde a muchos meses de trabajo y de coordinación entre el sector cinegético y la Administración», destacando «el gran trabajo» que han desarrollado los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, y especialmente del Servicio de Recursos Cinegéticos, que han sabido dar respuesta «a muchas de las demandas que han llegado desde el sector de la caza», dando como resultado, una «gran» orden general de vedas para la temporada 2017/2018.

Como ha avanzando la Federación extremeña, la regulación de la nueva temporada de caza supondrá novedades importantes. El período para la caza menor en general comprende desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 6 de enero de 2018, mientras que el período hábil para monterías, batidas y ganchos de caza mayor comienza el sábado anterior al 12 de octubre y dura hasta el tercer domingo de febrero.

En el caso del conejo, la Junta de Extremadura ha dado respuesta a una de las demandas de los cazadores, como es volver a su fecha tradicional. De esta manera, la OGV modifica el período hábil de conejo: el comienzo vuelve a ser el 12 de octubre y la finalización, en cualquier modalidad, el último domingo de diciembre.

Por lo que se refiere a la media veda, se ha establecido desde el tercer domingo de agosto hasta el segundo domingo de septiembre (lo que supone una reducción de un día hábil), excepto para la codorniz al salto, que se iniciará el 15 de agosto. Asimismo, se reduce a 10 el cupo de codorniz y de tórtola común. El cupo de paloma torcaz se mantiene en 15, en este período. Durante la media veda, como control de daños, se autoriza el abatimiento de la especie tórtola turca en aquellos cotos en los que se incluyan explotaciones agrícolas o ganaderas inscritas en el REGA o REA, debiendo remitir el parte de los resultados de esta acción antes del 30 de septiembre. Esto supone que se incluye otra de las demandas históricas de los cazadores extremeños, como es la autorización de la caza de la tórtola turca.

Además, los plazos de la media veda son el mejor reflejo posible del firme compromiso de los cazadores extremeños con la conservación de las especies. No hay que olvidar que estarán gestionando a lo largo de todo el año para, al final, cazar muy poco y ver cómo se reducen a 8 los días hábiles para la tórtola común, con 10 ejemplares por día.

En el caso de la caza de zorro con perros de madriguera, se amplía el período hábil hasta el último domingo de abril. El objetivo de esta medida es poder llevar a cabo una mejor gestión de este depredador tan oportunista y numeroso en Extremadura, con el objetivo de avanzar en la recuperación de las especies de caza menor, que tantos problemas tienen en Extremadura en los últimos años. También se mantiene el régimen se acciones preventivas por daños en cotos que no planifiquen el jabalí y que estén incluidos en comarcas VC1, VC2 o VC3 del Plan General de Caza de Extremadura, en la modalidad de esperas preventivas de jabalí y de rececho de ciervas.

Al mismo tiempo, la orden general de vedas modifica y flexibiliza las condiciones para la caza de ciervas por daños y sigue dando numerosos aguardos de jabalí para su control.

Otra novedad importante es la que señala que cuando se practique la caza de aves migratorias en puesto fijo, los puestos deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo que exista un acuerdo escrito firmado por los titulares.

Esta medida se excluyó en el Reglamento de la Ley de Caza, y se introduce ahora mediante la OGV, aportando una mayor seguridad y garantía en la actividad cinegética. Se trata de una regulación que había sido muy reclamada por el sector privado y que puede evitar numerosos conflictos.

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