Nacional

Regulada la temporada cinegética 2014/2015 en Cataluña

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña ha publicado la Resolución AAM/669/2014, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014/2015 en todo el territorio catalán.

 Así, la caza menor en general comprenderá del segundo domingo de octubre (día 12) al primer domingo de febrero (día 1), ambos inclusive, si bien en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

-Perdiz roja el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos.

-Para la perdiz pardilla, subespecie ibérica, entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos. 

-Ánade friso y la avefría el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.

-Focha: del segundo domingo de octubre (día 12) al segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos.

-Zorro, el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos.

-Palomas torcaces en pasos tradicionales en Tarragona y Tierras del Ebro, desde puesto fijo, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos.

Caza mayor

-Jabalí: del primer domingo de septiembre (día 7) al último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos, excepto en las comarcas de Barcelona, Cataluña Central, Tarragona y Tierras del Ebro, que será hasta el último domingo de febrero (día 22).

-Muflón y gamo: en las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil de caza del muflón y del gamo es entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

-Rebeco, cabra montés y ciervo: en las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el 6 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el 31 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2014 (día 14) y el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2014 (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

-Corzo: en las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2014 (día 6) y el segundo domingo de agosto de 2014 (día 10), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2014 (día 7) y el primer domingo de noviembre de 2014 (día 2), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2015 (día 4) y el cuarto domingo de febrero de 2015 (día 22), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

Ver completa la Resolución AAM/669/2014, de 21 de marzo, en este enlace.

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