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La sentencia del TSJCyL que anula la orden de vedas 2016 no tiene efectos prácticos

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha emitido una nota informativa sobre en la que aclara, entre otros aspectos, que la ejecución de este fallo, respecto a la anulación de la Orden Anual de Caza del año 2016, carece de efectos prácticos, al encontrarse ya derogada.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA).El fallo no estima la pretensión del PACMA de que dicha anulación se extendiera también al Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, se basa en una cuestión formal, ya que, pese a que durante la tramitación de la citada Orden se oyó a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, la norma que regulaba ese órgano (Decreto 2/2015) fue declarada nula por este mismo tribunal en Sentencia de 18 de abril de 2016, confirmada más tarde por el Supremo, por Auto de 11 de enero de 2017, en el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la indicada Sentencia.

Por otro lado, la Sala entiende que la Orden Anual de Caza constituye un desarrollo y se enmarca en la regulación establecida por el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y que este Decreto ha sido parcialmente anulado en sentencia no firme de la misma Sala de fecha 17 de mayo de 2017.

No obstante, cabe recordar que la Junta de Castilla y León interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la anulación pretendida, sin que hasta la fecha este órgano judicial se haya pronunciado al respecto, por lo que la firmeza de la sentencia aún no se ha producido.

Finalmente, cabe señalar que la ejecución de este fallo, respecto a la anulación de la Orden Anual de Caza del año 2016, carece de efectos prácticos, al encontrarse derogada la norma anulada mediante la vigencia de la Orden FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

 

 

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