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Modificado el decreto que regula la conservación de especies cinegéticas en Castilla y León

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha modificado este jueves el Decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre para adaptarlo al marco jurídico más reciente y para adaptarlo a los criterios fijados por la sentencia de mayo de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL que, según ha aclarado el consejero, Juan Carlos Suárez Quiñones, aún no es firme.

El titular de Fomento y Medio Ambiente ha abogado por dar la mayor seguridad jurídica y la mayor estabilidad posible a todo lo relacionado con la caza, «una actividad muy importante para Castilla y León», por lo que ha decidido asumir determinados criterios de la sentencia del alto tribunal que, según ha aclarado también, no afectaban al fondo de la regulación cinegética sino a «aspectos de forma».

El consejero ha hecho especial hincapié en la necesidad de sacar del ámbito informativo y de las sentencias todo lo relacionado con la caza ya que, según ha reiterado, se trata de una actividad económica que se desarrolla fundamentalmente en el medio rural y es esencial también para garantizar el equilibrio de las especies y del ecosistema.

En la modificación del Decreto se ha valorado el actual estado de los conocimientos técnicos y científicos de los aspectos objeto de regulación, en concreto en materia del estado de conservación de las especies animales objeto de aprovechamiento cinegético a través de un informe que establece las bases científico-técnicas para la declaración de las especies cinegéticas en Castilla y León.

A esto se une que se declaran las especies cinegéticas en la Comunidad de Castilla y León tras la realización de un análisis técnico y científico en profundidad.

Modalidades de caza

Las modificaciones, que afectan a seis artículos y su anexo, se centran en aspectos relacionados con la declaración de especies cinegéticas y cazables, las modalidades de caza, los periodos mínimos de veda de la avifauna, la práctica de la cetrería y el régimen de controles poblacionales.

El anexo del Decreto define mediante un proceso de evaluación técnica y científica análogo al de declaración de las especies cinegéticas los periodos mínimos de veda para las aves cinegéticas de Castilla y León así declaradas, periodos que comprenden las épocas de reproducción y/o de migración prenupcial para cada una de las especies, y da pleno cumplimiento a la premisa recogida en la Directiva Aves, «de manera que los periodos de caza no sean coincidentes con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial».

Estos períodos de veda, que se corresponden con los periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter de valores mínimos «de manera que las épocas de veda pueden ser ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza».

También se han incluido en el Decreto unos «aspectos estables y mínimos» para llevar a cabo la actividad de cazar con lo que se complementa así el régimen de protección de las especies cazables establecido tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, «con la finalidad de garantizar su estado de conservación y utilización razonable como marco regulatorio elemental de rango superior a las órdenes anuales de caza».

Suárez-Quiñones ha significado también las novedades respecto a la práctica de la cetrería en Castilla y León que podrá ser ejercitada también sobre piezas de caza mayor. Además, se facilitan los vuelos de entrenamiento de estas aves, «siempre que se vuelen al puño o a señuelo artificial, en cualquier tipo de terreno, al considerar que no se considera acción de cazar el tránsito o movimiento de aves de cetrería cuando el ave disponga de unas fundas colocadas en las llaves traseras de la garra que impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal».

El decreto define además las modalidades de caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos y de caza acuáticas desde puestos fijos, concretando las condiciones de medios, distancias y condiciones de uso de las armas en estas modalidades.

Finalmente, se concretan las condiciones de solicitud y autorización de los controles poblacionales sobre las especies cinegéticas que pudieran ocasionar daños, regulando el procedimiento de los mismos.

Fuente: lavanguardia.com

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