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Murcia modifica su orden de vedas para incluir de nuevo la caza del arruí

La Región de Murcia ha vuelto a incorporar al arruí como especie cinegética para la temporada 2018/19, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Recordemos que en la temporada 2017/2018 Murcia dejó de considerar a esta especie como cinegética, tras la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, que declaró la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que se refería, entre otros, a la exclusión de este Catálogo de la población murciana de este bóvido.

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2018, las comunidades autónomas pueden autorizar la práctica de la caza, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social y/o económica, en sus distintas modalidades, la Región de Murcia ha publicado una orden para incorporar al arruí a la relación de especies cazables de caza mayor, que permita autorizar su caza en las zonas delimitadas que figuran en su Anexo I, para evitar que se extiendan las poblaciones fuera de las mismas. Así:

1.- Se autoriza la caza mayor del arruí (Ammotragus lervia) en la temporada 2018/2019 en los cotos incluidos en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

2.- En la modalidad de aguardo o espera se podrá abatir el arruí. El período hábil son todos los días, desde entrada en vigor de la presente Orden hasta el 17 de febrero de 2019, ambos inclusive.

3.- En las modalidades de gancho, batida y montería se podrá abatir el arruí. El período hábil son todos los días, desde entrada en vigor de la presente Orden hasta el 17 de febrero de 2019, ambos inclusive.

4.- Rcecho arruí: desde el 1 de mayo de 2018 o entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 17 de febrero de 2019, ambos inclusive.

5.- Se modifica el Anexo IV para incorporar al arruí en la ficha anual de control cinegético en cotos de caza.

6.- La Dirección General de Medio Natural procederá en la medida de sus posibilidades al control y posible erradicación de la especie fuera de las zonas delimitadas en el Anexo I, mediante la aplicación de metodologías apropiadas.

Consultar aquí la orden completa.

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