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El Constitucional declara nulo un artículo del Código Penal sobre furtivismo

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, la actual redacción del artículo 335.1 del vigente Código Penal, relativo al delito de furtivismo. En el auto, el Alto Tribunal considera que su formulación choca con el principio de legalidad recogido en la Carta Magna.

La sentencia, dada a conocer este martes, 5 de junio, declara que el artículo 335.1 del Código Penal «contiene una formulación tan abierta e indefinida que su aplicación depende en último término de una decisión prácticamente libre y arbitraria, primero del Gobierno y la Administración, a través de normas reglamentarias, y más tarde, del intérprete y juzgador encargado de su aplicación», y que resulta «constitucionalmente incompatible» con el principio de legalidad que garantiza el Artículo 25.1 de la Constitución Española.

El artículo ahora anulado, en los términos actuales, afirma que «el que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses.»

Jilgueros, verderones y redes
El fallo viene motivado por una cuestión de inconstitucional formulada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada. Dicho tribunal juzgó el caso de dos hombres que en noviembre de 1999 fueron sorprendidos por el Seprona de la Guardia Civil en el paraje conocido como El Cañón, del término municipal de Motril (Granada), mientras cazaban pájaros con reclamo con una red abatible de unos cinco metros de longitud, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para hacerlo. Además de serles detenidos, se les intervinieron cinco jilgueros y dos verderones.

Según las diligencias policiales, las aves incautadas «no figuran entre las catalogadas como piezas de caza por el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, si bien no son tampoco especies amenazadas, según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas».

Procesados los dos detenidos por un presunto delito recogido en el Artículo 335.1, el Juzgado de Granada decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad, a lo que las defensas se mostraron favorables, pero no así el Ministerio Fiscal. Ahora, el Constitucional ha resuelto la cuestión declarando inconstitucional y, por lo tanto, nulo, dicho artículo.

La RFEC apoya la sentencia por «acabar con la inseguridad jurídica»
La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha expresado a través de un comunicado en su página web su apoyo a la sentencia del Constitucional. Andrés Gutiérrez Lara, presidente de la RFEC, ha señalado que esta resolución del Alto Tribunal «supone un hito importante», ya que, a su juicio, «viene a poner coto, a finalizar y desterrar la inseguridad jurídica que la aplicación del artículo primero del párrafo 335 estaba generando en todo lo relativo a la actividad cinegética».

La RFEC ya puso de manifiesto en el marco de su segundo Observatorio Cinegético que la redacción otorgada a esa norma, por la reforma de 25 de noviembre del año 2003, suponía una formulación tan abierta e indefinida, que podía ser «claramente incompatible» con la seguridad jurídica, como así ha venido a reconocer el Constitucional.

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