Nacional

La ABEC se pronuncia sobre el nuevo tributo a los refugios de fauna

La Associació Balear d’Entitas de Caça (ABEC) ha expresado a través de una nota de prensa su postura favorable al respecto del nuevo tributo que deberán pagar los refugios de fauna –es decir, fincas o áreas donde no está permitido cazar- de la isla de Mallorca, tal y como ha establecido el Consell mallorquín.

En el escrito, la ABEC se muestra favorable a la decisión del Consell de Mallorca de grabar los refugios de caza de la isla, tanto por motivos de Derecho como de equidad con respecto a otras figuras de gestión como los cotos de caza.

No obstante, desde la ABEC puntualizan que si bien este gravamen «parece justo y razonable», consideran que la cuantía del mismo no debería superar, como se ha afirmado en los últimos días, el montante que abonan en estos momentos los cotos de caza, ya que a su juicio no sería «en modo alguno razonable».

Por su interés, pasamos a reproducir el escrito en su integridad:

El establecimiento de un tributo a los refugios de fauna, desde una perspectiva jurídica, parece absolutamente acorde a Derecho. Se trata de una figura de gestión, cuya sola existencia de facto implica la asunción por parte de la Administración –en contraposición a los terrenos que no gozan de esta u otra figura de gestión, como por ejemplo el coto de caza– de una serie de obligaciones y gasto adicionales; impone también una serie de obligaciones de gestión y otorga algunos derecho a sus titulares, de forma análoga a otras figuras como los cotos de caza.

Desde la perspectiva de la oportunidad, de la conveniencia, la adecuación a Derecho de la medida es el primer argumento a favor, pero no el único. La justicia, la equidad, es otro de ellos y no menor; la exigencia de un tributo a otras figuras de gestión, como los cotos de caza privados de particulares o sociedades locales, de los que –de igual modo que de los refugios de caza– no se obtiene ningún rendimiento económico, es sin ninguna duda una importante razón que aconseja hacer lo propio con los refugios de fauna; no gravar los refugios con un tributo análogo se antoja –a priori y a falta de un análisis más profundo– discriminatorio para con el resto de figuras, entre ellas, los cotos de caza. Por otra parte, la naturaleza de los refugios de fauna, su finalidad, no es desde una perspectiva jurídica, pero tampoco técnica ni de oportunidad, suficiente para pretender la supresión del gravamen, puesto que los cotos de caza cumplen y han cumplido históricamente una función similar –no en vano muchos de los Parques Nacionales de nuestra red fueron antaño cotos de caza– además de una función social no menos importante.

El establecimiento, con justicia, equidad y proporcionalidad, de gravámenes, puede encontrar además justificación -especialmente en los momentos actuales- desde la perspectiva socioeconómica; no debería menospreciarse ningún recurso adicional que la Administración pueda recabar justamente, a efectos de lograr la obligada reducción del déficit, máxime cuando medidas como la que aquí se discute, no recae sobre áreas especialmente sensibles como la sanidad o la educación.

Lo que no parece en modo alguno razonable es que el importe del nuevo gravamen exceda –como se ha publicado en algunos medios– al de los cotos de caza. A raíz de todo lo dicho, la imposición de este nuevo gravamen parece justa y razonable; siempre, evidentemente, que ello se lleve a cabo de forma adecuada.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.