Federaciones Nacional Noticias

Castilla-La Mancha declara la caza «actividad necesaria» y permite la movilidad de cazadores para el control de especies de caza mayor y del conejo

caza actividad necesariaCastilla-La Mancha declara la caza «actividad necesaria» y autoriza la entrada y salida de la comunidad a cazadores que se dirijan a cotos con riesgo de sobreabundancia de determinadas especies cinegéticas

Castilla-La Mancha publicaba hoy en el DOCM la Resolución de la Dirección General de Medio natural de fecha 26/11/2020, por el que considera la caza «actividad necesaria» para el control de poblaciones de diversas especies, y como herramienta de gestión sostenible en el medio natural.

Según señala la JCCM en nota de prensa, «este desplazamiento se permite exclusivamente cuando se realice a cotos con especies de riesgo por sobreabundancia, y se exige la declaración responsable de su titular y el cumplimiento de las medidas preventivas contra la COVID-19″.

Así, la resolución contempla el permiso para los desplazamientos de entrada y salida de Castilla-La Mancha de aquellas personas que se dirijan a practicar la caza «en los terrenos cinegéticos que cuenten con un plan de gestión cinegético en vigor o una autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia».

En ningún caso se autoriza la movilidad con acompañantes que no vayan a participar en la actividad.

Modalidades permitidas y condicionantes actividad necesaria

a) Para cazadores residentes en Castilla-La Mancha, que cacen dentro de la región: todas las modalidades tanto de caza mayor como menor, y todas las especies autorizadas en el plan de ordenación cinegética que contemple el coto.

b) Para cazadores de fuera de la región que vengan a cazar a Castilla-La Mancha:

1º) Que su comunidad de residencia permita la salida de su perímetro.

2º) Sólo se les permite la actividad cinegética por control de sobreabundancia, incluyendo todas las modalidades de caza mayor contempladas en su Plan de Ordenación Cinegética.

Respecto de la caza menor, únicamente se considera como actividad necesaria la caza de conejo, que se permite en todas su modalidades, y solamente en aquellos cotos incluidos dentro de la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética de Castilla-La Mancha aprobada por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de fecha 17/04/2020

3º) Tendrán que contar con el documento expedido por el titular del coto u organizador, que indique la fecha de la cacería, número de coto, modalidad a practicar y que se le autoriza a realizar tal control al amparo de la citada Resolución.

c) Para cazadores de Castilla-La Mancha que salgan a cazar fuera de la región: en primer lugar deben de comprobar que la región de destino permite la entrada de cazadores; y en el caso de que así sea, qué modalidades son las que se les permite cazar.

Entrada en vigor actividad necesaria

Desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2020, «por lo que todas las monterías y actividades cinegéticas a partir de esta fecha han de cumplir con la normativa vigente, disponer de la documentación necesaria y respetar las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias», señala la JCCM.

Otras medidas que se deben observar actividad necesaria

1.- Cumplimiento del protocolo COVID-19 para cacerías en Castilla-La Mancha.

2.- En el desplazamiento no se permiten acompañantes. Solo podrá desplazarse la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.

 

Más información:

Resolución publicada en el DOCM

Informe de APROCA CLM sobre esta resolución

Circular de la FCCM sobre la apertura de la restricción

Descarga del justificante de asistencia a jornada de caza

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.