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Elecciones RFEC: El CSD desestima todos los recursos

 

Tras la impugnación por varias federaciones autonómicas de caza del proceso electoral de la Real Federación Española de Caza (RFEC), la Junta de Garantías Electorales (JGE) del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha resuelto desestimar todos los recursos presentados, que fueron un total de dieciséis

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Las primeras resoluciones se emitieron el pasado 28 de septiembre quitando la razón a los recursos interpuestos por la Federación de Caza de Andalucía y la de Cataluña.

 

Así, en la Resolución del expediente 175/2012, por el que la Catalana recurría el calendario electoral incluido en la convocatoria de elecciones de la RFEC, la JGE expone: «(…) entendemos, bien sea dicho con todos los respetos, que el presente Calendario no vulnera ni impide el ejercicio de ningún derecho de las personas o entidades que van a participar en el presente proceso electoral», acordando «desestimar el recurso presentado por Francisco Piera, presidente de la Federación Catalana de Caza, contra el calendario electoral de la RFEC».

 

También afirmaba la Federación Catalana que no se «fijó horario ininterrumpido alguno», lo cual debería subsanarse, pero la Resolución afirma que la solicitud de subsanación «ha quedado plenamente atendida por el Informe Complementario de 21 de septiembre de 2012 de la Junta Electoral de la RFEC».

 

Respecto a las objeciones de la Federación Andaluza de Caza (FAC) contra la convocatoria de elecciones de la RFEC solicitando la anulación del proceso electoral, alegando que la RFEC debe «publicar un censo inicial (por orden alfabético para todos los estamentos y circunscripciones) al que se puedan efectuar las alegaciones oportunas», la Resolución del expediente 178/2012 de la JGE deja claro que «constituyendo todo lo relativo al censo inicial una cuestión previa al proceso electoral propiamente dicho, así como un mero mecanismo federativo para la elaboración del censo provisional –publicado con la convocatoria electoral–, no alcanza a entenderse que la pretendida falta del primero pueda llevar a la nulidad del proceso electoral, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso».

 

Además, prosigue la Resolución, «conformándose, por tanto, el censo provisional publicado con la convocatoria electoral con los datos censales de las distintas Federaciones autonómicas facilitan a la RFEC, y dada la condición del recurrente –una de ellas– de Secretario General de la FAC, resulta difícilmente admisible sostener que éste no ha tenido acceso a los datos que incorpora el señalado censo respecto a su circunscripción, y mucho menos que exija que tal censo se ordene alfabéticamente. Y más teniendo en cuenta que los mismos están publicados en la página web de la RFEC en un soporte informático que incorpora un buscador ciertamente sencillo de manejar».

 

Pero, así mismo, la JGE no legitima al secretario general de la FAC, Francisco Enrique Quintana, para recurrir ante ella, «pues tal facultad está estatutariamente atribuida al Presidente».

 

Más tarde, con fecha 3 de octubre, la JGE tampoco admitió, por presentarse fuera de plazo, los recursos presentados por Francisco Piera (presidente de la Fed. Catalana), F. Quintana (miembro del censo de deportistas y secretario general de la FAC), Luis E. Ibáñez (secretario general de la Fed. de Castilla y León) y Daniel Supiera (presidente de la Junta Gestora de la Federación Aragonesa), contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General de la RFEC por estamentos (expedientes 187, 188, 189, 190, 191, 196, 198, 200 y 203/2012).

 

En estos recursos se solicitaba la modificación de la distribución del número de miembros de la Asamblea General, pero la JGE expresa en su Resolución que los escritos de recurso dirigidos a ella se realizaron fuera del «tiempo hábil ante la Junta Electoral de la RFEC». Así pues, al haber transcurrido más de dos días hábiles en la impugnación de los acuerdos, la JGE acordó «inadmitir por extemporáneos los recursos presentados».

 

Finalmente, el 15 de octubre, la JGE hizo públicas las Resoluciones de los expedientes 225, 208, 222, Rec.1 y Rec. 2/2012.

En el expediente Rec. 1/2012 Francisco E. Quintana, secretario de la FAC, y en el expediente Rec. 2/2012, Francisco Piera, presidente de la Fed. Catalana de Caza, planteaban la recusación del miembro de la JGE Carlos Cano Remesal, por haber prestado asesoramiento jurídico al Presidente de la RFEC y a la RFEC misma. Sin embargo, a la vista de las alegaciones presentadas por el Sr. Cano, la JGE desestima ambas recusaciones.

 

En los expedientes 208 y 222/2012, formulados por Francisco Piera, presidente de la Fed. Catalana, contra la resolución de proclamación provisional de las candidaturas de 28 de septiembre de 28 de septiembre de 2012 adoptada por la Junta Electoral de la RFEC, y contra la resolución de la Junta Electoral de la RFEC de 2 de octubre de 2012, por la que se proclamaba la lista definitiva de candidatos a integrar la Asamblea General de la RFEC, la JGE «inadmite los recursos interpuestos por Francisco Piera, presidente de la Federación Catalana de Caza, contra la proclamación de candidaturas a la Asamblea General de la RFEC, por falta de legitimación».

 

Por último, el recurso (expediente 225/2012) interpuesto por varios representantes de la Federación de Caza del País Vasco (J. A. Bengoetxea, I. Hidalgo, M. García, I. Orriz y Ó. Usategui) contra la Resolución de 2 de octubre de la Junta Electoral de la RFEC, relativa a la proclamación definitiva de candidaturas a la Asamblea General de la RFEC, es igualmente desestimado, «acreditada la extemporaneidad de las solicitudes presentadas en la RFEC, lo que debe llevar a la desestimación del recurso», y si los recurrentes «entendían que habían presentado solicitud en plazo, al no resultar ésta atendida en la proclamación provisional de candidatos a la Asamblea General que acordó la Junta Electoral de la RFEC, debieron formalizar en plazo reclamación contra tal proclamación provisional».

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