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Auto de la Audiencia Nacional de denegación de la suspensión del proceso electoral de la RFEC, solicitada por la Federación Catalana de Caza

CazaWonke ha tenido acceso al auto del Juzgado Central Contencioso-Administrativo 7 de Madrid, del pasado 22 de febrero, por el que se deniega la medida cautelar solicitada por la Federación Catalana de Caza contra la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes, Real Federación Española de Caza (Ver documento).

En concreto, se recurre la Resolución de 3 de octubre de 2012 de la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes, que inadmite por extemporáneo el recurso presentado el día 27-9-12 por la Federación Catalana de Caza (FCC) contra la distribución y composición de los miembros de la asamblea general de la Real Federación Española de Caza (RFEC) dentro del proceso de elecciones a Presidente de la misma, pidiéndose «como medida cautelar la suspensión del proceso electoral desde el día 24-9-2012 en el que según el Calendario Electoral se iniciaba la fase de apertura del plazo de presentación de candidaturas a miembros de la asamblea general».
Se alega que la RFEC remitió a la Federación Catalana de Caza la convocatoria de las elecciones a presidente, en la que se atribuye a la circunscripción electoral autonómica de Cataluña para ser miembros de la asamblea general 5 candidaturas para clubes y 2 para deportistas, proporcionalmente al censo electoral provisional.

Posteriormente, la FCC interpuso recurso contra el censo electoral provisional y solicitó que en caso de estimarse la inclusión en el censo de los electores omitidos debía rectificarse el número de candidatos asignados.
La Junta Electora federativa estimó el recurso, incluyendo los clubes y deportistas, con el resultado de 11 clubes y 4 deportistas, pero lo desestimó en cuanto a asignar un nuevo número de candidatos a la asamblea general, y contra esta desestimación la FCC presentó un recurso, invocando que «la composición y distribución de los miembros de la asamblea general quedó viciada por no guardar la proporcionalidad ni representación debida, y con ello la elección del Presidente de la RFEC prevista para el día 10-11-12 también estaría viciada de nulidad».
Ante estos argumentos, el auto señala que la resolución recurrida inadmite el recurso por extemporáneo, «sin que en el escrito de solicitud se haga referencia alguna a este motivo de inadmisión que, precisamente, obsta al examen del fondo del asunto».
Además, prosigue la sentencia, «es cierto que la suspensión determinaría la continuación de la Junta Directiva cesada, pero ello no es inocuo para el interés público, como parece sostener el recurrente, pues implica la continuación en su mandato de aquellos miembros cuyo mandato ha concluido retrasando la posibilidad de renovación de la cúpula que dirige esta Federación».
Ante estos hechos, como decíamos al principio, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 7 de Madrid ha decidido que «no procede acordar la medida cautelar solicitada«.

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