Federaciones

Anulada la sanción contra Francisco Piera

 

El Comité Español de Disciplina Deportiva anula la sanción impuesta por la RFEC a Francisco Piera, presidente de la Federación Catalana.

-El 13 de marzo el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Española de Caza le castigaba con dos años de inhabilitación para ejercer cargos en esta entidad por considerar como infracción muy grave sus críticas a la gestión de su presidente, Andrés Gutiérrez. 

-El CSD considera que las actuaciones de Francisco Piera, tras analizar las impugnaciones al censo electoral de la RFEC, son “perfectamente legítimas en defensa de intereses o derechos de las federaciones” que las formulan, y que siguieron el debido curso legal.

-CSD: “Pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC, a la sazón candidato, resulta gratuito”.

El Comité Español de Disciplina Deportiva ha fallado, con fecha 10 de mayo de 2013, a favor del recurso impuesto por Francisco Piera a la resolución del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC según la cual el presidente de la Federación Catalana de Caza habría incurrido en una “falta muy grave” al atribuir a Andrés Gutiérrez, máximo mandatario de la Española, “la realización de gastos indebidos en el ejercicio de sus funciones como presidente de la RFEC” e “irregularidades” en su gestión federativa “en el desarrollo, nada más y nada menos, de un proceso electoral” y para “descalificar al presidente en su condición de futuro candidato a la reelección”.

Para el CSD, los hechos que la resolución federativa consideraba “probados” carecen “de apoyo probatorio alguno”, pues no se reflejan “cuáles son exactamente las palabras pronunciadas por el expedientado, ni el momento y lugar en que se pronunciaron, ni determina los actos realizados y su circunstancia, palabras y/o actos que pudieran ser indecorosos sino que, de forma genérica, remite a las revistas especializadas obrantes en el expediente”.

Tales revistas son “Jara y Sedal de noviembre de 2012, Jara y Sedal de enero de 2013 y Trofeo de noviembre de 2012”, y en ellas “no aparece artículo ni declaración alguna suscrita o firmada personalmente por el expedientado, ni ninguna de las revistas le atribuye directa y personalmente palabra alguna. Quiere ello decir que los hechos probados en la resolución carecen de apoyo probatorio alguno”.

Para el CSD, “pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC, a la sazón candidato, resulta gratuito tanto por la falta de prueba como porque –si se hubiera probado– la crítica de la gestión de un candidato con la explícita intención de desacreditarle para que no resulte elegido es parte del propio proceso electoral y no constituye, por sí misma, injuria de ningún tipo”.

La RFEC dispone de plazo de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante el Comité Español de Disciplina Deportiva o de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.

 

 

 

El Comité Español de Disciplina Deportiva anula la sanción impuesta por la RFEC a Francisco Piera, presidente de la Federación Catalana

 

-El 13 de marzo el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Española de Caza le castigaba con dos años de inhabilitación para ejercer cargos en esta entidad por considerar como infracción muy grave sus críticas a la gestión de su presidente, Andrés Gutiérrez.

 

-El CSD considera que las actuaciones de Francisco Piera, tras analizar las impugnaciones al censo electoral de la RFEC, son “perfectamente legítimas en defensa de intereses o derechos de las federaciones” que las formulan, y que siguieron el debido curso legal.

 

-CSD: “Pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC, a la sazón candidato, resulta gratuito”.

 

El Comité Español de Disciplina Deportiva ha fallado, con fecha 10 de mayo de 2013, a favor del recurso impuesto por Francisco Piera a la resolución del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC según la cual el presidente de la Federación Catalana de Caza habría incurrido en una “falta muy grave” al atribuir a Andrés Gutiérrez, máximo mandatario de la Española, “la realización de gastos indebidos en el ejercicio de sus funciones como presidente de la RFEC” e “irregularidades” en su gestión federativa “en el desarrollo, nada más y nada menos, de un proceso electoral” y para “descalificar al presidente en su condición de futuro candidato a la reelección”.

 

Para el CSD, los hechos que la resolución federativa consideraba “probados” carecen “de apoyo probatorio alguno”, pues no se reflejan “cuáles son exactamente las palabras pronunciadas por el expedientado, ni el momento y lugar en que se pronunciaron, ni determina los actos realizados y su circunstancia, palabras y/o actos que pudieran ser indecorosos sino que, de forma genérica, remite a las revistas especializadas obrantes en el expediente”.

 

Tales revistas son “Jara y Sedal de noviembre de 2012, Jara y Sedal de enero de 2013 y Trofeo de noviembre de 2012”, y en ellas “no aparece artículo ni declaración alguna suscrita o firmada personalmente por el expedientado, ni ninguna de las revistas le atribuye directa y personalmente palabra alguna. Quiere ello decir que los hechos probados en la resolución carecen de apoyo probatorio alguno”.

 

Para el CSD, “pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC, a la sazón candidato, resulta gratuito tanto por la falta de prueba como porque –si se hubiera probado– la crítica de la gestión de un candidato con la explícita intención de desacreditarle para que no resulte elegido es parte del propio proceso electoral y no constituye, por sí misma, injuria de ningún tipo”.

 

La RFEC dispone de plazo de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante el Comité Español de Disciplina Deportiva o de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.

 

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