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Comunicado de FEDEXCAZA sobre cotos sociales y sociedades locales

A modo de aclaración, ya que todos sabéis el papel tan serio e importante que desarrollamos, la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) publica este comunicado oficial sobre ciertos infundios que no hacen más que enturbiar nuestro trabajo diario y siembran la desconfianza en una entidad tan seria como ésta.

En la Federación acostumbramos a estudiar a conciencia la legislación, discutirla entre nosotros y con el Gobierno de Extremadura y, después de todo eso, transmitir lo más objetivamente posible, lo que en ella pone, explicando cómo os afecta y poniendo de relieve los principales puntos.

En esta ocasión, con este último reglamento publicado el 31 de mayo de 2013, hemos hecho lo mismo que siempre, estudiar y transmitir. Pero en esta vorágine administrativa y burocrática que se ha creado con tantísima nueva legislación, alguien o algo ha hecho que los lógicos criterios establecidos en principio, con una legislación clara y concisa, se vuelva enrevesados y haya que interpretarla para, «donde dije digo, digo Diego».

Dicho todo esto, pasamos a detallar minuciosamente lo que nos lleva a decir que que es obligatorio la entrega del listado de socios antes del 15 de agosto del presente.

Primero, una pregunta muy sencilla, ¿existen en la actualidad cotos sociales?

La administración, casi todo el mundo y FEDEXCAZA, decimos que sí. Ya no somos cotos deportivos de caza, somos cotos sociales, pagamos como tal, nos regulamos técnicamente como tal, nos obligan a cambiar las tablillas desde ya a coto social de caza, desapareciendo la anterior catalogación de coto deportivo. De hecho, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Caza de Extremadura, publicada el 15 de diciembre de 2010, en su apartado segundo dice textualmente: «Dichos cotos (refiriéndose a los cotos deportivos locales) tendrán la consideración de Cotos Sociales.»

Segundo, no confundir ‘coto social’ con ‘sociedad local de cazadores’

Es muy importante no confundir un ‘coto social’, con una ‘sociedad local de cazadores’. Los cotos sociales ya existen, los clubes deportivos locales de cazadores, según este último Reglamento (Decreto 89/2013, de 31 de mayo), tenemos un año para solicitar la inscripción o darnos de alta en el Registro de Sociedades desde la aparición del mismo. Pero esto seguro que ni tan siquiera lo saben esos «expertos cinegéticos» y mira que es una cuestión básica.

Tercero, regulación sobre la obligación de entregar el listado de socios

Lo podemos encontrar todo en el Decreto 89/2013, de 31 de mayo, por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Iremos citando textualmente dónde aparecen todas estas cuestiones, sin inventarnos nada, sin sesgar ni manipular nada.

Artículo 64.2.- «… Cuando se trate de cotos sociales, además, deberán aportar, antes del 15 de agosto de cada año, el listado actualizado de socios». Como podéis ver, no habla de la obligación de las sociedades locales, que todavía tienen un año para inscribirse; habla de cotos sociales, los cuales existen, en los cuales cazan personas, cazadores, y la Administración te dice que quiere saber quiénes son, así de sencillo.

«Artículo 65. Suspensión de los aprovechamientos cinegéticos. Punto 2.e).- En caso de cotos sociales (se suspenderá el aprovechamiento) cuando no se aporte el listado de socios antes del día 15 de agosto de cada año, hasta su aportación». Aquí también queda claro que si un coto social, que ya existe, no entrega el listado de cazadores que en él cazan, se suspenderá su aprovechamiento.

Con vistas al próximo año, cuando ya todos los clubes deportivos locales de cazadores se encuentren inscritos en el Registro creado al efecto (tenemos el plazo de un año desde que se publicó el citado Decreto) y, por tanto, tengan la consideración de sociedad local de cazadores, antes del 15 de agosto de 2014 y así durante el resto de años, tenemos la obligación de comunicar las altas y las bajas de nuestros socios, del listado que ya previamente deberíamos tener registrado y entregado. En el Artículo 99, Inscripción, modificación de datos y baja del registro, en su punto 3, dice lo siguiente: «La sociedad local deberá remitir al registro las variaciones que se produzcan en los datos de la misma, así como las altas y bajas que se produzcan en su relación de socios. Anualmente, antes del día 15 de agosto se aportarán las altas y bajas en la relación de cazadores, no aceptándose incorporaciones nuevas ni sustituciones después de esa fecha. Dicha relación estará durante toda la temporada a disposición de los agentes de la autoridad.»

Con la Ley por delante es como se demuestran las cosas, sin hacer caso de habladurías que buscan el interés personal y no el general de la caza y las sociedades, como hace esta Federación desde hace tiempo. Suponemos que en cuanto colguemos esta información en nuestra web y en las redes sociales, tomarán nota y, de una vez por todas, se enterarán esas asociaciones de dudosa capacidad técnica y formal que tanto daño hacen a la caza en Extremadura.

Esperamos haber aclarado a nuestros miles de cazadores la realidad de una nueva legislación que, como todas, siempre ofrece dudas en su interpretación inicial. No entramos en la postura o la interpretación dada por el Gobierno de Extremadura, que beneficia en este primer año de transición y que busca no ser intransigente en su aplicación, beneficiando a muchas de nuestras sociedades que por muchos motivos no podrán entregar sus listados a la perfección o en la fecha indicada. Pero que esto sirva para intentar aprovecharse y querer tirar por tierra el gran trabajo que ha hecho la Federación, recorriéndose Extremadura entera e informando de toda la legislación a las sociedades locales de cazadores, es vergonzoso y barriobajero.

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