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La FAC solicita que cambie la orden de uso de cimbeles en acuáticas

La Comisión de Acuáticas de la Federación Andaluza de Caza ha solicitado al Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía que se modifique la Orden de 2 de diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, para pasar a la vigilancia pasiva dado el total control de las explotaciones y el «riesgo insignificante» de gripe aviar en estas poblaciones.

 

Tras tres años de aplicación de la citada Orden en los que la Federación Andaluza de Caza ha liderado su puesta en marcha, todas las instalaciones donde permanecen los cimbeles han sido inscritas como explotaciones de ocio por lo que se encuentran debidamente autorizadas y controladas, siendo la FAC y los propios cazadores los que han llevado a cabo las labores de muestreo y posterior envío a laboratorio de las muestras de todos los cimbeles corriendo con los gastos de servicios veterinarios, material y remisión de muestras.

Asimismo, todas las explotaciones han presentado una memoria sobre medidas de seguridad y de separación de otras explotaciones animales suscritas por veterinarios autorizados y cuentan con libro de explotación.

Ante esta coyuntura, y dada la nula incidencia de gripe aviar durante los muestreos, la Comisión de Acuáticas de la Federación ha propuesto las siguientes modificaciones a la Orden relativa al uso y autorización de cimbeles:

– Que se mantengan las medidas actuales de control y vigilancia en el caso altas para nuevas explotaciones; lo que supone el muestreo de la totalidad de sus ejemplares antes y después del período hábil de caza.

– Supresión de la obligación de muestreo sistemático para las explotaciones ya censadas pasando de vigilancia activa (muestreos continuados) a medidas de vigilancia pasiva dada la situación de «riesgo insignificante o débil».

– Verificación del estado sanitario de los cimbeles mediante un muestreo aleatorio de número reducido (5 por ciento de la totalidad). La FAC sufragará los gastos derivados de este muestreo para sus afiliados.

– Modificar el artículo 3 de la Orden para incrementar el número máximo de animales autorizados por explotación hasta un total de 100 ejemplares. Esta medida pretende evitar la dispersión e incremento de «explotaciones de traspatio», integrándose en el registro de explotaciones ganaderas.

– Se impartirá formación a los titulares de las explotaciones por parte de la FAC para resolver posibles incidencias. Los sucesos de tipo sanitario deberán registrarse siempre y en los criaderos y en caso de muerte sin causa aparente o sintomas de tipo nervioso en más de tres cimbeles durante una semana se deberá comunicar tanto a los veterinarios autorizados como a la FAC y la Consejería.

– Los cazadores de acuáticas deberán colaborar en la vigilancia del estado sanitario de las aves silvestres comunicando cualquier incidente, especialmente en las zonas y épocas en que se produzcan concentraciones de aves acuáticas migratorias.

Desde que en 2010, gracias al trabajo y demandas de la FAC, se publicara la Orden que permitía el uso de cimbeles vivos para acuáticas, el organismo federado ha liderado el proceso de aplicación de esta normativa constituyendo un modelo ejemplar de colaboración con la Administración y ofreciendo unos excelentes resultados, gracias a la colaboración de los cazadores, que avalan la implementación de nuevos pasos que «relajen» el control sobre el uso de cimbeles vivos.

Fuente: fac.es

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