Federaciones

La RFEC aclara que la decisión de la UE de no prohibir el plomo en cartuchería no es definitiva

La Real Federación Española de Caza (RFEC), habiendo visto informaciones sesgadas que desvirtúan la realidad en la que se presenta una visión incompleta e incorrecta de la situación actual del plomo en el ámbito de la Unión Europea (UE), ha consultado con la Federación Europea de Asociaciones de Caza y Conservación (FACE), de la que es miembro activo, y ha concluido que existe un compromiso formal por parte de la UE de ir paulatinamente suprimiendo el plomo en todos los ámbitos. Esto no es una decisión que la RFEC comparta, pero es una realidad.

El Reglamento REACH de la Unión Europea regula el registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos. En el marco de este Reglamento, la lista de substancias restringidas es abierta y, por tanto, ampliarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento de su Anexo XV. Prueba de ello es una propuesta de Suecia, presentada a principios de 2013, para que el Reglamento prohibiese el plomo en numerosos bienes de consumo, incluidos los de pesca, con el argumento de que los niños podrían tener contacto directo con ellos. Afortunadamente, no se incluyó la munición en esa propuesta. 

A finales de 2013, el Comité de Evaluación de riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) adoptó un dictamen y un documento de apoyo en el que se confirmaba que la propuesta sueca no se aplicaba a la munición, dado que se presupone que la misma no está al alcance de los niños en condiciones normales. La razón de ser de esta propuesta sueca, que la ECHA apoya, es la toxicidad del plomo, mientras que la exclusión de la munición del ámbito de aplicación de la misma se debe exclusivamente al criterio de inaccesibilidad por parte de los niños. 

Resulta, por tanto, incorrecto, como hacen dichas malas informaciones, presentar la exclusión de la munición de esta propuesta específica como si se tratase de una exclusión general, definitiva y futura, y utilizarla como pretexto para afirmar que “la munición no será restringida”, “despejando cualquier duda sobre este asunto” y “alejando el fantasma de la prohibición”. 

De hecho, en el marco del Reglamento REACH, cualquier otro Estado o la Comisión Europea pueden presentar una propuesta restringiendo el uso de la munición en el futuro cercano.

Además, la Agencia Sueca de Productos Químicos, a petición de la propia ECHA, está a punto de finalizar un análisis sobre la munición de plomo (tanto balas como perdigones) en relación con tres áreas temáticas: zonas húmedas, aves rapaces y consumo de carne de caza. El citado análisis será enviado en breve a los otros Estados de la UE, a la Comisión Europea y a la ECHA. 

La RFEC, a través de FACE, prefiere no pronunciarse al respecto hasta que tenga acceso al texto del análisis, pero el hecho de que se esté realizando tal análisis resulta incompatible con la declaración tajante de esas mal informaciones, según las cuales “la Unión Europea confirma que no prohibirá el plomo en la cartuchería”.  

De manera complementaria, también cabe citar lo siguiente:

El proceso para el registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos, de conformidad con el Reglamento REACH, es lento y laborioso. El sector europeo de fabricantes de munición creo hace un tiempo un consorcio (Lead Reach Consortium) para registrar el plomo. La ECHA está evaluando este expediente y en concreto si los potenciales riesgos de la utilización del plomo en la munición pueden ser controlados. Este proceso no impide que al mismo tiempo, como ya se ha descrito, se pueda presentar una propuesta para restringir o prohibir el plomo en la munición.

–A día de hoy, no existe una prohibición general del uso del plomo para la caza por parte de la UE. Sí existe ya, sin embargo, un compromiso formal por parte de la UE de suprimir el plomo en las zonas húmedas, en el marco de sus obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias de África-Eurasia (AEWA). España también es parte de AEWA. En este sentido, la FACE (incluye la RFEC) se ha comprometido formalmente a la eliminación progresiva del plomo en las zonas húmedas.

El aspecto del consumo de carne de caza y la salud humana también es tratado en el ámbito de la UE:

*El Comité Científico de Salud y Riesgos Medioambientales (SCHER), compuesto por la Comisión Europea y representantes de los Estado miembros de la UE, ya dejó muy claro en un informe de 2009 que “Aunque reconociendo que la exposición (al plomo) no se debe asociar automáticamente a riesgo, el SCHER es de la opinión que esos niveles de exposición (debidos a la caza y la pesca) deben ser documentados en detalle y sus implicaciones para el impacto en la fauna silvestre deben ser analizados con más cuidado”. 

*Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se ocupa del impacto del consumo de alimentos con plomo en la salud humana. En julio de 2012 publicó un informe en el cual se mostraba que la carne de caza registraba los índices más elevados de plomo, si bien reconocía que el mayor impacto del plomo en la salud se produce a menudo como consecuencia no del consumo de los alimentos que tienen un mayor índice de plomo sino del consumo regular de otros alimentos en grandes cantidades (agua del grifo, cereales, lácteos, etc.). Otra conclusión importante del informe es que no existe un nivel de exposición al plomo por debajo del cual no exista riesgo para la salud humana. El trabajo de EFSA en esta materia tampoco ha terminado.

–De manera paralela a la acción de la UE, los Estados miembros también pueden introducir restricciones e incluso prohibiciones en relación con la utilización del plomo. Así lo han hecho varios de ellos, como Dinamarca y Países Bajos, donde existe una prohibición total. Varias regiones o “lander” alemanas también están introduciendo restricciones más allá de las zonas húmedas. 

En definitiva, el desarrollo de un producto “ecológico” con unas prestaciones y un precio similar al plomo y que pueda ser empleado en todo tipo de arma, permitiría a los cazadores contar con una alternativa válida ahora en las zonas húmedas y quizá en el futuro en otros hábitats. Sin embargo, el desarrollo de ese producto alternativo no implica en absoluto una posición contraria al plomo. La FACE y la RFEC consideran que el plomo debe dejar de emplearse cuanto antes en zonas húmedas, pero en relación con otros hábitats consideran que cualquier posible restricción solo podría justificarse si existieran pruebas científicas sólidas y debería ser proporcional al objetivo que se pretende alcanzar y tener en cuenta el impacto que supondría en 7 millones de cazadores europeos. 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.