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Caza, crisis económica y derecho sancionador

camino-limia-portadaQuienes hemos tenido ocasión de realizar tareas de asesoramiento jurídico en el ámbito de la caza podemos constatar dos fenómenos conexos entre sí. Por una parte, en los últimos tiempos los cazadores se encuentran sometidos a una presión especialmente intensa por parte de todas las instancias administrativas, presión que desemboca con cada vez mayor frecuencia en una procedimiento sancionatorio.

Por otra, si habitualmente resulta complejo conseguir un resultado positivo en un recurso administrativo frente a una sanción de esta naturaleza, en los últimos tiempos tal posibilidad se torna casi una misión imposible. Tan sólo cuando se acude a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo se obtienen ciertos resultados (ciertamente tampoco para tirar cohetes).

Desde nuestra perspectiva, existe un factor determinante de tal situación. Aun cuando ello pueda causar alguna ampolla, es patente que existen ciertos déficits de formación jurídica en quienes se encargan de la tramitación de los expedientes. Resulta extremadamente complicado que la Administración sea sensible con argumentaciones de carácter técnico asociadas al principio de legalidad, al de culpabilidad o al de proporcionalidad, entre otros. Lamentablemente tan sólo el argumento fáctico posee posibilidades, y siempre escasas, de obtener resultados. La denuncia de los agentes del SEPRONA se convierte así en una garantía de sanción.

Es indudable que la Administración por medio de su función sancionadora desarrolla un papel fundamental en la preservación de lo que conocemos como bienes jurídicos: la conservación del patrimonio cinegético, el entorno medioambiental o la seguridad de las personas. Sin embargo, ello no se consigue automáticamente con un punitivismo mal entendido. No es cuestionable que acciones como la caza furtiva requieren un contundente castigo. Sin embargo, incluso el hecho más deleznable en éste y en otros ámbitos no puede ser reprimido sin aquellas garantías que convierten una sociedad en una civilización.

La Administración debería ser consciente de lo incisivo que puede resultar una sanción administrativa en el patrimonio del cazador. Y no sólo se trata de la multa que se impone, sino del paralelo procedimiento de privación del derecho al porte de armas. Ciertamente, con todo ello no se incide en sentido estricto en una restricción de derechos constitucionales fundamentales. Sin embargo, muy frecuentemente lo que está en juego es algo mucho más sutil y al mismo tiempo importante: el mismo Estado de Derecho.

Así las cosas, resulta inevitable pensar que la situación asfixiante de crisis económica es uno de los factores determinantes de la situación descrita. La Administración se muestra especialmente inclinada a imponer sanciones como medio para la obtención de recursos económicos. Los gestores públicos del patrimonio cinegético no actuarían de manera diversa a cómo aparentan actuar otras Administraciones, significativamente, en materia de seguridad vial. Sin embargo, basta tal sugerencia para que los responsables inmediatamente salten respondiendo que eso es incierto. Es posible. Pero a la Administración le pasa lo que a la mujer del César: no basta con ser honrada.

Articulo publicado por la especilista en derecho cinegetico Camino Limia (www.gecisos.es <https://www.gecisos.es>) para la Revista de Caza de la Federacion de Caza de Castilla y Leon.

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