Internacional

Tanzania retira su propuesta de cambiar el Apéndice CITES de su población de elefantes

Tanzania ha decidido retirar la propuesta presentada a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de cambiar su población de elefantes del Apéndice I al Apéndice II.

 

Los apéndices de la CITES enumeran las especies que podrían estar en riesgo y cuya importación y exportación se controla mediante un sistema de permisos (Apéndice II) y las especies que están en peligro de extinción y no pueden ser objeto de intercambios comerciales (Apéndice I).

Tanzania había realizado el pasado mes de octubre esta petición, que debería ser aprobada en la XVI Conferencia de las Partes en la CITES, que tendrá lugar en Bangkok, Tailandia, del 3 al 14 de marzo de 2013. 

La propuesta especificaba que, en caso de aprobarse el paso al Apéndice II, los intercambios comerciales de Loxodonta africana en Tanzania serían «con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:

a) trofeos de caza con fines no comerciales;

b)    marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas) sujeto a:

       i) una venta única de 101.005.25 kg de las existencias registradas propiedad    gubernamental, originarias de Tanzanía (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);

      ii) sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP15), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);

     iii) no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;

     iv) los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Tanzanía;

     v) Tanzanía no presentará a la Conferencia de las Partes más propuestas para autorizar el comercio de marfil del elefante de su población incluida en el Apéndice II durante el período comprendido entre la CoP16 y cuatro años después de la fecha de la venta única de marfil que se realizará de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos i), ii), iii) y iv) del párrafo b). Además, esas propuestas se abordarán de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78;

c)    pieles en bruto, inclusive patas, orejas y colas;  y

d)    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.

El Comité Permanente podría decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes, tal como puede proponer la Secretaría CITES. Todos los demás especímenes se considerarían especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio sería reglamentado en consecuencia».

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