Internacional

Siete diputados presentan un proyecto de ley para prohibir la caza en Argentina

En la Cámara de los Diputados de Argentina se ha presentado una iniciativa legislativa, firmada por un grupo de siete diputados, que pretende que se prohíba la caza «como actividad deportiva o por entretenimiento», fundamentándose en el hecho de que, tras modificar la Ley 14.346, «para que los asesinatos de animales por placer, perversidad o entretenimiento sean considerados delitos no excarcelables, entendemos que resulta también necesario proponer la modificación de la Ley 22.421, y establecer que la caza deportiva no pueda ser argumento para cazar y matar animales».

A continuación reproducimos el texto del citado proyecto de ley:

 

Nº de Expediente 4749-D-2013

Trámite Parlamentario 071 (14/06/2013)

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22421, CONSERVACION DE LA FAUNA; INCORPORACION DEL INCISO C AL ARTICULO 16 E INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS; SOBRE EXCLUSION DE LA LICENCIA PARA CAZA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA O POR ENTRETENIMIENTO Y PENALIDADES, RESPECTIVAMENTE.

Firmantes: PUCHETA, RAMONA – VILLATA, GRACIELA SUSANA – ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO – OCAÑA, MARIA GRACIELA – PERALTA, FABIAN FRANCISCO – GARNERO, ESTELA RAMONA – BULLRICH, PATRICIA.

ARTICULO 1º- Incorpórese el Inciso C al Artículo 16 de la Ley N°22.421, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16:

C) Demostrar fines y objetivos para la práctica de caza al momento de tramitar la licencia correspondiente de la actividad, quedando excluido de los mismos la caza como actividad deportiva o por entretenimiento«;

ARTICULO 2º- Incorpórese el Artículo 26 bis a la Ley N°22.421, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26 bis- Será reprimido con prisión de uno a tres (3) años y con inhabilitación especial de hasta diez (10) años el que cazare animales de la fauna silvestre con fines meramente deportivos, de entretenimiento o por placer»;

ARTICULO 3º- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con motivo de los pedidos por la modificación de la Ley 14.346, para que los asesinatos de animales por placer, perversidad o entretenimiento sean considerados delitos no excarcelables, entendemos que resulta también necesario proponer la modificación de la Ley 22.421, y establecer que la caza deportiva no pueda ser argumento para cazar y matar animales.

La caza deportiva se ha desarrollado en distintas provincias del país, que cuentan con ecosistemas propicios para la misma, y cada provincia ha reglamentado las condiciones para permitir la caza y expedir las credenciales correspondientes a quienes cuentan con las facultades técnicas y psicológicas para desarrollarla. La caza en general puede tener motivaciones alimenticias, por uso de las pieles, para reducir la población de especies que son consideradas «plagas» y cuestiones que han sido permitidas por ley, pero aquí ponemos en debate aquellas motivaciones y objetivos que llevan a la práctica de la caza por mero placer o entretenimiento; y a nuestro entender, lo deportivo es una forma de entretenimiento.

¿Podemos mirar a otro lado y ser indiferentes cuando se captura y mata a un ser vivo sólo por diversión y fines deportivos? La depredación de los recursos naturales, donde están incluidos los animales, ¿puede seguir ocurriendo sólo como «muestra de trofeo» o para tener una foto del «logro»? Lo mismo se preguntaron y pusieron en debate en Costa Rica, y la Asamblea Legislativa de ese país aprobó a fines de 2012 una histórica ley que prohíbe la cacería deportiva y autoriza solo la caza de subsistencia o con fines científicos y de control de especies.

De hecho algunas reglamentaciones provinciales establecen sus temporadas de caza, o prohibiciones de cazar ciertas especies. Pero matar un ser vivo por placer o diversión no debería limitarse a un período o con determinadas especies, ya que matar, es matar y punto.

Diferenciamos la caza que se hace por subsistencia, y por eso proponemos modificar la ley 22.421 de tal forma que antes de permitir a una persona ser cazador, demuestre los objetivos de su caza, y no pueda ser lo deportivo aval para la misma. Seguir permitiendo eso es socializar la conducta de matar por entretenimiento. Por esto pedimos el acompañamiento y tratamiento del presente Proyecto de Ley a los diputados y diputadas.

 

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