Internacional

FACE y RFEC, en contra de la revisión de las normas de la UE de importación de trofeos de caza

La Federación de Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea (FACE) y la Real Federación Española de Caza (RFEC), ante la posibilidad por parte de la Unión Europea (UE) de revisar las normas sobre la importación de trofeos de caza de especies incluidas en el anexo B del Reglamento 338/97/CE sobre CITES, quieren mostrar su absoluto desacuerdo e indicar que han presentado importantes alegaciones ante la Comisión.

Una de las opciones barajadas por la UE consistiría en la introducción de la obligación de obtener un permiso de importación para trofeos de caza de esas especies, que se añadiría al requisito ya existente de obtener un permiso de exportación en el país de origen. En la actualidad, los trofeos de caza que no sirven fines lucrativos para el cazador que los importa se consideran efectos personales (artículo 57 del Reglamento 865/2006/CE) y no requieren por tanto un permiso de importación.

Si bien es cierto que de conformidad con el régimen actual, un dictamen negativo del Grupo de revisión científica no impediría la importación de un trofeo de caza de una especie del anexo B, en la práctica los dictámenes negativos que afecten a especies cinegéticas de ese anexo son muy escasos y aun lo son más las importaciones de trofeos de especies de países que han sido el objeto de tales dictámenes. La existencia de un problema en este ámbito es más teórica que real y, aun cuando pudiera darse algún caso aislado, la introducción, como respuesta, de una obligación general de obtener un permiso de importación para trofeos de todas las especies del anexo B procedentes de cualquier país constituiría una medida completamente desproporcionada

Por ello, FACE y RFEC consideran injustificados los argumentos invocados para un cambio fundamental en el tratamiento de los trofeos de caza de especies del anexo B.

Sin embargo, si en un futuro próximo, tras realizar la debida revisión científica (que parece no haberse realizado hasta ahora), se concluyera que existe un problema demostrable de conservación de determinadas especies, de determinados países cuyos trofeos son importados en la UE como efectos personales, FACE y la RFEC sugerirían que como respuesta se introdujera el requisito, para poder aplicar la excepción de efecto personal, que la combinación especie/país del espécimen que se pretende importar no haya sido incluida en el Reglamento de ejecución sobre suspensiones.

Por otro lado, conviene subrayar que la mayoría de las especies cinegéticas del anexo B tienen una gran importancia económica para los países del área de repartición y su caza legal, y bien regulada por parte de cazadores europeos (muchos de ellos españoles) ha creado un incentivo determinante para favorecer su aceptación por parte de las comunidades locales y, por tanto, su conservación. Ese valor de conservación de la caza sostenible es reconocida tanto en la propia Convención CITES como en numerosas resoluciones de las Partes. Sin embargo, la imposición de una obligación general de obtener un permiso de importación para especies del anexo B, que en muchos casos quedaría a la discrecionalidad de la autoridad nacional competente, constituiría una medida disuasoria para cazadores europeos y afectaría de manera injustificada prácticas perfectamente sostenibles. 

FACE y RFEC han enviado el documento de alegaciones al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y al Ministerio de Economía con el objetivo de que las tomen en consideración y las apoyen en las próximas reuniones que tendrán lugar en Bruselas este mes de septiembre.

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