Caza Menor

Periodos hábiles para la caza de la perdiz roja con reclamo en 2019

A continuación les ofrecemos los periodos hábiles para la caza de la perdiz roja con reclamo en aquellas comunidades autónomas donde se permite esta modalidad cinegética.

ANDALUCÍA

Según figura en el artículo 9, en el apartado e) del artículo 13 y en el Anexo III de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA número 134 del jueves 12 de julio de 2018.

Artículo 9. Perdiz roja con reclamo

1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:

Grupo 1.º Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:

Desde el 18 de enero al 28 de febrero.

Grupo 2.º Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:

Desde el 25 de enero al 7 de marzo.

Grupo 3.º Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:

Desde el 31 de enero al 13 de marzo.

2. A continuación se contemplan las siguientes excepciones a los períodos hábiles definidos en el apartado anterior:

a) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

b) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del Grupo 1.º y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

1.º Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

2.º Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

c) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

1.º Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

2.º Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

d) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que a continuación se detalla.

Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.

e) Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (Grupo 2º) de la provincia de Málaga, puedan optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º

El período de caza elegido al que se refieren los cinco apartados anteriores deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza. La comunicación se podrá presentar a través de medios electrónicos o en cualquiera de los lugares que se mencionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas, se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde más próxima del propio coto de caza será de 250 metros, salvo acuerdo expreso entre las personas titulares del o de los cotos de caza colindantes y/o de los terrenos no cinegéticos colindantes.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.

Artículo 13. Cupo de capturas

e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día.

Anexo III

PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2018/2019

Perdiz roja con reclamo (1)

• Grupo 1.º: Inicio período hábil: 18 de enero / Final período hábil: 28 de febrero / Días hábiles: todos.

• Grupo 2.º: Inicio período hábil: 25 de enero / Final período hábil: 7 de marzo / Días hábiles: todos.

• Grupo 3.º: Inicio período hábil: 31 de enero / Final período hábil: 13 de marzo / Días hábiles: todos.

• Cotos por encima de 1.500 metros de altitud (2): Inicio período hábil: 10 de febrero / Final período hábil: 23 de marzo / Días hábiles: todos.

(1) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

• Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

• Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

• Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

• Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

• Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

• Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

• Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º

(2) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados 7 y 8 anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.

CASTILLA-LA MANCHA

Según figura en el artículo 5 de la Orden 79/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2018-2019, publicada en el DOCM número 107 del viernes 1 de junio de 2018, se establecen dos periodos para la caza de la perdiz con reclamo macho en 2019, según la altitud del municipio:

En municipios situados a menos de 800 metros de altitud media establecidos en el Anexo 2 de la Orden: del 10 de enero de 2019 al 20 de febrero de 2019.

Resto de municipios: del 23 de enero de 2019 al 5 de marzo de 2019.

COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA

Según figura en el artículo 5 de la ORDEN 20/2018, de 14 de junio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2018-2019, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOCV número 8319 del lunes 18 de junio de 2018.

Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo

En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la orden anual de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2019.

EXTREMADURA

Según figura en el apartado d) del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE número 163 del jueves, 24 de agosto de 2017. Orden prorrogada para la temporada 2018-2019.

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor

d) Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor

1. En los cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor se podrá cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general, de los periodos en función de cada especie y de conformidad con lo establecido en el plan técnico.

2. Los periodos hábiles para la perdiz son los siguientes:

b) Para la modalidad de perdiz con reclamo, en aquellos cotos que realicen sueltas, se ampliará hasta el tercer domingo de marzo.

ISLAS BALEARES / ILLES BALLEARS

Formentera

La caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o lazos se regula en el artículo 3.1. de las Normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2018/2019 en la isla de Formentera.

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o lazos

3.1.1 Limitaciones

– Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho sólo a los cotos de caza.

– Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 3.

– Horario de caza: la caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local.

– Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

– Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

– No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, a terrenos cinegéticos.

3.1.2 Período y días hábiles de caza

Desde el 2 de enero hasta el 27 de enero, prorrogable hasta el 10 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran al artículo 1 (a todos los efectos, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico; se excluyen las fiestas de carácter local), y entre el 27 y el 10 de febrero, todos los días de la semana, salvo los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

Ibiza / Eivissa

La caza de la perdiz con reclamo macho se regula en el artículo 3.1. de la disposición que establece los Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2018-19 en la isla de Ibiza.

3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.

b) Número máximo de piezas por cazador-a y día en los cotos de caza: 4.

c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófono y reclamo mecánico. e) No es podrá tener reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.

f) El periodo hábil es desde el 7 de enero hasta el 11 de febrero. Dentro de este periodo se podrá cazar los lunes, además de los días que figuran en el artículo 1.c (con carácter general, los días hábiles dentro el periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local). Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

Mallorca

La caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o «bagues» se regula en los puntos 3.1. y 3.2. de la disposición que fija los Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2018-2019 en la isla de Mallorca.

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta

3.1.A. limitaciones

a. Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

b. Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.

c. El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Período y días hábiles de caza

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 30 de diciembre hasta el 27 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 28 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”

Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a. Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.

b. El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.

c. El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.

d. Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.

e. Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.

f. El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, es del 1 de septiembre. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.

g. Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual ha de notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.

h. Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada de la cual supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar el cazador la diferencia.

Menorca

La caza con reclamo macho en Menorca se regula en el artículo 2.1. de la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca núm. 2018/144 de fecha 11 de mayo de 2018, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2018-2019 en la isla de Menorca.

2.1 Caza con reclamo macho

2.1.A. Limitaciones

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos sólo se podrá cazar con “bagues”.

b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.

c) Horario de caza: el que figura en su punto 1.1.d.

d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común también se deberá respetar la distancia de 100 metros de los los cotos limítrofes.

e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

2.1.B. “Bagues“

En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de perdigacho con “bagues “en cotos y en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, así como el permiso del propietario del terreno para el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de Menorca. Se permiten por cazador un reclamo y tres “bagues”, de hasta cuatro “bagons” por baga, que han de estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo. El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.

REGIÓN DE MURCIA

Según figura en el artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 97 del sábado 28 de abril de 2018.

Artículo 6. Caza de la perdiz roja con reclamo macho

1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:

2. Período hábil de caza:

a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2019 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V).

b) Zona Baja: 4 de enero a 20 de febrero de 2019 (resto de la Región).

3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.

4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.

5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 4 ejemplares.

6. Distancia mínima entre puestos: no podrá ser inferior a 200 metros.

7. Colindancias.

a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.

b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.

c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.

d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.

e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).

8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.

9. Queda prohibido:

a) El empleo de reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya.

b) La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.

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