Caza Menor Gestión y Medio ambiente

¿Conejos…?, bastantes menos de los que dicen (I)

A finales del pasado mes de marzo, concretamente el día 29, el Diario Oficial de Castilla-la Mancha publicaba la Resolución de 26/03/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declaraba como comarca de emergencia cinegética temporal por daños del conejo de monte una zona definida por varios términos municipales de las distintas provincias de la región.

A priori nada que objetar, la misma canción que año tras año se ha repetido, durante siete, con la misma música. Pero llama la atención varios hechos que se ven, a simple vista, en dicha Resolución. El primero de ellos es que, en algunas de las provincias, sobre todo en Cuenca y Toledo, están incluidos, si no todos, prácticamente la mayoría de los municipio de las mismas.

La ‘comarca’ de emergencia cinegética abarca casi toda la región.

Otro hecho que llama la atención es que, si se observan y comparan las resoluciones de los distintos años, sobre todo la del pasado y la actual, se puede concluir que son prácticamente idénticas y con los mismos citados municipios. Y de ahí surge la pregunta, ¿no ha variado ni un ápice la situación del conejo de unos años hasta la actualidad como para que no se cambie la situación de emergencia en los mismos lugares? Y otra, más peliaguda si cabe, ¿realmente se basan las resoluciones en informes técnicos a la hora de declarar la emergencia?, o, lo que es lo mismo, ¿recorren los técnicos, uno a uno, los 283 municipios para comprobar si, realmente, existe tal superpoblación de conejos como para declararlos, o incluirlos, en la ‘comarca’ de emergencia cinegética?

¿Conservación o daños?

La dichosa resolución tiene, cuanto menos, auténticas lagunas de no fácil interpretación, como por ejemplo, y citamos textualmente: «Conforme con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el informe de las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal, pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas de especial protección para las aves Zepas, establece las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte, para que la acción pretendida no tenga efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles», lo que interpretamos como que se declara dicha emergencia en base a la conservación de valores naturales según la citada Ley. Pero, por otro lado, la Dirección General resuelve: «Declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte, la definida por los términos municipales de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación…». ¿En qué quedamos…?

‘Tralla’ al conejo

Puestos al habla con algunas sociedades y clubs de caza de la zona sureste de la provincia de Toledo y la noroeste de la de Ciudad Real, que en años anteriores, sobre todo en el último, sufrieron una auténtica crisis con la superpoblación de conejos, con el pago de daños a la agricultura y el acoso de los agricultores (ver nuestro artículo publicado en noviembre de 2018), la opinión generalizada es que ya no hay tantos conejos como los que pintan en la resolución y que mucho se temen que la declaración de emergencia cinegética no está sustentada por informes técnicos –algunas sociedades aseguran que, al menos con notificación, no han visto un técnico en los cotos desde hace bastante tiempo– sino que se debe, una vez más, a la presión de los agricultores y, posiblemente, por el ‘apoyo a la caza’ de la Junta de cara a las elecciones.

Algunos clubs de caza y sociedades creen que la emergencia cinegética es para contentar a los agricultores.

Argumentan que al conejo se le ha dado mucha ‘tralla’ a lo largo de los últimos tiempos, cazándolo y capturándolo prácticamente durante todo el año –temporada, emergencia cinegética casi todo el año, descaste y otras fechas que se pueden comprobar en la resolución­– y eso ha llevado a que las poblaciones se resientan y de la superpoblación, que nunca ha sido plaga a pesar de que los agricultores intentaron que se declarase prácticamente para exterminarlos, se ha pasado a población a secas. Eso sí, en las zonas en las que no se autoriza su caza según la Resolución, protegidas como cauces, lagunas, ZEPAS o LIC, o estructuras viarias, sí que sigue habiendo una específica superpoblación que afecta notablemente a los cultivos colindantes.

Permisos específicos y controlados

En general se piensa que se deberían dar permisos específicos para áreas en las que realmente se produzcan esos daños, que luego están obligados a resarcir, pero que se debían de controlar los citados permisos con informes técnicos reales, in situ, y no como ahora que, tal y como especifica la dichosa resolución, se conceden con una simple notificación y que la mayoría de las veces se pide sin control sólo para seguir cazando lo que va a acabar en un nuevo desastre con la única especie que es posible cazar en muchos cotos (porque del resto no queda ni rastro).

Se debe de controlar la proliferación en zonas protegidas y vías de comunicación que es donde los conejos son ‘intocables’.

También destacan la importancia de controlarlos en las citadas zonas protegidas a las que no se tiene acceso que es, como ya se ha dicho, donde más daños se producen y que, como ya ha sucedido, se niegan a pagar los daños de los cultivos colindantes ya que no es posible controlarlos mediante su caza y lo de capturarlos con capillo no lo quiere hacer nadie porque no son rentables.

A la vista de esta situación, un tanto extraña, seguiremos recabando información, tanto en distintos cotos de otras zonas como con distintos delegados federativos de otras provincias a fin aclarar de una forma más real y concisa la situación del conejo en la comarca de emergencia cinegética. CyS

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